ACUERDO Nº 3481: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:-

Validar la utilización del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE). -

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia tiene establecida como política institucional la constante y progresiva modernización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas. -

Que, en efecto, mediante Acuerdos 3101, 3296 y 3404 se reguló lo atinente al sistema informático de gestión de los legajos penales y su procedimiento de notificación electrónica. -

Que, previamente, en el ámbito civil se dispuso un sistema de consultas de expedientes judiciales por medio de la web (“jusonline”) (conf. Acuerdos 2026 y 2738) y, posteriormente, la creación de un sistema de gestión por el cual los mediadores, abogados y demás operadores tramitan los procedimientos de mediación, previo registro y obtención de una clave personal, constituyendo un domicilio electrónico a los efectos de recepcionar las comunicaciones pertinentes (conf. Acuerdo 3277). -

Que, recientemente, la Secretaría de Sistemas y Organización incorporó, con desarrollo propio, nuevas funcionalidades al sistema mencionado transformándolo en una herramienta de gestión integral para la tramitación de los expedientes judiciales, posibilitando, incluso, la futura implementación de notificaciones y presentaciones electrónicas en el ámbito de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; de la Familia y del Menor; y Contencioso Administrativo. -

Que dicho sistema ha venido utilizándose, a modo de prueba, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, verificándose beneficios ostensibles en la gestión de los expedientes. -

Que, en efecto, el nuevo Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) permite una eficiente tramitación de las causas, agilizándolas de forma uniforme y segura, mejorando la disponibilidad de la información, abaratando los costos del litigio y optimizando los recursos disponibles. -

Que, por otra parte, el SIGE constituye el paso necesario para la pronta “despapelización” del proceso mediante la implementación de notificaciones electrónicas y, posteriormente, la conformación del expediente electrónico. -

Que, en atención a los beneficios verificados y la política institucional adoptada por este Cuerpo, resulta conveniente disponer la gradual implementación del SIGE en los organismos integrantes de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; de Familia y del Menor; y Contencioso Administrativo. -

Que en esta primer etapa se estima adecuado comenzar disponiendo su uso obligatorio en los organismos integrantes del fuero Laboral y del Contencioso Administrativo, en razón de que por ser organismos de reciente creación, la cuantía de causas que se gestionan y las pruebas ya realizadas resultará más asequible su efectiva implementación y el monitoreo correspondiente.-

Que, además, la incorporación de dichos organismos al SIGE posibilitará que los letrados intervinientes puedan consultar vía web las causas por ellos tramitadas, recurso que hasta el momento no se encontraba disponible en los fueros Laboral y Contencioso Administrativo. -

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925, RESUELVE: Primero: Aprobar la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) conforme el plan de implementación gradual y las pautas establecidas en el Anexo I del presente. Segundo: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

 

Anexo I

Pautas para la Implementación del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)

1.- Obligatoriedad del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE): El uso del SIGE será de carácter obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, a partir del día 1° de febrero de 2017.

El SIGE se empleará como único medio informático válido para la tramitación de las causas iniciadas a partir de la fecha citada. Las causas anteriores al 1° de febrero de 2017 podrán ser gestionadas bajo el SIGE o mediante el sistema de gestión utilizado en el presente.

Los restantes Tribunales y Juzgados de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia y del Menor continuarán empleando el sistema que actualmente utilizan hasta tanto se disponga de los recursos humanos y técnicos correspondientes que permitan la gradual incorporación de nuevos organismos al SIGE.

2.- Actualizaciones: El SIGE será actualizado periódicamente por la Secretaría de Sistemas y Organización según los recursos funcionales que entienda conveniente incorporar. Las actualizaciones tendrán la misma obligatoriedad que el sistema original.

3.- Usuarios: Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos judiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario que será asignada a cada magistrado, funcionario y empleado de los organismos mencionados en el punto 1 del presente.

A tal efecto, la Secretaría de Sistemas y Organización proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al SIGE. Al ingresar por primera vez, el usuario reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por su titular. El acceso y utilización del SIGE determina la condición de usuario.

Tanto el nombre de usuario como la clave de acceso son personales, secretos e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.

El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, o de la información que almacene o divulgue. El uso indebido del sistema será considerado falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

4.- Administración del SIGE: La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada y responsable de administrar, mantener y garantizar el funcionamiento del SIGE.

5.- Capacitación: La Secretaría de Sistemas y Organización, conjuntamente con el Centro de Capacitación Judicial, deberán realizar las capacitaciones correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá elaborar instructivos de uso, que se encuentren disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa a fin de poder ser consultados tanto por usuarios internos como externos.

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