ACUERDO Nº 3880: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de noviembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que en el ejercicio de la función jurisdiccional los magistrados y funcionarios son asistidos por técnicos y expertos en diversas áreas disciplinarias (v.gr. médicos, psicólogos, asistentes sociales, entre otros), que integran distintos organismos y dependencias del Poder Judicial (v.gr. Oficina Forense; Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, de Ejecución Penal y de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica; Agencia de Investigación Científica, etc.), los cuales cumplen un rol importante para el desenvolvimiento de los procesos.

Por otra parte, el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa se encuentra llevando a cabo un proceso de modernización y mejora de los procesos, tanto jurisdiccionales como administrativos, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y sistemas ágiles de gestión (v.gr. Sistema Informático de Gestión de Expedientes –SIGE-; Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales –SIGeLP-; Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE-; sistema de Subastas Judiciales Electrónicas, etc.), que en su mayoría han sido desarrolladas enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios, en donde el trabajo de los profesionales y técnicos resulta de vital importancia (en especial, para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas electrónicos de gestión y para resolver las contingencias que puedan suscitarse en torno a su implementación, como así también para realizar la constante y necesaria actualización de los programas desarrollados).

2) Que, actualmente, los profesionales y técnicos que ingresan al Poder Judicial lo hacen en la rama Administrativa, con la categoría de Jefe de Despacho o bien en la categoría inicial que corresponda, según el caso (conf. artículo 74 bis de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial y Acuerdo 1438 y modificatorios).

En tal sentido, teniendo en consideración que las funciones y tareas que realizan poseen una dinámica propia y demandan exigencias específicas que justifican su diferenciación de las otras ramas del escalafón de los agentes del Poder Judicial, se estima necesario y conveniente la creación de una rama “Profesional y Técnica”.

3) Que el presente proyecto de ley dispone la creación de la rama Profesional y Técnica en el ámbito del Poder Judicial de La Pampa.

Dicha rama se compondrá de cinco (5) categorías (artículo 1), que a los fines remunerativos serán equivalentes a las de Secretario de Primera Instancia, Prosecretario de Primera Instancia, Oficial Superior de Primera, Oficial Superior de Segunda y Jefe de Despacho, respectivamente (artículo 2). Esta categorización ha sido efectuada partiendo de la categoría (Jefe de Despacho) que el legislador previó para los profesionales que integren el equipo técnico de los Juzgados de Ejecución Penal (conf. artículo 74 bis de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).

Asimismo, el proyecto de ley determina qué agentes estarán comprendidos en la rama Profesional y Técnica (artículo 3), la modalidad de ingreso (artículo 4) y los requisitos que deben cumplimentar a tal efecto (artículo 5).

En cuanto a las incompatibilidades, el proyecto de ley prevé el libre ejercicio de la profesión de los agentes que revistan las categorías 2, 3, 4 y 5 de la rama Profesional y Técnica, siempre que ello no altere o interfiera sus obligaciones laborales ni tenga incidencia o vinculación con las actuaciones o gestiones ante organismos del Poder Judicial (artículo 6). Este sistema es similar al ya previsto en el artículo 9 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.

Además, se establece un sistema de ascensos en el cual los agentes que integren la rama Profesional y Técnica ascenderán de categoría por el sistema general de ascensos del Poder Judicial y por el sistema de antigüedad con evaluación de desempeño (artículo 7).

Por otra parte, prevé la recategorización y reubicación en la rama Profesional y Técnica de los agentes judiciales que actualmente se desempeñan en organismos judiciales y/o administrativos del Poder Judicial y que cumplan con los requisitos exigidos, previo consentimiento de los agentes comprendidos (artículo 8).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el proyecto de ley, por el cual, se crea la rama Profesional y Técnica en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, el que se agrega como Anexo I.

Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

 

ANEXO I

Proyecto de ley por el cual se crea la Rama Profesional y Técnica en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa

 

Artículo 1.- Rama Profesional y Técnica. Créase en el ámbito del Poder Judicial de La Pampa, la Rama Profesional y Técnica para el escalafón del personal del Poder Judicial, la cual estará compuesta por las Categorías: 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 2.- Remuneración. Los agentes judiciales que revistan la Categoría 1 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán una remuneración equivalente a la de Secretario de Primera Instancia.

Los agentes judiciales que revistan la Categoría 2 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán una remuneración equivalente a la de Prosecretario de Primera Instancia.

Los agentes judiciales que revistan la Categoría 3 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán una remuneración equivalente a la de Oficial Superior de Primera de la Rama Administrativa del escalafón del personal del Poder Judicial.

Los agentes judiciales que revistan la Categoría 4 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán una remuneración equivalente a la de Oficial Superior de Segunda de la Rama Administrativa del escalafón del personal del Poder Judicial.

Los agentes judiciales que revistan la Categoría 5 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán una remuneración equivalente a la de Jefe de Despacho de la Rama Administrativa del escalafón del personal del Poder Judicial.

Artículo 3.- Agentes de la Rama. La Rama Profesional y Técnica estará integrada por los agentes del Poder Judicial que posean el título de médico; licenciado en psicología; licenciado en trabajo social o asistencia social; ingeniero, licenciado y/o técnico en sistemas, informática y/o programación; bioquímico; licenciado y/o ingeniero en biomedicina; licenciado y/o técnico en seguridad e higiene; y técnico en evisceración, y realicen tareas afines con su profesión en cualquiera de los organismos administrativos y judiciales del Poder Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia, por resolución fundada, podrá incorporar otras especialidades para la Rama Profesional y Técnica.

Artículo 4.- Ingreso. El ingreso a la Rama Profesional y Técnica del Poder Judicial se realizará mediante concurso de antecedentes y oposición, conforme la reglamentación establecida a tal fin, por la categoría inicial de la rama, sin perjuicio de las excepciones que pueda establecer el Superior Tribunal de Justicia, en función de necesidades técnicas o legales.

Artículo 5.- Requisitos para el ingreso. Son requisitos para ingresar a la Rama Profesional y Técnica del Poder Judicial, además de los exigidos por el artículo 146 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial-: poseer título universitario o técnico habilitante de la especialidad requerida; y cumplir con los demás recaudos que exija el cargo a cubrir.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los agentes judiciales que revistan las categorías 2, 3, 4 y 5 de la Rama Profesional y Técnica, tendrán el libre ejercicio de la profesión siempre que ello no altere o interfiera sus obligaciones laborales como agente, ni tenga incidencia o vinculación, ya sea directa o indirectamente, con trámites, actuaciones o gestiones ante organismos del Poder Judicial.

Los agentes judiciales que revistan la categoría 1, se encontrarán sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los integrantes del Poder Judicial, en  el artículo 8 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial-.

El Superior Tribunal, por resolución fundada, podrá eximir a los mencionados agentes, de la incompatibilidad de desempeñar otro cargo público, cuando no interfiera en el cumplimiento de las tareas asignadas a sus funciones.

Artículo 7.- Ascensos. Los agentes judiciales de la Rama Profesional y Técnica ascenderán de categoría conforme el sistema general de ascensos del Poder Judicial. También ascenderán por el sistema de antigüedad con evaluación de desempeño.

Los ascensos por antigüedad con evaluación de desempeño en la Rama Profesional y Técnica se realizarán de la siguiente manera: a) a los 6 años de antigüedad el ingresante Categoría 5, estará en condiciones de ascender a la Categoría 4; b) a los 12 años de antigüedad el agente Categoría 4, estará en condiciones de ascender a la Categoría 3; c) a los 18 años de antigüedad el agente Categoría 3, estará en condiciones de ascender a la Categoría 2.

Para acceder a cargos vacantes de la Categoría 1, deberá realizarse concurso de antecedentes y oposición, y podrán concursar todos los empleados que revistan la Categoría 3 en adelante.

En todos los casos, los ascensos quedarán sujetos a la existencia de cargos en el presupuesto correspondiente y a la evaluación de desempeño realizada por el titular del organismo del cual dependa el agente.

En caso de que la evaluación de desempeño sea desfavorable para el ascenso, la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia remitirá la evaluación al agente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida conteste las observaciones planteadas. Dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la presentación o de vencido el plazo para hacerla, la Secretaría de Recursos Humanos elevará a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia un informe circunstanciado del caso para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, resuelva si el agente se encuentra o no en condiciones de ascender. La resolución de la Dirección General de Administración será recurrible por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada.

Artículo 8.- Recategorización de agentes judiciales en actividad. Los agentes que actualmente se desempeñen en organismos judiciales y/o administrativos del Poder Judicial y que cumplan con los requisitos exigidos por la presente Ley, serán reubicados, previo consentimiento, en la Rama Profesional y Técnica en la categoría equivalente a la que revisten, conservando su antigüedad y todos los derechos de los que gozan.

Si no existe categoría equiparable a la que detentan, pasarán a revistar la categoría inmediata superior.

Artículo 9.- Presupuesto. Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 10.- De forma.

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