ACUERDO Nº 3478: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:-

Aclarar que la competencia material de los procesos indicados en los Acuerdos 3350 y 3378 en los que intervengan menores de edad corresponde a los Juzgados de la Familia y del Menor.-

Visto y Considerando: Que por Acuerdos 3350 y 3378 se dispuso reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera y la Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación. -

Que pasado un tiempo prudencial desde la puesta en vigencia de los referidos Acuerdos, y en virtud de diversas interpretaciones suscitadas con relación a su aplicación en los casos que intervienen menores de edad, razones de mejor organización interna y de política judicial, tornan pertinente la necesidad de aclarar que la competencia material en dichos procesos corresponde a los Juzgados de la Familia y del Menor. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aclarar que la competencia material de los procesos indicados en los Acuerdos 3350 y 3378 en los que intervengan menores de edad corresponde a los Juzgados de la Familia y del Menor.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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