ACUERDO Nº 3505: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON.-

Aclarar que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial será reemplazado, en primer término, por el Juez Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica; continuando luego con el orden de reemplazo previsto en el artículo 18, inciso j), apartado 3 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. -

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3501 se dispuso el inicio de tareas del Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial de esta Provincia a partir del 12 de abril de 2017.-

Que el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el Juez de Control sea reemplazado, en primer término, por los demás Jueces de Control; seguidamente, por los Jueces de la Familia y del Menor; y por último, por conjueces.-

Que en el caso de la Cuarta Circunscripción al no contarse con otro Juez de Control, ni con un Juez de la Familia y del Menor, ante cada causal de reemplazo debería acudirse a un conjuez. Sin embargo, conforme la Resolución 212/16 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, de fecha 9 de noviembre de 2016, la Cuarta Circunscripción carece de conjueces para actuar como Jueces de Control (ello toda vez que al momento del dictado de dicha Resolución no existía el citado Juez de Control). En virtud de esta situación, en los hechos, el Juez de Control de la Cuarta Circunscripción actualmente sólo podría ser reemplazado por otros conjueces de otra Circunscripción (conf. artículo 151 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), produciéndose evidentes dificultades para la correcta prestación del servicio de justicia. -

Que, en tal sentido, a fin de generar una opción eficiente de reemplazos y teniendo en cuenta que el Juez Regional Letrado tiene competencias de los Juzgados de la Familia y del Menor (conf. artículo 2 y cc. de la Ley 1641), en la Cuarta Circunscripción Judicial debe interpretarse, por analogía, que dicho Juez Regional Letrado es el Juez de la Familia y del Menor de la citada Circunscripción y, por tanto, se encuentra facultado para reemplazar al Juez de Control ante el acaecimiento de los supuestos del artículo 18 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Por ello, y de conformidad con la atribución prevista por el artículo 39, inciso e) de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aclarar que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial será reemplazado, en primer término, por el Juez Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica; continuando luego con el orden de reemplazo previsto en el artículo 18, inciso j), apartado 3 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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