ACUERDO Nº 3889: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de diciembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que mediante Acuerdo 3840 se determinó el inicio de tareas del Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo, con competencia territorial sobre los Departamentos de Puelen y Limay Mahuida de la Tercera Circunscripción Judicial (conf. artículo 62 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).
Previamente, dicha competencia territorial fue ejercida por los Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha (conf. artículo 9 de la Ley 3134).

2) Que, respecto a la subrogancia de los Jueces de Control, el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, sean reemplazados, en primer término, por los demás Jueces de Control; seguidamente, por los Jueces de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes; y por último, por conjueces.
Dicha disposición aclara que el orden de subrogación se refiere siempre a magistrados y funcionarios del mismo asiento de los subrogados (conf. artículo 18 in fine de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).

3) Que en la Tercera Circunscripción Judicial ocurre la particularidad de que prestan funciones 2 (dos) Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha y un único Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de mayo.
En tal sentido, una aplicación literal y restrictiva del artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, desprovista de su verdadera finalidad (que sugiere que en lo posible el subrogante de un juez sea otro de su misma competencia material), tendría como consecuencia que ante el acaecimiento de cualquier causal de reemplazo del Juez de Control de la localidad de 25 de Mayo se tenga que recurrir a un conjuez (toda vez que en dicha localidad no tienen asiento otros Jueces de Control o de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes).

4) Que, dada la situación descripta, a fin de generar una opción eficiente de reemplazos que evite dificultades en la prestación del servicio de justicia, resulta conveniente establecer un régimen especial de subrogancia por el cual el Juez de la localidad de 25 de Mayo sea reemplazado por los demás de Jueces de Control de la Tercera Circunscripción Judicial.
Esta solución, acorde con la finalidad del artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, posibilita que la subrogancia sea ejercida por jueces que presentan la misma competencia material y que, además, eran los que en su oportunidad tenían la competencia territorial del actual Juez de Control de la localidad de 25 de Mayo.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Establecer que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo será reemplazado, en primer término, por los Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha (iniciando por el Dr. Diego Ariel Asín, y continuando, por la Dra. Laura Alejandra Moscoso Mendieta) y, seguidamente, por los conjueces del listado confeccionado conforme a la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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