ACUERDO Nº 3891: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de diciembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que mediante Acuerdo 3704 se aprobaron los documentos presentados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) titulados “Modelo de Gestión de los juzgados civiles y comerciales de Santa Rosa, La Pampa” y “Recomendaciones para la implementación del Modelo de Gestión Judicial en los juzgados civiles y comerciales de Santa Rosa, La Pampa”.
Asimismo, por Acuerdo 3750 se aprobó la “Planificación Estratégica Consensuada del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, por la cual se establecen una serie de objetivos y recomendaciones en pos de mejorar la gestión, optimizar los procesos y modernizar las estructuras jurisdiccionales, propiciándose el desarrollo de un nuevo modelo de trabajo en cuanto a la organización administrativa y de los procesos judiciales (conf. Anexo I del Acuerdo 3750).

2) Que, en base a los lineamientos y recomendaciones propuestas en los documentos señalados, en primer lugar se implementó, como prueba piloto, un modelo de gestión común para la tramitación de las causas que ingresaran para conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nros. 1, 2 y 4 de la Primera Circunscripción Judicial (conf. Acuerdos 3789 y 3838).
Posteriormente, se creó y se puso en funcionamiento la Oficina de Gestión Judicial para los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial (conf. Acuerdo 3850).

3) Que la puesta en marcha de modelos de oficinas de gestión judicial, tiene como fin incorporar en la administración de justicia nuevas prácticas, herramientas y metodologías que posibiliten la prestación de un servicio de justicia cada vez más eficiente y eficaz, que coadyuve a resolver las necesidades de los operadores internos y externos del sistema. Principalmente, mediante la simplificación de los procesos y la agilización de la toma de decisiones.
Con la creación de oficinas de gestión judicial se adoptan distintas prácticas de apoyo administrativo al trabajo jurisdiccional, teniendo en consideración las disponibilidades tecnológicas y la reasignación de funciones de los funcionarios, funcionarias y agentes integrantes de los diversos juzgados.
En particular, se tiende a una centralización en la oficina, de la atención al público, el ingreso, egreso, distribución y registro de las causas que ingresan al fuero, el despacho (dividido conforme el tipo de proceso), la articulación y seguimiento de las audiencias, como asi también de la realización de todas las comunicaciones que se encuentren a cargo de los juzgados. De esta manera, se reserva a los magistrados y magistradas lo atinente a la función jurisdiccional propiamente dicha, lo que permite procesos de trabajo que respondan a uniformidad de criterios, garantizándose la inmediación y el afianzamiento de la oralidad.

4) Que atento los resultados positivos obtenidos en la prueba piloto implementada por los Acuerdos 3789 y 3838, y en la puesta en funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial para los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial creada por Acuerdo 3850, y en pos de continuar mejorando la gestión judicial, la optimización de los procesos y la modernización de las estructuras judiciales, resulta conveniente crear y poner en funcionamiento una Oficina de Gestión Común (en adelante, “OGC”) para todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
La OGC tendrá como propósito gestionar los recursos materiales, el personal y los procesos administrativos y jurisdiccionales asistiendo en la gestión y tramitación de las causas que ingresan para conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, conforme los lineamientos establecidos en el “Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial”, que como Anexo I forma parte del presente.
La OGC se encontrará a cargo de un Coordinador o Coordinadora que tendrá como principal función elaborar planes, prácticas y acciones aplicables a los procesos de trabajo, con facultades para desarrollar instructivos, protocolos de actuación u otros documentos de similar tenor que permitan el adecuado funcionamiento de la oficina.

5) Que el “Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial” tiene como objeto regular la modalidad de trabajo de la OGC.
En el Capítulo 1 (“Disposiciones Generales”) se establece el objeto (artículo 1), la integración (artículo 2) y las funciones (artículo 3) de la OGC y de su Coordinación (artículos 4 y 5). Asimismo, se establece la modalidad de trabajo (artículo 6) y el horario de funcionamiento (artículo 7).
En el Capítulo 2 (“Unidades de la OGC”) se indica la composición de la OGC, disponiéndose que se integrará por 4 (cuatro) unidades (artículo 8), a saber: 1 (una) unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite que tendrá a su cargo el ingreso, distribución, egreso y registro de las causas y trámites del fuero Civil, Comercial y de Minería (artículo 9); 1 (una) unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba que tendrá a su cargo asegurar la realización de las distintas audiencias dispuestas por la magistratura (artículo 10); y 2 (dos) unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho (de las cuales una tramitará las causas relacionadas con los procesos voluntarios y la otra con los procesos contradictorios) cuyas intervenciones estarán dirigidas principalmente a dar respuesta en actos procedimentales que no requieren la intervención directa de los magistrados y magistradas (artículo 11).
En el Capítulo 3 (“Responsables de las Unidades de la OGC”) se indica que cada unidad de la OGC contará con uno o más responsable y con el personal que establezca el Superior Tribunal de Justicia (artículo 12), detallándose las funciones de los responsables de cada una de las unidades de la OGC (artículos 13 a 15).
Finalmente, en el Capítulo 4 (“Subrogancias”) se establece el orden de subrogación en caso de licencia, suspensión, vacancia, recusación o excusación u otros impedimentos de la Coordinación de la OGC y de los responsables de las unidades (artículo 16).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en virtud de las facultades establecidas por el artículo 167 bis de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial de La Pampa,

RESUELVE:

Primero: Crear la Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, disponiéndose que comience a funcionar a partir del 1 de febrero de 2023.
Segundo: Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial”, que como Anexo I forma parte del presente.
Tercero: Disponer la afectación de la totalidad de la dotación del personal correspondiente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a la Oficina de Gestión Común.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 

 

Anexo I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE GESTIÓN COMÚN PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

 

Capítulo 1
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. La Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (en adelante, la “OGC”), es un organismo único y común a los juzgados del fuero que tiene por objeto gestionar los recursos materiales, el personal y los procesos administrativos y jurisdiccionales asistiendo en la gestión y tramitación de las causas que ingresan para su conocimiento.

Artículo 2.- Integración. La OGC se integrará con la totalidad de los funcionarios, funcionarias y agentes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, y con los funcionarios, funcionarias y agentes que oportunamente asigne el Superior Tribunal de Justicia.

La OGC dependerá de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 3.- Funciones de la OGC. La OGC tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de trabajo y recursos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial para mejorar la calidad del servicio de justicia;
2. Asistir a los magistrados y magistradas en la función jurisdiccional durante todo el proceso judicial;
3. Llevar adelante la gestión administrativa de los recursos materiales y humanos necesarios para un adecuado funcionamiento de la OGC;
4. Coordinar y gestionar acciones institucionales con organismos internos y externos al Poder Judicial, para establecer mecanismos eficientes de interacción para un mejor tratamiento de las causas judiciales;
5. Unificar criterios de gestión en el proceso de despacho, articulando con los magistrados y magistradas las divergencias que adviertan los responsables de las unidades de la OGC;
6. Las otorgadas por el presente reglamento y las específicamente consignadas en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Coordinación de la OGC. La OGC estará a cargo de un funcionario o funcionaria que se denominará Coordinador o Coordinadora de la OGC, cuya designación será dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 5.- Funciones de la Coordinación de la OGC. El Coordinador o Coordinadora de la OGC tendrá las siguientes funciones:
1. Articular acciones entre los magistrados, magistradas y responsables de las unidades de la OGC, para la unificación y estandarización de los criterios procesales;
2. Elaborar planes operativos con estándares de calidad en la gestión, previendo mecanismos de seguimiento para su cumplimiento;
3. Evaluar las prácticas que se desarrollan en los procesos de trabajo, en coordinación con los responsables de las unidades de la OGC;
4. Proponer la implementación de prácticas a partir del relevamiento periódico con el objeto de mejorar la duración de los procesos y la calidad de la prueba e información con la que cuentan los magistrados y magistradas al momento de resolver;
5. Arbitrar las posibles soluciones para los desacuerdos o indefiniciones que puedan existir entre las distintas unidades de la OGC;
6. Desarrollar instructivos, protocolos de actuación u otros documentos de similar tenor como herramientas para mejorar el servicio de justicia;
7. Detectar necesidades de capacitación y elaborar posibles proyectos destinados al perfeccionamiento de los responsables de las unidades y del personal de la OGC;
8. Coordinar y atender diversos asuntos de interés general que se planteen con los usuarios externos de la OGC;
9. Supervisar, controlar y gestionar los pedidos de licencias, la puntualidad, la asistencia y toda otra cuestión de índole administrativa en lo concerniente a los funcionarios, funcionarias y agentes de la OGC;
10. Elaborar los informes y/o reportes periódicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la OGC;
11. Decidir la reasignación de personal entre las distintas unidades de la OGC para atender las necesidades temporales del servicio.

Artículo 6.- Modalidad de trabajo. Los funcionarios, funcionarias y agentes que integran la OGC, actuarán bajo la dependencia funcional del Coordinador o Coordinadora de la OGC y prestarán servicio común para los magistrados y magistradas que componen los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, indistintamente.

Actuarán de acuerdo a principios generales de flexibilidad y de organización para asegurar un funcionamiento dinámico, eficiente y eficaz, bajos las premisas de trabajo en equipo, responsabilidad en la gestión, coordinación, cooperación, control y supervisión.

Artículo 7.- Horario de funcionamiento. La OGC cumplirá funciones de lunes a viernes de 7 (siete) a 13 (trece) horas, con atención al público de lunes a viernes de 7 (siete) a 12:30 (doce y treinta) horas. En dicho horario, se realizarán las actividades cotidianas de la OGC.

Asimismo, cumplirá funciones en días y horas inhábiles cuando deban atenderse asuntos urgentes conforme lo establecido por los artículos 16 y 17 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- y 144, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.

Capítulo 2
Unidades de la OGC

Artículo 8.- Composición. La OGC estará integrada por 4 (cuatro) unidades: 1 (una) unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite; 1 (una) unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba; y 2 (dos) unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho.

Las unidades de la OGC contarán con los funcionarios, funcionarias y agentes que establezca el Superior Tribunal de Justicia, procurándose la rotación periódica de equipos de trabajo, de tal manera que se facilite la adquisición de destrezas en las diversas áreas de trabajo.

Artículo 9.- Funciones de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite. La Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar el ingreso, distribución, egreso y registro de las causas y trámites del fuero Civil, Comercial y de Minería;
2. Coordinar la tramitación de las causas con las demás unidades de la OGC, procurando que el flujo de presentaciones y expedientes se realice con eficacia;
3. Atender, orientar e informar a las partes, profesionales, auxiliares de la justicia y público en general que se presenten ante la OGC, brindando una adecuada atención basada en la proactividad, respeto, amabilidad y confidencialidad;
4. Gestionar el despacho de mero trámite o en asuntos simples y realizar el control formal preliminar de las presentaciones que se efectúen.

Artículo 10.- Funciones de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba. La Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir todos los pedidos de audiencia que se presenten en las distintas unidades de la OGC;
2. Organizar y coordinar la agenda de las audiencias a las que los magistrados y magistradas convoquen en las distintas etapas de los procesos, evitando la superposición y fijando la fecha, hora y lugar de su realización, siempre dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico. A tal efecto deberá citar a todos los intervinientes y adoptar las medidas necesarias para garantizar su comparecencia;
3. Asistir a los magistrados y magistradas en todo lo concerniente a la realización de las audiencias;
4. Efectuar el seguimiento y control de las causas que tramiten en el OGC desde el momento procesal en que se esté en condiciones de fijar la audiencia preliminar hasta la realización de la audiencia de vista de causa;
5. Realizar las providencias y notificaciones necesarias para la producción de la prueba;
6. Atender, orientar e informar a las partes, profesionales, auxiliares de la justicia y público en general que se presenten ante la OGC, brindando una adecuada atención basada en la proactividad, respeto, amabilidad y confidencialidad.

Artículo 11.- Funciones de las Unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho. Las Unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho Nros. 1 (Procesos voluntarios) y 2 (Procesos contradictorios) tendrán las siguientes funciones:
1. Intervenir y dar respuesta en actos procedimentales que no requieren la intervención directa de los magistrados y magistradas, con el objeto de acelerar tiempos procesales conforme la materia atribuida;
2. Tramitar las causas que le fueran encomendadas dentro de los plazos procesales establecidos y de acuerdo a los principios de eficiencia, proactividad y economía procesal. A tal efecto, la Unidad de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho N° 1 tramitará las causas relacionadas con los procesos voluntarios y la Unidad de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho N° 2 con los procesos contradictorios (desde la remisión de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite hasta la fijación de la Audiencia Preliminar, y, posteriormente, desde la finalización de la audiencia de vista de causa);
3. Recepcionar expedientes derivados desde las demás unidades de la OGC;
4. Efectuar los cambios ordenados en los expedientes por los magistrados y magistradas y por los responsables de las unidades;
5. Asistir a los magistrados y magistradas en la instrumentación de sus decisiones;
6. Atender, orientar e informar a las partes, profesionales, auxiliares de la justicia y público en general que se presenten ante la OGC, brindando una adecuada atención basada en la proactividad, respeto, amabilidad y confidencialidad.

Capítulo 3
Responsables de las Unidades de la OGC

Artículo 12.- Responsables de las Unidades de la OGC. Cada unidad de la OGC tendrá uno o más funcionarios o funcionarias responsables con el cargo que en cada caso establezca el Superior Tribunal de Justicia.

Los responsables de las unidades tendrán las funciones que se detallan en el presente reglamento y las que eventualmente les asigne el Coordinador o Coordinadora de la OGC.

Artículo 13.- Funciones del responsable de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite. El o los responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite tendrán las siguientes funciones:
1. Recepcionar las causas nuevas y controlar si corresponde darle prioridad de acuerdo al tipo de proceso presentado;
2. Controlar los ingresos de los cargos con prioridad de los relacionados a “Pronto Despacho”, “Medidas Cautelares” e “Internaciones”;
3. Firmar las contestaciones de los correos electrónicos que ingresan a las respectivas causas, acompañando contestaciones de oficios con su documental correspondiente o solicitando la remisión de un expediente;
4. Recibir y controlar el listado de cargos diarios que ingresan a la OGC y realizar los pases a la unidad que corresponda;
5. Proveer y firmar el despacho de mero trámite o en asuntos simples, disminuyendo el volumen de expedientes que ingresan a las restantes unidades;
6. Controlar la mesa de entradas para una mejor atención y distribución de las causas;
7. Recepcionar los escritos, oficios, cédulas, mandamientos, documentación, aceptación de cargos de auxiliares de justicia, etc., asociados a las causas que tramitan en la OGC;
8. Digitalizar los instrumentos físicos que se reciben a los fines de su incorporación al SIGE;
9. Controlar y contestar el correo oficial de la OGC;
10. Archivar expedientes;
11. Recibir y tramitar vistas y traslados;
12. Remitir expedientes a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería;
13. Promover la capacitación interna del personal respecto a la incorporación de herramientas y metodologías de trabajo para la mejora continua de los procesos;
14. Dirigir los equipos y procesos de trabajo de la unidad.

Artículo 14.- Funciones del responsable de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba. El o los responsables de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba tendrán las siguientes funciones:
1. Administrar la agenda de audiencias;
2. Asistir a los magistrados y magistradas en todo lo concerniente a la realización de las audiencias;
3. Coordinar y articular acciones con las demás unidades de la OGC, a fin de lograr celeridad y efectividad en la realización de las audiencias;
4. Firmar los actos procesales correspondientes a las funciones de la unidad;
5. Ordenar las vistas y traslados de los expedientes cuando corresponda;
6. Realizar tareas vinculadas a la expedición de certificados y/o certificación de copias de documental;
7. Proyectar y controlar resoluciones interlocutorias y providencias simples vinculadas a la unidad que requieran la firma de los magistrados y magistradas;
8. Operar el sistema que se utilice para el registro audiovisual de las audiencias;
9. Asegurar la atención y recepción de las personas citadas a las audiencias y administrar la sala de espera;
10. Velar por la optimización del tiempo y los plazos de las audiencias;
11. Revisar periódicamente los criterios de agendamiento definidos, proponiendo al Coordinador o Coordinadora de la OGC las adecuaciones que consideren necesarias con el objeto de optimizar la ocupación de las agendas;
12. Realizar tareas de notificación efectiva, mediante comunicaciones no procesales (implementación de herramientas alternativas de comunicación: correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes, etc.); para garantizar la asistencia a las audiencias, como refuerzo de las notificaciones previstas en el CPCC;
13. Elaborar registros propios para el seguimiento de las comunicaciones efectivas (no procesales) que se realicen;
14. Registrar los resultados de las audiencias respecto de su realización (v.gr. audiencias canceladas, reprogramadas, atrasadas, inasistencias, motivos, etc.), y llevar adelante su monitoreo (gestión de tiempos, indicadores de ocupación de salas, indicadores de no realización, etc.);
15. Descargar la información del equipo de video-filmación, comprimirla y resguardarla en el servidor respectivo;
16. Realizar y entregar las copias de las audiencias a quien lo solicite con motivo debidamente fundado;
17. Elaborar un plan de trabajo para el área a su cargo, informes, estadísticas y/o reportes periódicos, según la regularidad establecida;
18. Promover la capacitación interna del personal respecto a la incorporación de herramientas y metodologías de trabajo para la mejora continua de los procesos;
19. Dirigir los equipos y procesos de trabajo de la unidad.

Artículo 15.- Funciones de los responsables de las Unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho Nros. 1 y 2. Los responsables de las Unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho tendrán las siguientes funciones:
1. Liderar y supervisar el trabajo del área y el equipo de trabajo a su cargo, a fin de garantizar el cumplimiento de los procesos judiciales, respetando los plazos procesales;
2. Coordinar acciones para unificar criterios y estandarizar metodologías de trabajo con los magistrados, magistradas y el resto de las unidades de la OGC;
3. Informar al Coordinador o Coordinadora de la OGC la existencia de divergencias de criterios entre los magistrados o magistradas, cuando no fue posible la unificación;
4. Firmar los actos procesales correspondientes a las funciones de la unidad;
5. Proyectar y controlar resoluciones interlocutorias y providencias simples que requieran la firma de los magistrados y magistradas;
6. Ordenar y realizar las vistas y traslados de los expedientes;
7. Efectuar notificaciones y cargos mediante SIGE;
8. Autorizar libranzas ordenadas por magistrados y magistradas;
9. Atender con la debida diligencia los procesos urgentes que ingresen a la unidad;
10. Llevar un control de las diligencias de oficios, testimonios y otros;
11. Remitir los requerimientos de fijación de audiencias;
12. Realizar tareas vinculadas a la expedición de certificados y/o certificación de copias de documental;
13. Remitir las causas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería cuando se encuentren en condiciones de hacerlo;
14. Promover la capacitación interna del personal respecto a la incorporación de herramientas y metodologías de trabajo para la mejora continua de los procesos;
15. Dirigir los equipos y procesos de trabajo de la unidad.

Capítulo 4
Subrogancias

Artículo 16.- Subrogancias. En caso de licencia, suspensión, vacancia, recusación o excusación u otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:
1. Del Coordinador o Coordinadora de la OGC por:
a) El o los responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1;
b) El o los responsable de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 2;
c) El o los responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite;
d) El o los responsables de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba.
2. Del responsable de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite por:
a) El o los otros responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGC;
c) El o los responsables de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de prueba;
d) El o los responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1.
3. Del responsable de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba por:
a) El o los otros responsables de la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGC;
c) El o los responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite;
d) El o los responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1;
4. Del responsable de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1 por:
a) El o los otros responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGC;
c) El o los responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 2;
d) El o los responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite.
5. Del responsable de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 2 por:
a) El o los otros responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 2, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGC;
c) El o los responsables de la Unidad de Admisión y Seguimiento de causas y de Despacho N° 1.
d) El o los responsables de la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite.

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