ACUERDO Nº 3900: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de abril de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 1 de la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.
Posteriormente, mediante Acuerdo 3709, se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, y se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).

2) Que conforme surge del Expediente N° 36283/2021, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Jesica Anahí Ugartemendía, subrogó el cargo de Secretaria Civil y Comercial del citado Juzgado, desde el 22 de marzo al 19 de julio de 2021, con motivo de la licencia especial de la Dra. María de los Ángeles Pérez.
En el expediente mencionado consta certificación del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Gerardo R. Bonino, en donde detalla que la Dra. Ugartemendía ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación del servicio que implicó la asunción de mayores tareas y responsabilidades, tales como, recepción de cargos y distribución de tareas entre el personal, recepción y control de providencias confeccionadas, elaboración de proyectos de sentencias interlocutorias, capacitación y seguimiento del personal ingresante, entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.
Además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por la subrogante, el trabajo desarrollado contribuyó a que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial continuara con su funcionamiento.
Por último, la Secretaría Legal informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

3) Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Secretaria Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial por la Dra. Jesica Anahí Ugartemendía.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Autorizar que la subrogancia efectuada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Jesica Anahí Ugartemendía, al cargo de Secretaria en lo Civil y Comercial del citado Juzgado sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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