ACUERDO Nº 3514: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.-

ACORDARON:-

Aprobar el Proyecto de reforma del artículo 12 de la Ley 1918 – Ley Provincial de Violencia Familiar (texto según Ley 2277).-

Visto y Considerando: Que la Ley 1918 –Ley Provincial de Violencia Familiar- establece que “(…) la o las Audiencias de Conocimiento y Acuerdo (…) se llevarán a cabo en forma individual y sucesiva, a excepción de los casos en que las autoridades intervinientes consideren la conveniencia de realizarla en forma conjunta (…)” (conf. artículo 12 - texto según Ley 2277).-

Que por Resolución P.G. N° 38/17, de fecha 22 de marzo de 2017, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 96, inciso 12 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Sr. Procurador General de la Provincia de La Pampa sugirió a este Superior Tribunal de Justicia la necesidad de modificación de la disposición antes citada.-

Que fundamenta su presentación en el hecho de que “(…) la concurrencia de la víctima en forma conjunta con el victimario (…)” resulta ser “(…) a todas luces estrategias no aconsejadas desde el punto de vista victimológico”, ya que “(…) este tipo de prácticas puede representar un refuerzo de la asimetría de poder en la cual se encuentra subsumida la mujer con relación al victimario y podría significar un obstáculo importante para que la misma ejerza sus derechos de manera activa en el proceso penal (…)”. Es que, “(…) si bien el objeto de la audiencia ha sido pensado para que las partes asuman la existencia del conflicto a partir de lo cual se avocarán a la búsqueda de un acuerdo respecto del tratamiento que se comprometerán a cumplir, lo cierto es, que tal práctica podría incrementar la confusión de la víctima, valiéndose de las circunstancias de vulnerabilidad que se presentan en los llamados `ciclo de la violencia´, manipulando y/o persuadiéndola engañosamente para que se retracte o minimice sus dichos, y/o acepte resoluciones alternativas que no le convienen”.-

Que compartiéndose el criterio del Sr. Procurador General en su Resolución P.G. N° 38/17, resulta conveniente y necesario modificar el artículo 12 de la Ley 1918 – Ley Provincial de Violencia Familiar, en el sentido de contemplar que las audiencias sean tomadas en días sucesivos y distintos, a fin de evitar posibles encuentros entre víctima y victimario. -

Que, por último, se estima conveniente adecuar la denominación del funcionario judicial perteneciente al Ministerio Público de la Defensa en todo el texto de la Ley 1918 – Ley Provincial de Violencia Familiar, de conformidad a lo previsto por la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Proyecto de reforma del artículo 12 de la Ley 1918 – Ley Provincial de Violencia Familiar (texto según Ley 2277), el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados y el Sr. Procurador General, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

ANEXO

PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1918 – LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR (TEXTO SEGÚN LEY 2277)

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 1918 –Ley Provincial de Violencia Familiar- (texto según Ley 2277), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Citación.- Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días de recibida la comunicación, el Defensor, Juez de Paz o Jefe del Registro Civil, deberá realizar la o las Audiencias de Conocimiento y Acuerdo, a las que concurrirán las partes, y toda otra persona cuya presencia sea conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Las mismas se llevarán a cabo en forma individual y en días distintos; y, en ellas se podrá contar, cuando estuviere disponible, con la asistencia de personal técnico especializado perteneciente a cualquiera de las instituciones registradas conforme lo establecido en el Artículo 17.

En la citación deberá transcribirse textualmente el Artículo 13 de la presente Ley".

Artículo 2°.- Sustitúyase en todo el articulado de la Ley 1918 -Ley Provincial de Violencia Familiar- el término “Defensor General” por el de “Defensor”.

Artículo 3°.- De forma.

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