ACUERDO Nº 3902: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley 3320 estableció un régimen especial para garantizar la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esta Provincia, procurando “su contratación y empleo a los fines de garantizar el derecho al trabajo” (conf. artículo 1 de la Ley 3320).
La citada ley estable que el Poder Judicial “deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de las vacantes disponibles presupuestadas, a personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, garantizando el ingreso” de al menos una persona alcanzada por la ley por año (conf. artículo 2 de la Ley 3320).

2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3320, resulta necesario reglamentar el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero al Poder Judicial de esta Provincia, con el objeto de garantizar condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, fomentando la igualdad real de oportunidades, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales con jerarquía constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivo de sexo.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el “Protocolo para el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, cuyo Anexo I se agrega al presente.
Segundo: Establecer que la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia conjuntamente con la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, se encargarán de realizar y coordinar el proceso de selección de las personas ingresantes.
Tercero: Disponer que el “Protocolo para el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, se implementará en coordinación con la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad en tanto autoridad de aplicación de la Ley 3320.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

ANEXO I
Protocolo para el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa

 

Artículo 1.- El presente protocolo regula el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años al Poder Judicial de la Provincia de la Pampa.

Artículo 2.- Las personas interesadas en ingresar al Poder Judicial deberán inscribirse en un formulario online que se habilitará en el mes de febrero de cada año por 10 (diez) días hábiles en la página web del Poder Judicial, en el cual, deberán registrar sus datos personales, curriculum vitae, estudios y antecedentes laborales debidamente acreditados si los tuviere, y área ocupacional de su interés.

Artículo 3.- No serán requisitos para inscribirse:
a) La rectificación registral del sexo o el cambio de nombre de pila e imagen.
b) Acreditar terminalidad educativa secundaria, salvo que la vacante a cubrir requiera título profesional habilitante.
c) Contar con experiencia laboral formal.

Artículo 4.- El proceso de selección se llevará a cabo mediante una instancia evaluativa (de carácter oral o escrita) y una instancia de entrevistas personales, a cargo del jurado evaluador designado al efecto, el cual estará integrado por personal de la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia y de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica.

Artículo 5.- Se confeccionará un orden de mérito de los postulantes en base a los estudios y antecedentes acreditados, el puntaje obtenido en la instancia evaluativa y en la entrevista personal.

Artículo 6.- Se concederá puntaje adicional a los aspirantes de mayor edad y en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Artículo 7.- Aprobado el orden de mérito, se procederá a realizar el correspondiente trámite de ingreso conforme el Acuerdo 1438 y sus modificatorios.

Artículo 8.- Se implementarán capacitaciones de carácter obligatorio destinadas a las personas travestis, transexuales y transgénero que ingresen al Poder Judicial a fin de la incorporación de los conocimientos teóricos y/o prácticos necesarios para el desempeño de su cargo, así como también capacitaciones con perspectiva de género a los organismos del Poder Judicial para garantizar su adecuada integración al equipo de trabajo. Las mismas estarán a cargo del Centro de Capacitación, de la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia y de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica.

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