ACUERDO Nº 3903: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley 2781 introduce en la normativa procesal civil y laboral el derecho al cobro de adelanto de honorarios por parte de los peritos, cuya designación provenga de magistrados judiciales con competencia en las materias señaladas en los supuestos previstos por la ley. Allí se establece que el adelanto estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia, cuando la parte que propuso la prueba pericial goce o esté tramitando el beneficio de litigar sin gastos (conf. artículos 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y 52 de la N.J.F. N° 986 de Procedimiento Laboral).
En cumplimiento de la normativa citada, este Cuerpo determinó reglamentariamente los montos correspondientes estableciendo que “el importe para atender el pago del adelanto de honorarios de peritos en los casos y con los alcances establecidos en el artículo 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y el artículo 52 de la N.J.F. N° 986 –Ley de Procedimiento Laboral- (conforme redacción dada por Ley 2781), podrá ser fijado hasta la suma de pesos seis mil ($6.000,00)” (conf. punto segundo del Acuerdo 3614).

2) Que la Ley 3371 –Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia- instituye la Unidad de Honorarios (UHON) para la labor profesional de los abogados, procuradores y auxiliares de justicia, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, la que equivaldrá al 2% de la remuneración bruta total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de La Pampa, con 8 años de antigüedad (conf. artículo 11 de la Ley 3371). Asimismo, la citada ley en su Título V fija las pautas de los honorarios de peritos.

3) Que, en tal sentido, atendiendo a lo allí dispuesto, resulta oportuno y conveniente adoptar como criterio para la fijación del importe de adelanto de honorarios de peritos, la Unidad de Honorario (UHON) instituida por la Ley 3371, estableciendo que el importe para atender el pago del adelanto de honorarios de peritos en los casos y con los alcances establecidos en los artículos 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y 52 de la N.J.F. N° 986 de Procedimiento Laboral, podrá ser fijado en una suma equivalente de hasta 1 UHON.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 3614, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Segundo: Disponer que el importe para atender el pago del adelanto de honorarios de peritos en los casos y con los alcances establecidos en el artículo 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y el artículo 52 de la N.J.F. N° 986 –Ley de Procedimiento Laboral- (conforme redacción dada por Ley 2781), podrá ser fijado en una suma equivalente de hasta 1 UHON.”

“Cuarto: Disponer que el importe respectivo deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente.”

Segundo: Establecer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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