ACUERDO Nº 3904: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que por Acuerdo 2370 se aprobó el “Régimen de Licencias Ordinarias de Magistrados y Funcionarios Sustitutos”, para todos aquellos magistrados y funcionarios designados conforme el procedimiento establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.

2) Que mediante Nota N° NO-2022-00026413-JUSPAMPA-SL la Secretaria Legal de este Superior Tribunal de Justicia, indicó la necesidad de modificar ciertos aspectos de la reglamentación vigente a efectos de precisar los alcances y limitaciones de las licencias comprendidas en el régimen.

3) Que, en razón de lo expuesto, y en atención a la vasta experiencia recogida durante el tiempo transcurrido desde el dictado del Acuerdo 2370, se entiende oportuno y conveniente adecuar el régimen de licencias de magistrados y funcionarios sustitutos del Poder Judicial estableciendo las licencias ordinarias (punto 1) y extraordinarias (punto 2) que podrán usufructuar dichos magistrados y funcionarios.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Establecer que los magistrados y funcionarios sustitutos, podrán gozar de dos (2) días de licencia ordinaria por cada cuarenta y cinco (45) días de ejercicio ininterrumpido de la función. Los mismos deberán ser usufructuados mientras dure la designación, en período ordinario o durante los períodos de receso por feria judicial. Finalizada la sustitución, los días de licencia no usufructuados caducarán indefectiblemente sin derecho a reclamo alguno.
Segundo: Disponer que los magistrados y funcionarios sustitutos también gozarán de las siguientes licencias extraordinarias previstas en los artículos 7 y ss. del “Reglamento de licencia, asistencia y puntualidad” para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (conf. Acuerdo 310, modificatorios y cc.): I) Licencias por razones de salud, por accidentes de trabajo y por enfermedad profesional; II) Licencias por maternidad y permiso para atención al lactante; III) Licencia por violencia de género; IV) Licencia por donación de órganos y/o tejidos; y V) Licencia por adopción. También gozarán de la licencia prevista en el último párrafo del artículo 27 del “Reglamento de licencia, asistencia y puntualidad”. Las licencias serán aplicables mientras se encuentre vigente la sustitución.
Tercero: Aclarar que las licencias deberán ser requeridas mediante el sistema informático vigente con antelación suficiente.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

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