ACUERDO Nº 3906: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley 3117 establece el instituto de Amigos del Tribunal -“Amicus Curiae”- en la Provincia de La Pampa, autorizando su intervención en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia y que sean de transcendencia colectiva o interés público, indicando que “[e]l Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa adoptará y reglamentará las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la implementación de la presente Ley” (conf. artículo 17 de la Ley 3117).
Asimismo, la referida normativa creó el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, conjuntamente con los requisitos y condiciones que deben cumplirse a los fines de la inscripción (conf. artículo 7 de la Ley 3117).

2) Que mediante la regulación de los Amigos del Tribunal, se otorga a personas humanas o jurídicas la posibilidad de que, sin ser parte del proceso pero interesadas en el resultado del juicio, puedan intervenir en los casos en que se ventilen asuntos de trascendencia colectiva o que resulten de interés público, en calidad de Amigos del Tribunal, acreditando especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del Superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 2 de la Ley 3117), quedando su actividad ceñida a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

3) Que la actuación de los Amigos del Tribunal ha sido receptada en el sistema interamericano (conf. artículo 2, punto 3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y en distintos regímenes a nivel federal y provincial.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló el instituto mediante Acordadas 28/04, 14/06 y 7/13, considerándolo “un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”.
Así también lo han hecho otras Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (v.gr. Acuerdo 3308 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco; Acuerdo 3977 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; Acordada 27/19 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos) y legislaturas provinciales (v.gr. Ley 14.736 de Buenos Aires; Ley P N° 4185 de Rio Negro, Ley 10.464 de Entre Ríos, entre otras).

4) Que en el entendimiento que la figura del Amigo del Tribunal es una importante herramienta a fin de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3117, resulta oportuno y conveniente dictar la reglamentación correspondiente.
Al respecto, el reglamento que por medio del presente se aprueba se encuentra estructurado en tres capítulos. El primer capítulo (“Disposiciones generales”), explicita el concepto y naturaleza del instituto y refiere el alcance de la intervención en los procesos judiciales en los que se admite su participación (artículos 1 a 3). El segundo capítulo (“Del procedimiento”), refiere a los aspectos procedimentales atinentes a la intervención de los Amigos del Tribunal (artículos 4 a 10). Finalmente, en el tercer capítulo (“Del Registro Público de Amigos del Tribunal”), establece lo correspondiente al Registro Público de Amigos del Tribunal, indicando la forma y los requisitos que deberá cumplirse para integrar el citado Registro (artículos 11 a 16).

Por ello, conforme la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley 3117, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar la Reglamentación de la Ley 3117, que como Anexo I forma parte del presente.
Segundo: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3117 –AMIGO DEL TRIBUNAL-

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Amigos del Tribunal. Las personas humanas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, con acreditada especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del Tribunal, podrán presentarse ante el Superior Tribunal de Justicia en calidad de Amicus Curiae, en todos los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés público.

El Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 2 de la Ley 3117, podrá intervenir a través de sus organismos por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a los mismos.

Artículo 2.- Naturaleza de la intervención. El Amigo del Tribunal no adquiere calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. No pueden introducirse hechos ajenos a los tomados en cuenta al trabarse la litis, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes. Su intervención no genera costas ni honorarios ni requiere patrocinio jurídico.

Artículo 3.- Alcance de la intervención. La intervención del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones que sean de trascendencia colectiva o de interés público, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. Su participación se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero podrá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento.

Capítulo 2
Del procedimiento

Artículo 4.- Causas aptas para la intervención del Amigo del Tribunal. El Superior Tribunal de Justicia establecerá cuáles son las causas aptas para la intervención del Amigo del Tribunal. En caso de actuar en pleno, la decisión será tomada mediante resolución dictada por el voto coincidente de al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas, mediante resolución dictada por unanimidad de los Ministros que componen la Sala respectiva. La referida resolución será publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y se notificará a todas las personas inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal.

Artículo 5.- Solicitud espontánea de intervención. En el caso que un interesado pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la resolución mencionada en el artículo anterior, deberá solicitar al Superior Tribunal de Justicia la inclusión de la causa como apta para la intervención de Amigo del Tribunal. En la petición deberá expresar la naturaleza de su interés y las razones por las cuales considera que el asunto debatido es de trascendencia colectiva o de interés público. No se aceptarán presentaciones en el carácter que se propone, hasta tanto se admita la petición.

Recibida la solicitud de inclusión, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia o de la Sala respectiva, según corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles, dictarán una providencia declarando o no la pertinencia de la petición. En caso de actuar en pleno, la decisión será tomada mediante resolución dictada por el voto coincidente de al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas, mediante resolución dictada por unanimidad de los Ministros que componen la Sala respectiva.

La resolución que admita o rechace la solicitud de inclusión será irrecurrible.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes. Las presentaciones podrán formalizarse por escrito en la mesa de entradas del Superior Tribunal de Justicia o de la Sala respectiva, o a través de los medios electrónicos que se indiquen en la resolución que habilite la intervención.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes. Admisión de la intervención. La solicitud de intervención como Amigo del Tribunal en un determinado proceso deberá presentarse dentro de los 10 (diez) días de realizada la publicación en la página web del Poder Judicial, debiendo cumplir con los recaudos dispuestos en el artículo 10 de la Ley 3117.

El Superior Tribunal de Justicia o los Ministros integrantes de la Sala respectiva, según corresponda, resolverán la admisión o no de la intervención del presentante en calidad de Amigo del Tribunal. En caso de actuar en pleno, la decisión será tomada mediante resolución dictada por el voto coincidente de al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas, mediante resolución dictada por unanimidad de los Ministros que componen la Sala respectiva.

La resolución que admita o rechace la solicitud de intervención será irrecurrible.

Artículo 8.- Plazo de presentación de informes. Las presentaciones del Amigo del Tribunal deberán efectuarse dentro del plazo indicado en la resolución que habilita la intervención, el cual no podrá ser inferior a 1 (un) mes, salvo que situaciones de urgencia aconsejen disponer un plazo menor. Durante ese lapso, el expediente de la causa estará a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener copias correspondientes.

Artículo 9.- Resolución de pertinencia. Recibido el informe del Amigo del Tribunal, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia o de la Sala respectiva, según corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles, dictarán una providencia declarando o no la pertinencia de la presentación. En caso de actuar en pleno, la decisión será tomada mediante resolución dictada por el voto coincidente de al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas, mediante resolución dictada por unanimidad de los Ministros que componen la Sala respectiva.

Si la presentación resulta pertinente, se correrá traslado a las partes a los fines dispuestos en el artículo 13 de la Ley 3117.

Artículo 10.- Constancia. En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran participado Amigos del Tribunal, se dejará constancia de las personas humanas y jurídicas que intervinieron en esa condición.

Capítulo 3
Del Registro Público de Amigos del Tribunal

Artículo 11.- Registro Público de Amigos del Tribunal. En el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa funcionará el Registro Público de Amigos del Tribunal, el cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia.

La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, como responsable del Registro Público de Amigos del Tribunal, deberá: (i) realizar las publicaciones correspondientes en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa; (ii) llevar constancia de las intervenciones de los inscriptos como Amigos del Tribunal, con individualización de expediente y fecha; y (iii) realizar todas las comunicaciones y notificaciones requeridas conforme lo dispuesto por la Ley 3117 y la presente reglamentación.

Artículo 12.- Inscripción. Forma. La solicitud de inscripción para integrar el Registro Público de Amigos del Tribunal se efectuará a través del sitio web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa mediante un formulario disponible en dicho sitio.

Artículo 13.- Requisitos.- Podrán inscribirse al Registro Público de Amigos del Tribunal, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3117.

En la solicitud de inscripción se deberá denunciar un correo electrónico que constituirá su domicilio legal electrónico, a los efectos de recepcionar las comunicaciones pertinentes y notificarse de las causas que se consideran aptas para su intervención.

Asimismo, deberá adjuntase la siguiente documentación:

1) Personas humanas:
a) Fotocopia certificada del D.N.I.;
b) Certificado de antecedentes penales;
c) Fotocopia certificada de títulos de grado o posgrado expedidos por instituciones universitarias o superiores, nacionales o extranjeras; publicaciones académicas; certificados de cursos, seminarios o jornadas, y toda otra documentación que acredite su competencia o conocimiento sobre determinada materia.

2) Personas jurídicas:
a) Fotocopia certificada del Estatuto de constitución y sus modificaciones;
b) Antecedentes institucionales en la materia del pleito, consignando los aportes que sus autoridades, asociados o referentes académicos firmantes de la intervención hubieran realizado;
c) Constancia emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se encuentra al día con la documentación de presentación obligatoria.

El responsable del Registro podrá solicitar, cuando así se considere pertinente, la ampliación de la documentación acompañada o aclaraciones con relación a los antecedentes remitidos.

Artículo 14.- Comunicación.- La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales comunicará en el domicilio legal electrónico el correcto cumplimiento del proceso de registro y la aceptación de la inscripción al Registro Público de Amigos del Tribunal, o en su defecto, la omisión en la presentación de alguna documentación, la que deberá ser subsanada dentro del plazo de 10 (diez) días. Es deber de los inscriptos mantener actualizados sus datos y comunicar cualquier modificación.

La denegatoria de la solicitud de inscripción será susceptible de recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dentro de los diez (10) días de notificado el acto. La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días, computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, si se hubiese recibido la prueba.

Las decisiones de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales también serán susceptibles de recurso ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá ser interpuesto ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dentro de los quince (15) días de notificado el acto y será elevado de inmediato y de oficio para su tramitación. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. Con la resolución del recurso queda agotada la instancia administrativa. El recurso de reconsideración lleva implícito en subsidio el recurso indicado en el presente párrafo.

Artículo 15.- Baja del Registro.- Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal, podrán darse de baja comunicando dicha decisión a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

Artículo 16.- Personas no inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal.- Las personas que al momento de declararse apta una causa para la intervención de Amigo del Tribunal no se encontraren inscriptas al Registro Público de Amigos del Tribunal, podrán solicitar su intervención, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley 3117, junto con la petición.

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