ACUERDO Nº 3516: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Disponer que para las intervenciones requeridas en los procesos de declaración de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial recurrirán a equipos interdisciplinarios coordinados por la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD). -

Visto y Considerando: Que mediante los Acuerdos 3350 y 3378 se reasignó a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado.-

Que conforme lo establecen los artículos 31 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco de los procesos de declaraciones de incapacidad y restricción a la capacidad resulta necesaria la intervención de equipos interdisciplinarios.-

Que, hasta el momento, al no poseer dentro su estructura orgánica un equipo interdisciplinario propio, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería han recurrido a la asistencia de los profesionales de los equipos técnicos existentes en diversos organismos del Poder Judicial.-

Que si bien de acuerdo a los ingresos de causas registradas se infiere que, razonablemente, los equipos técnicos de los diversos organismos judiciales podrían prestar, en mayor o menor medida, la asistencia requerida, resulta conveniente, por razones funcionales y de mejor organización, y a fin de evitar dilaciones innecesarias en la intervención, centrar dicha asistencia en los equipos técnicos de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD). -

Que, en este sentido, por Nota N° 7, de fecha 12 de mayo de 2017, la Secretaria (a/c) de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) informó que los citados equipos podrían, con la previa y adecuada coordinación, prestar colaboración a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, sin perjuicio del desarrollo de sus tareas propias. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que para las intervenciones requeridas en los procesos de declaración de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial recurrirán a equipos interdisciplinarios coordinados por la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD). Segundo: Establecer que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) conformará los equipos interdisciplinarios con los profesionales de sus propios equipos técnicos, pudiendo, en caso de necesitarlo, convocar profesionales de equipos técnicos de otros organismos, en especial, de la Oficina Forense dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia. Tercero: Aclarar que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) deberá organizar el trabajo del citado equipo en días y horarios que coordinará con los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, cuidando especialmente de no desatender las tareas propias de cada organismo. Las intervenciones se realizarán después de las 13:00 hs. Cuarto: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 24 de julio de 2017.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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