ACUERDO Nº 3910: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de junio de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 1° de julio de 2021 se sancionó la Ley 3353 referida al procedimiento penal para adolescentes en esta Provincia, la cual tiene por objeto “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones” (conf. artículo 3 de la Ley 3353).
La citada normativa resulta “aplicable a todo/a adolescente, imputado/a de delitos en la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen”, indicándose que “[l]os/as Jueces/zas Penales para Adolescentes en todas las instancias, aplicarán los procedimientos que establece la presente Ley y en subsidio el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (…)” (conf. artículo 5 de la Ley 3353).
Conforme la reforma dispuesta por la Ley 3450, la Ley 3353 “tendrá vigencia el 1º de agosto de 2023” y “[e]l Poder Judicial, antes de dicha fecha, deberá realizar las adecuaciones correspondientes para su aplicación” (conf. artículo 72 de la Ley 3353 – texto según Ley 3450).

2) Que como se informó en anteriores oportunidades, a fin de coordinar las cuestiones que conlleva la puesta en funcionamiento de la Ley 3353, se conformó una comisión de trabajo con representantes del Superior Tribunal de Justicia y del Poder Ejecutivo.
La comisión mantuvo encuentros con magistrados y funcionarios de todas las circunscripciones judiciales (v.gr. Jueces de Control, Audiencia y Tribunal de Impugnación Penal, Procurador General, Fiscales Generales, Defensora General, etc.), con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, y con el Defensor Provincial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros.
Asimismo, durante el año 2022 se dictaron capacitaciones en la temática de justicia penal para adolescentes para todos los integrantes del Poder Judicial que vayan a desempeñar funciones vinculadas a ella y sobre justicia restaurativa en dicho ámbito.
Por otra parte, se realizaron los relevamientos de causas y de los recursos humanos y técnicos disponibles y necesarios para la implementación de la Ley.

3) Que, de acuerdo al relevamiento efectuado, en esta primera etapa se estima oportuno y conveniente la creación de determinados cargos de fiscales y defensores adjuntos, como así también la conversión de las actuales secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
En efecto, en los artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley que por medio del presente se envía a la Cámara de Diputados para su tratamiento, se regla lo referente a las fiscalías adjuntas proponiéndose: (i) la creación de 2 (dos) cargos adicionales de Fiscal Adjunto (artículo 1), y (ii) que los actuales secretarios de las secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes pasen al ámbito del Ministerio Público integrándose como Fiscales Adjuntos en las Fiscalías correspondientes (artículo 2). Estas modificaciones posibilitarán que las fiscalías de todas las circunscripciones judiciales cuenten con un plantel de funcionarios especializados para llevar adelante los actos que la Ley 3353 les atribuye.
En el artículo 3 se establece la creación de 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes: 1 (uno) para la Primera Circunscripción Judicial, 1 (uno) para la Segunda Circunscripción Judicial, 2 (dos) para la Tercera Circunscripción Judicial (uno con asiento en la ciudad de General Acha y otro con asiento en la localidad de 25 de Mayo), y 1 (uno) para la Cuarta Circunscripción Judicial. La creación de las nuevas Defensorías Adjuntas resulta imperiosa para dotar al Ministerio Público de la Defensa de recurso que hoy son inexistentes.
En el artículo 4 se dispone la creación de una Dirección de Organización y Control del régimen de la Ley 3353, la cual será ejercida por un funcionario con el cargo de Prosecretario y funcionará en el ámbito de la Procuración General. Se considera que dicha Dirección constituirá una pieza clave en la correcta articulación del sistema posibilitando una actuación coordinada de los muy diversos organismos que intervienen en el marco del procedimiento de la Ley 3353.
Por último, en el artículo 5 se prevé una norma aclaratoria por la cual se establezca que las normas de la Ley 3353 también se aplican a las causas actualmente en trámite por ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la vigencia de la Ley 1270, no afectándose las etapas precluidas. Esta disposición se encuentra en consonancia con los criterios adoptados en el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 3192) y tiende a evitar la creación de organismos residuales que generen una innecesaria dilación en la aplicación de las nuevas reglas procesales previstas por el ordenamiento.
Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el proyecto de ley relativo a normas complementarias para la puesta en funcionamiento de la Ley 3353, el que se agrega como Anexo.
Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.



ANEXO
PROYECTO DE LEY RELATIVO A NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA LEY 3353

Artículo 1.- Créanse 2 (dos) cargos de Fiscal Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes: 1 (uno) para la Primera Circunscripción Judicial y 1 (uno) para la Cuarta Circunscripción Judicial.

El cargo de Fiscal Adjunto será equiparado a Secretario de Primera Instancia en la escala salarial del Poder Judicial.

Artículo 2.- Los actuales Secretarios de la Secretaría Penal Única de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial y de las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, pasarán a denominarse Fiscales Adjuntos y actuarán en la órbita del Ministerio Público Fiscal, conforme la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 3.- Créase 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes: 1 (uno) para la Primera Circunscripción Judicial, 1 (uno) para la Segunda Circunscripción Judicial, 2 (dos) para la Tercera Circunscripción Judicial (uno con asiento en la ciudad de General Acha y otro con asiento en la localidad de 25 de Mayo), y 1 (uno) para la Cuarta Circunscripción Judicial.

El cargo de Defensor Adjunto será equiparado a Secretario de Primera Instancia en la escala salarial del Poder Judicial.

Artículo 4.- Créase 1 (un) cargo de Director de Organización y Control del régimen de la Ley 3353, el cual será equiparado a Prosecretario en la escala salarial del Poder Judicial.

El Director de Organización y Control funcionará en el ámbito de la Procuración General, y tendrá como principal función coordinar y articular la actuación de los organismos que deben intervenir en el marco del procedimiento instituido en la Ley 3353, conforme la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 5.- Las normas de la Ley 3353 se aplicarán a las causas actualmente en trámite por ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa, bajo la vigencia de la Ley 1270, no afectándose las etapas precluídas.

Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a atender los gastos que demande la creación de los cargos mencionados en los artículos 1, 3 y 4 con las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente.

Artículo 7.- De forma.

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