ACUERDO Nº 3914: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de julio de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 1° de julio de 2021 se sancionó la Ley 3353 referida al procedimiento penal para adolescentes en esta Provincia, la cual tiene por objeto “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones” (conf. artículo 3 de la Ley 3353).
La citada normativa resulta “aplicable a todo/a adolescente, imputado/a de delitos en la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen”, indicándose que “[l]os/as Jueces/zas Penales para Adolescentes en todas las instancias, aplicarán los procedimientos que establece la presente Ley y en subsidio el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (…)” (conf. artículo 5 de la Ley 3353).
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Ley 3450, la Ley 3353 “tendrá vigencia el 1º de agosto de 2023” y “[e]l Poder Judicial, antes de dicha fecha, deberá realizar las adecuaciones correspondientes para su aplicación” (conf. artículo 72 de la Ley 3353 – texto según Ley 3450).

2) Que las reformas efectuadas por la Ley 3353 sobre los procesos y la competencia de distintos órganos intervinientes, tornan oportuno y conveniente el dictado del presente Acuerdo por medio del cual se establecen pautas y reglas de actuación.
En primer lugar se establecen pautas de transición y actuación para causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes (conf. Capítulo I del Anexo I del presente Acuerdo).
Allí se aclara que el procedimiento instituido en la Ley 3353 no solo aplica a las causas iniciadas con posterioridad al 1° de agosto de 2023 sino también a las causas que actualmente se encuentran en trámite por ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa y a las causas que deban iniciarse por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, siempre que la nueva norma sea más favorable para los intereses del menor (artículo 1 del Anexo I del presente acuerdo).
Este criterio es análogo al adoptado por el Código Procesal Penal, el cual estableció su aplicación a las causas en trámite bajo las Leyes 2287 y 332 (conf. artículo 460 de la Ley 3192), evitando la conformación de una justicia con órganos y procedimientos residuales, tal como se había verificado con la derogación de la Ley 332.
Seguidamente se determinan los organismos que gestionarán las causas que se encuentran en trámite ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes bajo la Ley 1270 (artículos 2 al 6 del Anexo I del presente Acuerdo), tomándose como criterios de asignación la etapa en la que se encuentra la causa y si involucra a menores punibles o no punibles.
De esta manera se dispone que aquellas causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores no punibles y menores punibles que se encuentren en etapa de investigación serán remitidas al Ministerio Público para su gestión (artículos 2 y 3 del Anexo I del presente Acuerdo). Las causas relativas a menores punibles y que se encuentren con solicitud de acusación o con fecha pendiente de debate serán remitidas a la Oficina Judicial correspondiente (artículo 4 del Anexo I del presente Acuerdo). Las referidas a menores punibles con declaración de responsabilidad penal y pendientes de condena o absolución, o con declaración de responsabilidad penal y condena no firme seguirán tramitándose ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente (artículos 5 y 6 del Anexo I del presente Acuerdo).
Como podrá observarse, el criterio de asignación tiene como fin que las causas sean tramitadas por el organismo que se encuentre en mejores condiciones para su gestión, conforme el nuevo procedimiento. Además, respecto de las causas que continuarán radicadas en los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, al criterio de efectividad antes enunciado se suma la necesidad de evitar posibles vulneraciones a la garantía del juez natural.
Posteriormente, en el Capítulo II del Anexo I del presente Acuerdo, se establecen pautas para asignación de Jueces de Control y de Audiencia en las causas que se inicien a partir del 1° de agosto de 2023, indicándose, entre otras cosas, que dichas causas se asignarán a los Jueces de Control que estén en turno, conforme las disposiciones del Acuerdo 3685 y cc. (artículo 9 del Anexo I del presente Acuerdo), y que la Oficina Judicial sorteará los Jueces de Audiencia que intervendrán en los procedimientos bajo la Ley 3353, conforme las pautas del Acuerdo 3685 y cc. (artículo 11 del Anexo I del presente Acuerdo).
En el Capítulo III del Anexo I del presente Acuerdo se disponen pautas atinentes al Capítulo I del Título V de la Ley 3353 (“Programa de Justicia Restaurativa”), estableciéndose que el Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos previsto en el artículo 48 de la Ley 3353 estará a cargo del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.) creado por Ley 2699 y Acuerdo 3277 y cc. (artículo 12 del Anexo I del presente Acuerdo).
Se ha elegido al Ce.Pu.Me.Ju. toda vez que es el organismo con mayor reconocimiento y trayectoria en mediación en la provincia y porque cuenta con los recursos correspondientes para asumir la tarea.
El Ce.Pu.Me.Ju. también será el encargado de corroborar que los mediadores, facilitadores u oficinas que actúen en trámites de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la Ley 3353 cuenten con formación en mediación y en programas de justicia restaurativa relacionados con Niñez y Adolescencia (artículo 13 del Anexo I del presente Acuerdo), debiendo confeccionar el listado de personas y organismos habilitados para intervenir en dichos trámites (artículo 14 del Anexo I del presente Acuerdo).
Finalmente, se aclara que las causas se tramitarán en legajos electrónicos bajo el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”), siendo su uso obligatorio para los operadores internos y externos, en los términos y condiciones del Acuerdo 3563 y modificatorios (artículo 15 del Anexo I del presente Acuerdo).

3) Que debe destacarse que de acuerdo a los relevamientos de causas y de los recursos humanos y técnicos disponibles y necesarios para la implementación de la Ley 3353, se estima conveniente la creación de cargos de fiscales y defensores adjuntos, como así también la conversión de las actuales secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
Al respecto, mediante Acuerdo 3910, se aprobó y remitió para tratamiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, un proyecto de ley por el cual se propicia la creación de 2 (dos) cargos adicionales de Fiscal Adjunto y que los actuales secretarios de las secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes pasen al ámbito del Ministerio Público integrándose como Fiscales Adjuntos en las Fiscalías correspondientes, a fin de que las fiscalías de todas las circunscripciones judiciales cuenten con un plantel de funcionarios especializados para llevar adelante los actos que la Ley 3353 les atribuye.
Además se prevé la creación de 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes con el propósito de dotar al Ministerio Público de la Defensa de recursos que hoy son inexistentes.
Por último, se promueve la creación de una Dirección de Organización y Control que posibilite la actuación coordinada de los muy diversos organismos que intervienen en el marco del procedimiento de la Ley 3353.
Independientemente de las pautas de transición y actuación normadas en el presente Acuerdo, se considera que la creación de los mencionados cargos resultaría de suma utilidad para la correcta implementación de la Ley 3353.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Ley 3353, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar las “Pautas de transición y actuación relativas a la implementación de la Ley 3353”, que como Anexo I forma parte del presente.
Segundo: Establecer que por Dirección General de Administración se proyecte lo concerniente a la reasignación de los funcionarios y agentes que en la actualidad se desempeñan en las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.



ANEXO I
Pautas de transición y actuación
relativas a la implementación de la Ley 3353

Capítulo I
Pautas de transición y actuación para causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 1.- El procedimiento instituido en la Ley 3353 se aplicará a las causas actualmente en trámite por ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa, no afectándose las etapas precluídas, y a las causas que deban iniciarse por hechos ocurridos con anterioridad al 1° de agosto de 2023, siempre que la nueva norma sea más favorable para los intereses del menor.

Artículo 2.- Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores no punibles serán remitidas al Ministerio Público para su gestión conforme al artículo 65, ss. y cc. de la Ley 3353 y de la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 3.- Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores punibles y que se encuentren en etapa de investigación serán remitidas al Ministerio Público para su gestión conforme al artículo 17, ss. y cc. de la Ley 3353 y de la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 4.- Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores punibles y que se encuentren con solicitud de acusación o con fecha pendiente de debate serán remitidas a la Oficina Judicial correspondiente para su gestión.

A tal efecto, las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes remitirán en el término de 5 (cinco) días a las Oficinas Judiciales correspondientes, la nómina de las causas que se encuentren en los estados mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores punibles con declaración de responsabilidad penal y pendientes de condena o absolución, seguirán tramitándose ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente a fin de que dicho organismo resuelva sobre la eventual imposición de la pena o absolución.

Artículo 6.- Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores punibles con declaración de responsabilidad penal y condena no firme seguirán tramitándose ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente.

Artículo 7.- El Procurador General dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado en los artículos 2 y 3 se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con los Jueces de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 8.- La Dirección General de Administración proveerá los medios necesarios a los efectos de efectivizar los traspasos de causas correspondientes.

Capítulo II
Pautas para la asignación de jueces de control y de audiencia en causas que se inicien a partir del 1° de agosto de 2023

Artículo 9.- Las causas que se inicien a partir del 1° de agosto de 2023 serán asignadas a los Jueces de Control que estén en turno, conforme las disposiciones del Acuerdo 3685 y cc.

Artículo 10.- El Juez de Control al que le fuera asignada una causa en razón del turno intervendrá desde el inicio hasta la conclusión del Procedimiento Intermedio.

Sin perjuicio que el Juez de Control siempre conservará la asignación de causa hasta la finalización del Procedimiento Intermedio, la Oficina Judicial tendrá amplias facultades para designar a cualquiera de los otros Jueces de Control para cumplir actos procesales sin demora para los justiciables.

Artículo 11.- La Oficina Judicial sorteará los Jueces de Audiencia que intervendrán en los procedimientos bajo la Ley 3353, conforme las pautas del Acuerdo 3685 y cc.

Capítulo III
Pautas relativas al Capítulo I del Título V de la Ley 3353 (“Programa de Justicia Restaurativa”)

Artículo 12.- El Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos previsto en el artículo 48 de la Ley 3353 estará a cargo del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.) creado por Ley 2699 y Acuerdo 3277 y cc.

Artículo 13.- Todo mediador, facilitador u oficina que actúe en trámites de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la Ley 3353 deberá poseer formación en mediación y en programas de justicia restaurativa relacionados con Niñez y Adolescencia.

Dicha formación se acreditará ante el Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.) con la certificación de aprobación de los cursos que oportunamente sean reconocidos por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 14.- El Ce.Pu.Me.Ju. confeccionará el listado de mediadores, facilitadores y organismos habilitados para intervenir en los trámites de resolución alternativa de conflictos bajo la Ley 3353.

La permanencia en el listado estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias y a la aprobación de las condiciones y evaluaciones periódicas que determine el Superior Tribunal de Justicia.

Capítulo IV
Disposiciones complementarias

Artículo 15.- Las causas se tramitarán en legajos electrónicos bajo el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”), siendo su uso obligatorio para los operadores internos y externos, en los términos y condiciones del Acuerdo 3563 y modificatorios. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Sistemas y Organización efectuará las actualizaciones correspondientes a fin de receptar los cambios funcionales introducidos por la Ley 3353.

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