ACUERDO Nº 3523: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.

ACORDARON:

Aprobar el protocolo de actuación para la intervención coordinada de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) y organismos integrantes del Ministerio Público en casos de violencia doméstica.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3351 se creó la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, e integrada a la red nacional de Oficinas de la Mujer y Violencia Doméstica.

Que la OMyVD tiene como funciones principales promover políticas orientadas a la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial y, en los casos de violencia doméstica, brindar asistencia y asesoramiento a las personas afectadas, recibiendo sus relatos, informando cuáles son los cursos de acción posibles y efectuando las pertinentes derivaciones.

Que en el curso de acción diario la OMyVD interactúa con diversas áreas del Poder Judicial, y en especial, con organismos integrantes del Ministerio Público (v.gr. Fiscalías, Defensorías, Asesorías, Unidad de Atención Primaria, Oficina de Orientación Jurídica, Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, etc.).

Que, en este sentido, a fin de realizar una actuación coordinada y eficiente, y de garantizar el acceso a la justicia en cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Constitución Nacional y en la Ley 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) resulta necesario y conveniente establecer pautas de actuación entre los citados organismos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el protocolo de actuación para la intervención coordinada de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) y organismos integrantes del Ministerio Público en casos de violencia doméstica, el que como Anexo forma parte del presente. Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de septiembre de 2017.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados y el Sr. Procurador General, todos por ante mí, de lo que doy fe.

ANEXO

Protocolo de actuación para la intervención coordinada de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) y organismos integrantes del Ministerio Público en casos de violencia doméstica

Capítulo 1

Presentaciones espontáneas ante la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD)

1.- Toda presentación espontánea ante la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) será tratada en forma inmediata por el Sector de Admisiones a fin de evaluar su admisibilidad. Una vez admitida, se realizará la intervención del equipo técnico correspondiente y, posteriormente, se confeccionarán las actuaciones del caso.

2.- El Sector de Admisiones determinará el orden de tramitación de las presentaciones admitidas de acuerdo a la gravedad del caso. Se dará prioridad a niños, niñas y adolescentes, ancianos, embarazadas, personas discapacitadas y en situación de especial vulnerabilidad que ameriten la intervención inmediata de los equipos técnicos.

3.- Cuando exista sospecha de un hecho con connotación delictiva se dará inmediato aviso al Fiscal de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género en turno y se le enviará copia de las actuaciones correspondientes. En este caso podrán sugerirse medidas urgentes (cualquiera sea el riesgo o medidas de protección).

Capítulo 2

Presentaciones ante la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal

4.- Toda actuación del Ministerio Público Fiscal que se archive o desestime por no encuadrar en un tipo penal o cualquier otro motivo que imposibilite la persecución penal y que evidencie una situación de violencia doméstica, podrá ser derivada a la OMyVD para su correspondiente abordaje. La derivación constará por escrito y será enviada y agregada a las actuaciones labradas.

5.- Si la presentación es admitida, el equipo técnico procederá a tomar declaración a la o el presentante, y realizará un informe de riesgo del último hecho acontecido y relatado. Posteriormente, podrá sugerir a la Defensoría General y/o Defensoría Civil en turno las medidas que considere oportunas teniendo en consideración lo solicitado por la o el presentante y lo sugerido por la OMyVD.

Capítulo 3

Presentaciones ante la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos (OAVyT)

6.- Las personas que ingresen a la OAVyT en forma espontánea y que evidencien una situación de violencia doméstica sin indicios de posible comisión de delitos, de conformidad a lo dispuesto en la Res. P.G. N° 82/12 Anexo I “Manual Operativo – Metodológico de la OAVyT”, deberán ser derivadas en forma inmediata a la OMyVD para su correspondiente abordaje.

Capítulo 4

Presentaciones ante el Ministerio Público de la Defensa

7.- Se recepcionarán en la OMyVD todas aquellas causas de violencia doméstica en las que los Defensores Civiles, necesiten asistencia técnica para la elaboración de un informe de riesgo. Realizada la pertinente intervención por los equipos técnicos de la OMyVD, las actuaciones serán remitidas al organismo de origen.

8.- Los casos de presentaciones de víctimas o denunciantes de violencia doméstica (espontáneas o provenientes de otros organismos jurisdiccionales o gubernamentales) en los que sea necesaria la intervención de las Defensorías Civiles (cualquiera sea el riesgo o medidas de protección) serán remitidos por la OMyVD a dichas Defensorías una vez admitida la presentación y elaborado el correspondiente informe de riesgo.

9.- La Defensoría Civil deberá recepcionar las actuaciones en forma inmediata mediante la Oficina de Orientación Jurídica o el Defensor en turno y requerir, en su caso, la medida de protección que considere adecuada en el marco de la Ley 26.485 (con ratificación Provincial por Ley 2550) ante el Juzgado de la Familia y del Menor que corresponda.

Capítulo 5

Presentaciones ante otros organismos

10.- Establecer que las derivaciones de otros organismos, serán recepcionadas en una primera instancia, por el Sector de Admisiones de la OMyVD, para determinar si corresponde la intervención por violencia doméstica.

11.- En los casos en que la persona derivada no quiera realizar la etapa de admisión o llevar a cabo la entrevista con el equipo técnico, se dejará constancia por escrito y se dará aviso al organismo correspondiente.

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