ACUERDO Nº 3524: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.

ACORDARON:

Disponer que las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa se presenten, a partir de la correspondiente al presente período, ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de conformidad al régimen dispuesto por la Ley 1252 (y modificatorias).

Visto y Considerando: Que en virtud de las exigencias propias del sistema republicano de gobierno, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa presentan anualmente sus correspondientes Declaraciones Juradas Patrimoniales, bajo el régimen procedimental, de publicidad y control establecido en el Acuerdo 1899.

Que, sin perjuicio de ello, a fin de profundizar la transparencia en sus actos, lo cual constituye uno de los ejes prioritarios de la política institucional de este Superior Tribunal de Justicia (tal y como se colige de las acciones tomadas por Acuerdo 3408 -referido a la adopción de principios de ética judicial-, Acuerdos 3404, 3469, 3481, 3518 y cc. -concernientes a la incorporación de herramientas tecnológicas para la modernización de los procesos y mejora de acceso a la información-, Acuerdos 3468 y 3498 -referentes al dictado de normas que regulan la publicidad de sentencias y comunicación judicial-, etc.), y frente a los nuevos paradigmas que reclaman acciones tendientes a una mayor apertura y accesibilidad de la información, este Cuerpo oportunamente dispuso analizar la adecuación y rediseño del sistema de presentación de las citadas Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Que, en efecto, por Acuerdo 3476, el 23 de noviembre del 2016 se resolvió solicitar al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas arbitrar los medios necesarios para analizar, en forma conjunta con el Superior Tribunal de Justicia, la posibilidad de que dicho organismo reciba las declaraciones juradas que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial presentan anualmente. Ello por ser la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el órgano provincial especializado en la materia y que se encuentra dotado de personal capacitado y de recursos técnicos que permiten un eficiente control de la evolución patrimonial de los funcionarios públicos provinciales.

Que por Resolución N° 1035/16, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas aceptó iniciar el diálogo institucional propuesto por este Superior Tribunal de Justicia. Posteriormente, por Acuerdo 3497 y por Resolución N° 221/17, se conformó una Comisión de Trabajo a fin de analizar los términos y condiciones necesarios para materializar los objetivos perseguidos en el Acuerdo 3476 y la Resolución N° 1035/16.

Que, independientemente del diálogo institucional que se está llevando a cabo en forma conjunta y continua, y toda vez que la decisión de trasladar el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales ya fue tomada a partir de la celebración del Acuerdo 3476 (restando concretarse únicamente el modo del traspaso), dada la proximidad de la fecha de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al presente período, resulta oportuno y conveniente disponer que las citadas Declaraciones Juradas se presenten ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en los plazos y forma que disponga dicho organismo. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa se presenten, a partir de la correspondiente al presente período, ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de conformidad al régimen dispuesto por la Ley 1252 (y modificatorias). Segundo: Establecer que las presentaciones deberán efectuarse en los plazos y forma que disponga la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Tercero: Dejar sin efecto la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondiente al presente período por ante el Procurador General, como así también toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en el presente Acuerdo.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados y el Sr. Procurador General, todos por ante mí, de lo que doy fe.

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