ACUERDO Nº 3525: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

ACORDARON:

Disponer que los cursos de capacitación denominados “XII Encuentro Provincial, VIII Encuentro Nacional y II Encuentro Internacional de Abogados Mediadores” serán válidos a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes.

Visto y Considerando: Que por nota suscripta por la Directora Académica de la Sala de Mediación del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Dra. María Silvia Maine, se solicitó la homologación del “XII Encuentro Provincial, VIII Encuentro Nacional y II Encuentro Internacional de Abogados Mediadores”, organizado por dicho Instituto, que se realizará los días 7 y 8 de septiembre de 2017, en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Que, mediante nota de fecha 18 de agosto de 2017, la Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, avaló dicho pedido resaltando “lo beneficioso que resulta que los mediadores matriculados en este Ce.Pu.Me.Ju. realicen capacitaciones en diversos ámbitos que les permitan interactuar con colegas de otras provincias o de otros círculos, en tanto cooperará a ampliar conocimientos y disposiciones con que prestan el servicio, revisar sus propias prácticas y en consecuencia mejorar sus haceres en tanto los disertantes, quienes forman parte de los poderes judiciales de diversas provincias poseen todos vasta experiencia”.

Que en virtud de lo expresado por la Coordinadora del Ce.Pu.Me.Ju., y atento a la temática a abordar y el nivel de los expositores, se estima conveniente disponer que los citados eventos serán válidos a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Disponer que los cursos de capacitación denominados “XII Encuentro Provincial, VIII Encuentro Nacional y II Encuentro Internacional de Abogados Mediadores” serán válidos a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

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