ACUERDO Nº 3931: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Luis Ildebrando LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 1 de la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.
Posteriormente, mediante Acuerdo 3709, se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, y se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).

2) Que conforme surge del Expediente N° EX-2023-00044193-JUSPAMPA-SRH, el Prosecretario del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha, Dr. Héctor David López, subrogó el cargo de Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha, desde el 10 de abril al 9 de agosto de 2023, con motivo de encontrarse vacante el citado cargo.
En el expediente mencionado consta certificación del Fiscal General sustituto de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha, Dr. Alejandro S. Mendiara, en donde detalla que el Dr. López ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación del servicio que implicó la asunción de mayores trabajos y responsabilidades, tales como, supervisar las tareas desempeñadas por el personal asignado, impartir directivas y pautar prioridades en la investigación y persecución delictiva, viajar a diversas localidades, entrevistar a damnificados y testigos, colaborar con los Fiscales a cargo de distintas causas en trámite, entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.
Además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, el trabajo desarrollado contribuyó a que la Fiscalía General de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha, continuara con su normal funcionamiento.
Por último, la Secretaría Legal informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
3) Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha, efectuada por el Dr. Héctor David López.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Autorizar que la subrogancia efectuada por el Prosecretario del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Héctor David López, al cargo de Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Acha sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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