ACUERDO Nº 3934: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un día del mes de noviembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que, a partir del 1 de agosto de 2022, se puso en funcionamiento la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) para los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial (conf. punto segundo del Acuerdo 3850).
La OGJ tiene por objeto gestionar los recursos materiales, el personal y los procesos administrativos y jurisdiccionales asistiendo en la gestión y tramitación de las causas que ingresan para su conocimiento conforme los lineamientos establecidos en el “Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial para los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial”, aprobado en el Anexo I del Acuerdo 3850.
Dicho Reglamento define el objeto (artículo 1), la integración (artículo 2) y las funciones de la OGJ y de su Coordinación (artículos 3, 4 y 5).
Además, dispone que la OGJ estará compuesta por 5 (cinco) unidades (v.gr. de atención primaria, de despacho y de audiencia), las cuales contarán con un funcionario o funcionaria responsable y con el personal que establezca el Superior Tribunal de Justicia, detallando sus funciones y las de su responsable (artículos 8 al 15).
Finalmente, establece un orden de subrogancia en casos de licencias, suspensión, vacancias, recusación o excusación de la Coordinación de la OGJ y del funcionario o funcionaria responsable de las Unidades (artículo 19).

2) Que por razones funcionales y de mejor organización, resulta conveniente modificar los artículos 12 y 19 del Anexo I del Acuerdo 3850, en cuanto a la posibilidad que cada unidad de la OGJ tenga como responsables a uno o más funcionarios o funcionarias y al régimen de subrogancias de los mismos.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar los artículos 12 y 19 del Anexo I del Acuerdo 3850, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Responsables de las Unidades de la OGJ. Cada unidad de la OGJ tendrá uno o más funcionarios o funcionarias responsables con el cargo que en cada caso establezca el Superior Tribunal de Justicia.
Los responsables de las unidades tendrán las funciones que se detallan en el presente reglamento y las que eventualmente les asigne el Coordinador o Coordinadora de la OGJ”.

“Artículo 19.- Subrogancias. En caso de licencia, suspensión, vacancia, recusación o excusación u otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:
1. Del Coordinador o Coordinadora de la OGJ por:
a) El o los responsables de la UD1;
b) El o los responsables de la UD2;
c) El o los responsables de la UD3;
2. Del responsable de la UAP por:
a) El o los otros responsables de la UAP, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGJ;
c) El o los responsables de la UA;
d) El o los responsables de la UD1.
e) El responsable de la UD2.
3. Del responsable de la UD1 por:
a) El o los otros responsables de la UD1, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGJ;
c) El o los responsables de la UD2;
d) El o los responsables de la UD3.
e) El responsable de la UA.
4. Del responsable de la UD2 por:
a) El o los otros responsables de la UD2, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGJ;
c) El o los responsables de la UD3;
d) El o los responsables de la UD1.
e) El responsable de la UA.
5. Del responsable de la UD3 por:
a) El o los otros responsables de la UD3, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGJ;
c) El o los responsables de la UD1;
d) El o los responsables de la UD2.
e) El responsable de la UA.
6. Del responsable de la UA por:
a) El o los otros responsables de la UA, si los hubiere;
b) El Coordinador o Coordinadora de la OGJ;
c) El o los responsables de la UAP;
d) El o los responsables de la UD1”.
e) El responsable de la UD2.

Segundo: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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