ACUERDO Nº 3938: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que mediante Acuerdo 2083 se reglan las Bases para el sistema de ascenso por concurso del personal del Poder Judicial.
En el punto 3 del Anexo I de dicho Acuerdo se estableció, como regla general, que “(…) los concursos de ascensos serán cerrados dentro del organismo donde se encuentra la vacante (…)”.
Asimismo, se dispuso que en los concursos de ascenso por cargos vacantes hasta la categoría Jefe de Despacho (inclusive) podrán concursar todos los agentes sin límite de categoría, y respecto a los cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), sólo podrían hacerlo aquellos agentes que revistan como mínimo, la categoría de Oficial en adelante. Ello, sin perjuicio que por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos, el Superior Tribunal de Justicia, podrá determinar excepciones a tales limitaciones (conf. punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 - texto según Acuerdo 3459).

2) Que por Acuerdo 3905 se modificó el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 (texto según Acuerdo 3459), estableciéndose que, excepcionalmente, “el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la utilización del orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento, siempre y cuando, el agente promocionado libere una categoría superior a la que revisten los demás postulantes”.
Además, se dispuso que para que se produzca dicho corrimiento se requiere la aprobación del concurso y que hayan participado en el mismo todos los empleados del organismo en condiciones de hacerlo o, en su defecto, que se verifique la constancia de los no inscriptos de su decisión de no participar.

3) Que la implementación del sistema de corrimiento dotó de mayor eficacia y celeridad al sistema de ascenso, evitándose la realización de múltiples concursos análogos.
Sin embargo, en algunas ocasiones, su efectiva aplicación se dificulta por la falta de respuesta de los no inscriptos, por lo que se estima conveniente establecer un plazo determinado para que se exprese la decisión.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 (texto según Acuerdo 3905), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.
En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive), podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos.
Excepcionalmente, si las características del concurso lo permiten, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la utilización del orden de mérito resultante para implementar un sistema de corrimiento, siempre y cuando, el agente promocionado libere una categoría superior a la que revisten los demás postulantes. En tal caso, se concretará la promoción simultánea de las personas que siguen en el orden de mérito. Es requisito, para que se produzca el citado corrimiento la aprobación del concurso y que hayan participado en el mismo todos los empleados del organismo en condiciones de hacerlo o, en su defecto, constancia de los no inscriptos de su decisión de no participar. La decisión de no participar podrá ser expresa o tácita. Se entenderá que existe decisión tácita de no participar en el caso que el agente no se pronuncie dentro del plazo de 3 (tres) días desde que la Secretaría de Recursos Humanos lo intimase a ello.”

Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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