ACUERDO Nº 3939: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que por Acuerdo 3712 se aprobó el “Reglamento para el trámite de adscripción del personal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, mediante el cual se prevé que un agente de planta permanente del Poder Judicial podrá ser desafectado para desempeñarse transitoriamente en otro cargo, a fin de satisfacer necesidades excepcionales propias de algún otro organismo de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y/o autárquicos, Municipalidades u organismos del Estado Nacional (conf. artículo 1, Anexo I del Acuerdo 3712).
El citado Reglamento establece las pautas generales, el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo las adscripciones.

2) Que la reglamentación dispone que el trámite se inicie mediante solicitud de la autoridad máxima del organismo de destino, con indicación de las actividades que se pretende que desarrolle el agente requerido y las razones que fundamentan la petición (conf. artículo 2, Anexo I del Acuerdo 3712).
Sin embargo, si bien el principio general es que las adscripciones se inicien a requerimiento del organismo de destino, también se verifican supuestos en los cuales el organismo de origen propone iniciar el trámite de adscripción.
En tal sentido, a fin de dar previsibilidad a este tipo de situaciones, se estima oportuno y conveniente reglamentar el procedimiento que debe aplicarse a aquellos trámites que se inicien de oficio mediante propuesta al organismo de destino al cual se adscribirá el agente.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar el artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3712, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Requerimiento. El trámite se iniciará con la solicitud suscripta por la autoridad máxima del organismo de destino, indicando las actividades que se pretende que desarrolle el agente requerido y las razones que fundamentan la petición. También podrá iniciarse de oficio mediante propuesta del Superior Tribunal de Justicia al organismo de destino al cual se adscribirá el agente”.

Segundo: Incorporar el artículo 3 bis al Anexo I del Acuerdo 3712, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3 bis.- Para los casos de adscripciones que se inicien a propuesta del Superior Tribunal de Justicia, el procedimiento será el siguiente:
a) Por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia se enviará la propuesta de adscripción a la máxima autoridad del organismo de destino, detallando las cualidades del agente y la finalidad de la adscripción pretendida.
Previo al envío de la propuesta se requerirá la conformidad expresa del agente, la opinión fundada del titular del organismo de origen y un informe de la Dirección General de Administración en donde se evalúe la conveniencia de la adscripción.
b) Aceptada expresamente la propuesta de adscripción por la autoridad competente del organismo de destino, el Superior Tribunal de Justicia, con la firma de al menos tres de sus miembros, resolverá conceder o denegar la adscripción.”

Tercero: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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