ACUERDO Nº 3941: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que por Acuerdo 3830 se dispuso que las subastas judiciales que se realicen en las causas que tramiten por ante los organismos de los fueros Civil, Comercial y de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales, se lleven a cabo mediante la modalidad de subastas judiciales electrónicas (SJE), conforme las pautas establecidas en el “Reglamento Subastas Judiciales Electrónicas” (conf. Anexo I del Acuerdo 3830).
La puesta en funcionamiento de este sistema ha permitido una mayor difusión de la información, participación y transparencia de los procedimientos de subastas judiciales; la desactivación de prácticas disfuncionales en torno a su realización y la obtención de mejores precios en los bienes subastados, todo lo cual coadyuvó a una mayor eficiencia de la actuación judicial.

2) Que el sistema de SJE funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, la cual tiene como una de sus funciones específicas “[d]iagnosticar e informar a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia las mejoras que requiera el PSJE, la presente reglamentación, o los protocolos o guías de buenas prácticas que se dicten” (conf. artículo 4, inciso f del Anexo I del Acuerdo 3830).
En tal sentido, mediante Nota NO-2023-00039111-JUSPAMPA-SSJ, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales presentó una propuesta de modificación de ciertos artículos del “Reglamento Subastas Judiciales Electrónicas” (Anexo I del Acuerdo 3830), teniendo en cuenta los aportes efectuados por los operadores del sistema.
Entre las propuestas efectuadas, se indica la conveniencia de modificar los artículos 15 y 16 del citado Reglamento para dotar de mayor flexibilidad y dinamismo al sistema. Respecto al artículo 15 se propone que en los supuestos de subasta sin base el monto del tramo inicial sea dispuesto directamente por el organismo judicial y, respecto al artículo 16, que el plazo de registración de datos en el Portal de SJE se efectúe a partir de la aceptación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta propuesta por el martillero.
Por otra parte, dado los tiempos que insumen los trámites para efectivizar determinados pagos, se sugiere modificar el artículo 24 del Reglamento ampliando el plazo de 2 (dos) a 5 (cinco) días hábiles para su realización.

3) Que atento a la propuesta presentada y compartiendo sus fundamentos, resulta oportuno y conveniente modificar los artículos 15, 16 y 24 del “Reglamento Subastas Judiciales Electrónicas” (Anexo I del Acuerdo 3830).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Modificar los artículos 15, 16 y 24 del Anexo I del Acuerdo 3830, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Monto incremental. Opinión del martillero. El organismo judicial deberá establecer en el auto de subasta el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para cada bien en subasta electrónica.
En caso de existir base para la subasta, el importe asignado al primer tramo se corresponderá a dicho monto. Cuando se trate de subasta sin base, el monto del tramo inicial, será dispuesto por el organismo judicial.
Para la determinación judicial del monto incremental, se tendrán en cuenta las características del bien y la opinión del martillero, de ser requerida.
Asimismo, el organismo judicial podrá disponer que el monto de puja se modifique según tramos de ofertas de mayor a menor mientras se aproxima al valor estimado de mercado”.

“Artículo 16.- Registro de la subasta en el panel de control. El organismo judicial, aceptada la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta propuesta por el martillero, deberá en el plazo de un (1) día registrar en el PSJE los datos necesarios para la realización de la subasta electrónica y habilitará al martillero designado a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del presente reglamento”.

“Artículo 24.- Pago del adjudicatario. El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por el juez o tribunal y restantes costos que informará el PSJE, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la subasta, a través de las modalidades autorizadas”.

Segundo: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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