ACUERDO Nº 3943: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y María Verónica CAMPO.

CONSIDERANDO:

1) Que por Decreto N° 20/22 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, se estableció que dicho poder, y las jurisdicciones que lo conforman, podrán emplear Tarjetas de Compras Corporativas emitidas por el Banco de La Pampa S.E.M. como medio de pago para la cancelación de los bienes y servicios que el Gobierno Provincial demanda para el cumplimiento de sus funciones y que admitan como medio de pago habilitado las tarjetas de crédito (conf. artículo 1 del Decreto N° 20/22).
La decisión se motivó en el hecho de que numerosos servicios que el Gobierno Provincial demanda, tales como contratación de publicidad, adquisición de software, comisiones de servicio en el país y en el exterior, entre otros, prevén como único medio de pago la tarjeta de crédito.
Asimismo, se fundó en la necesidad de disponer de medios de pagos eficientes y adecuados a las necesidades que el contexto impone a la Administración Provincial y en el propósito de incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, acompañado de una sustitución progresiva del uso de efectivo y cheques.
2) Que compartiendo la finalidad y los fundamentos expuestos en el Decreto N° 20/22 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, se estima conveniente autorizar el empleo de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago para la adquisición de bienes y la contratación de servicios que demanda el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial.
La utilización de dicho medio de pago dotará de mayor transparencia y agilidad a las compras que deban realizarse y facilitará la adquisición de bienes y la contratación de servicios que prevén como único medio de pago la tarjeta de crédito o que deban realizarse en moneda extranjera. En especial, de aquellos relacionados con requerimientos informáticos, los cuales revisten particular importancia en el marco de la política institucional de constante y progresiva optimización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas.

3) Que la prestación del servicio de Tarjetas de Compras Corporativas estará a cargo del Banco de La Pampa S.E.M., por ser el agente financiero con el que opera este Poder Judicial, asociado a la Cuenta Corriente Bancaria N° 398/6 - Gastos, encomendándose a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia la suscripción del correspondiente convenio.
Por otra parte, a los fines de establecer la operatoria y modalidad de la utilización de las Tarjetas de Compras Corporativas, la Dirección General de Administración oportunamente deberá: a) individualizar los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial autorizados para el uso de las Tarjetas de Compras Corporativas; b) determinar el límite de compra global e individual de cada una de las tarjetas; c) establecer el procedimiento para los casos de cese de funciones de los magistrados, funcionarios y agentes autorizados; d) fijar plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de la rendición de cuentas y documentación respaldatoria de los gastos efectuados mediante la presente modalidad; y e) coordinar con el Banco de La Pampa S.E.M. la operatoria del sistema.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Autorizar el empleo de Tarjetas de Compras Corporativas emitidas por el Banco de La Pampa S.E.M. como medio de pago para la adquisición de los bienes y la contratación de servicios que el Poder Judicial demanda para el cumplimiento de sus funciones.
Segundo: Disponer que la Dirección General de Administración determine los alcances de la modalidad de pago establecida en el presente Acuerdo, debiendo, entre otras: a) individualizar los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial autorizados para el uso de las Tarjetas de Compras Corporativas; b) determinar el límite de compra global e individual de cada una de las tarjetas; c) establecer el procedimiento para los casos de cese de funciones de los magistrados, funcionarios y agentes autorizados; d) fijar los plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de la rendición de cuentas y documentación respaldatoria de los gastos efectuados mediante la presente modalidad; y e) coordinar con el Banco de La Pampa S.E.M. la operatoria del sistema.
La Dirección General de Administración informará al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de su Presidencia, las determinaciones que realice conforme el párrafo anterior, las cuales podrán ser revisadas, modificadas o revocadas por el Cuerpo.
Tercero: Autorizar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia a suscribir con el Banco de La Pampa S.E.M. un convenio para la emisión de Tarjetas de Compras Corporativas para ser utilizadas por magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
Cuarto: Aclarar que la utilización de Tarjetas de Compras Corporativas, no exime a sus titulares de rendir cuentas de los gastos efectuados y de presentar la documentación que respalde cada erogación.
Quinto: Disponer que la utilización de Tarjetas de Compras Corporativas con fines distintos a los previstos en el presente Acuerdo y/o la falta de rendición de los gastos efectuados se considerará falta grave en los términos del artículo 23 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Sexto: Facultar a la Dirección General de Administración, en el ámbito de su respectiva competencia, al dictado de normas complementarias, aclaratorias e interpretativas del presente Acuerdo.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

Corresponde al Acuerdo 3943.

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