ACUERDO Nº 3944: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y María Verónica CAMPO.

CONSIDERANDO:

1) Que por Resolución N° 246/19, se dispuso llamar a concurso público para cubrir cargos de Escribiente en organismos administrativos y jurisdiccionales de la Primera Circunscripción Judicial.
Por Nota de fecha 30 de octubre de 2023, la Secretaria de la Secretaría de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia informó sobre el estado del citado concurso, indicando que el próximo 29 de diciembre de 2023 se cumplirán dos años del primer ingreso y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Acuerdo 1438 y sus modificatorios, el Superior Tribunal de Justicia se vería impedido de cubrir futuras vacantes con el orden de mérito conformado en Acta Final del 17 de junio de 2021.
En efecto, el citado artículo establece que “[e]l Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no hayan transcurrido veinticuatro meses desde el ingreso de la primera persona seleccionada (…)”.
En tal sentido, las nóminas de candidatos para cubrir cargos en organismos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial, en principio, vencen a los 24 (veinticuatro) meses del ingreso de la primera persona seleccionada.

2) Que, en la nota mencionada, la Secretaría de Recursos Humanos también informó que actualmente se encuentra abocada a la elaboración de un nuevo procedimiento aplicable a los futuros concursos de ingresos para cubrir cargos de Escribiente en organismos de la Primera Circunscripción Judicial.
Conforme al procedimiento propuesto, los concursos constarían de tres etapas. La primera estaría referida a la preparación del concurso (v.gr. llamado a concurso, las bases y condiciones e inscripción); la segunda sería una etapa evaluativa consistente en un examen virtual, sobre saberes específicos de los ejes temáticos, y una evaluación presencial y oral acerca de las habilidades, aptitudes y características personales de los postulantes; y la tercera etapa estaría referida a la conformación del orden de mérito por ejes temáticos.

3) Que atento el tiempo que demandará la implementación del nuevo esquema y la realización de las eventuales pruebas pilotos, ante la necesidad de cubrir las vacantes que se encuentran disponibles y las que se generen a futuro, se estima necesario y conveniente continuar utilizando, para la selección de postulantes, el orden de mérito correspondiente al concurso dispuesto por Resolución N° 246/19.
Asimismo, por razones funcionales y de mejor organización, resulta oportuno y conveniente modificar el artículo 16 del Anexo I del Acuerdo 1438, a fin de dotar de mayor flexibilidad al plazo de vigencia de los concursos de ingreso.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Ampliar la vigencia del concurso dispuesto por Resolución N° 246/19 hasta el 29 de diciembre de 2025.
Segundo: Modificar el artículo 16 del Anexo I del Acuerdo 1438 (texto según Acuerdo 2194), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no hayan transcurrido veinticuatro meses desde el ingreso de la primera persona seleccionada. Sin perjuicio de ello, en la resolución de llamado a concurso, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer un plazo de vigencia distinto del mencionado.
Si hubieren quedado menos de tres candidatos evaluados, según lo considere procedente, dispondrá se arbitren los medios para que se realice la evaluación psicolaboral a los siguientes postulantes según el orden de mérito obtenido. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación –en lo pertinente- los Artículos 10 y siguientes del presente Anexo. Cubierta la vacante, el Superior Tribunal de Justicia podría disponer la caducidad del concurso”.
Tercero: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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