ACUERDO Nº 3530: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA. -

ACORDARON:-

Modificar los artículos 7, 10, 22, 26 inciso c) apartado 1°, 27, 28 y 30, e incorporar los artículos 30 bis, 30 ter, 30 quáter, 30 quinquies, 30 sexies y 30 septies del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad (Acuerdo 310 y modificatorias).-

Visto y Considerando: Que por Disposición N° 38/17 de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de La Pampa, se dispuso homologar el Acuerdo Paritario celebrado el día 7 de agosto de 2017, en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial para el Sector de Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Que en dicho Acuerdo Paritario se dispuso la modificación e incorporación de diversos artículos del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. Acuerdo 310 y modificatorias). -

Que, asimismo, se indicó que “su implementación se efectuará a través del dictado de los actos administrativos pertinentes; sin perjuicio de las adecuaciones futuras que efectúe el Superior Tribunal de Justicia, en el ejercicio pleno de las facultades de superintendencia previstas en el art. 39 de la L.O.P.J. N° 2574”, aclarándose que “las modificaciones que integran el presente [Acuerdo Paritario], entrarán en vigencia a partir de la suscripción o fecha que establezca el Superior Tribunal de Justicia mediante el dictado del acto administrativo que establezca las modificaciones del Régimen actual de Licencias, Asistencia y Puntualidad –Ac. N° 310)” (conf. artículo 1 de la Disposición N° 38/17). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar los artículos 7, 10, 22, 26 inciso c) apartado 1°, 27, 28 y 30 del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad (Acuerdo 310 y modificatorias), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: -

 

“LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 7: Se entiende por licencias Extraordinarias las siguientes:

I) Licencias por razones de salud, por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.

II) Licencias por maternidad y permiso para atención del lactante.

III) Licencias por servicio militar.

IV) Licencias para desempeñar cargos de representación sindical.

V) Licencias por carácter deportivo.

VI) Licencias por asuntos familiares o particulares.

VII) Licencias y permisos para estudiantes.

VIII) Licencias para estudios o actividades culturales en el país o en el extranjero.

IX) Licencias por ejercicio de cargo de igual o mayor jerarquía.

X) Licencia por nominación para el ejercicio de cargos en la función pública, Nacional, Provincial o Municipal.

XI) Licencia para tratamiento de reproducción medicamente asistida.

XII) Licencia por violencia de género.

XIII) Licencia por donación de órganos y/o tejidos.

XIV) Licencia por adopción.

XV) Licencia por mudanza”. -

“LICENCIAS POR CAUSAL QUE IMPONGA LARGO TRATAMIENTO DE SALUD

Artículo 10: Al agente permanente, hasta dos (2) años con goce de haberes en forma continua o discontinua para la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgica de largo tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo. El límite del plazo no regirá cuando se tratare de una enfermedad oncológica, pudiendo el Superior Tribunal de Justicia incluir otras enfermedades que posean características similares en sus consecuencias. A fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención de los profesionales que integran las Oficinas Forenses de acuerdo a su especialidad, pudiendo en caso de resultar necesario recurrir a otros organismos públicos de la Provincia. En los demás supuestos, cumplido dicho plazo podrá otorgarse por iguales motivos por un período de un (1) año más, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes. Agotados los términos establecidos, no podrá otorgarse otra licencia del mismo tipo mientras no hayan transcurrido tres (3) años de la última licencia”.-

“LICENCIA PARA ASISTIR A REUNIONES O CONGRESOS DE CARÁCTER SINDICAL

Artículo 22: El empleado del Poder Judicial que resulte electo en el cargo de Secretario General de la Entidad Gremial con Personería Gremial que los represente, tendrá derecho a una licencia con percepción de haberes mientras dure su mandato. En caso de acreditar algún impedimento temporal o definitivo para el ejercicio del cargo, el integrante de la Asociación Sindical que lo reemplace tendrá derecho a una licencia en los términos indicados para el titular. Tendrán derecho a una licencia con goce de haberes de hasta ciento cinco (105) días hábiles totales y anuales, el conjunto de los afiliados al Sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores judiciales de la Provincia de La Pampa, con el fin de asistir a congresos o reuniones de carácter sindical. Dicha licencia deberá ser solicitada por intermedio de los representantes sindicales con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. No podrán ser más de dos (2) los afiliados por organismo designados para concurrir y las licencias se computarán individualmente. La Secretaría de Recursos Humanos deberá llevar un registro especial en el que consten las licencias otorgadas con motivo de este artículo”. -

“LICENCIAS POR ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES

I) Asuntos familiares

Artículo 26: Desde el día de su ingreso, los magistrados, funcionarios y empleados tendrán derecho a usar licencias remuneradas en los casos y por los términos siguientes: (…)

c) Por fallecimiento

1°: Del cónyuge o pareja conviviente, padres, suegros, hijos, hijos políticos y hermanos: cinco (5) días hábiles” (…).

“II) Asuntos Particulares

Artículo 27: Los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, permanentes, tendrán derecho hasta un año de licencia sin goce de haberes por causas particulares, por cada decenio que comenzará a computarse desde su ingreso, fraccionable a su pedido en dos períodos, pudiendo interrumpirla voluntariamente. El agente deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de 3 años en el Poder Judicial. La licencia no utilizada no podrá acumularse. Deberá mediar un plazo mínimo de dos años entre la finalización de la licencia por un decenio y la iniciación de la correspondiente a otro.

Los magistrados y funcionarios titulares de los distintos organismos judiciales facultados para otorgar licencias ordinarias, podrán también conceder licencias con remuneración por asuntos particulares de hasta cinco días en el año. Las licencias concedidas deberán ser comunicadas de inmediato al Superior Tribunal”. -

“LICENCIAS Y PERMISOS PARA ESTUDIANTES

Artículo 28: Se concederá licencia con goce de haberes por cuarenta (40) días anuales, fraccionados en plazos máximos de diez (10) días cada vez, para rendir examen en los turnos fijados oficialmente, a quien curse estudios en los establecimientos oficiales o privados, -todos los niveles incluidos postgrados- debiendo presentar la constancia del examen rendido otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo. Si el solicitante no hubiera rendido examen por causa que le sea imputable, se dejarán sin efecto las licencias acordadas y no se le justificarán las inasistencias”.-

“LICENCIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS O ACTIVIDADES CULTURALES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO

Artículo 30: Los Magistrados, Funcionarios y Empleados podrán gozar de licencia con percepción de haberes para efectuar estudios o participar en conferencias o congresos, dentro o fuera del país, cuando los mismos tengan por objeto ampliar los conocimientos técnicos o profesionales del solicitante y que redunden en beneficio directo de la función o empleo que desempeñe en el Poder Judicial. Dicha licencia será de hasta cinco (5) días hábiles por año calendario, corridos o fraccionables.

El pedido de licencia deberá presentarse por ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación. En caso de Empleados, deberá adjuntarse a la solicitud la opinión favorable del titular del organismo en el cual preste servicio. La licencia será concedida o denegada por resolución del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Se denegarán las licencias solicitadas con sustento en este artículo cuando: (i) considere que no se reúnen las condiciones exigidas; (ii) estime que, no obstante cumplirse dichas condiciones, podría resentirse el servicio de administración de justicia por la extensión temporal de la licencia solicitada; (iii) se presentaren coetáneamente solicitudes de licencia por un número elevado de Magistrados, Funcionarios o Empleados, en cuyo caso podrá limitar el número de licencias a otorgar a las que estime pertinentes; (iv) por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sea aconsejable su denegación o limitación. En todos los casos, para decidir el otorgamiento, denegación o limitación de las solicitudes de licencia a las que alude el presente artículo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia privilegiará la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de justicia.

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la capacitación, el beneficiario de la licencia deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, un certificado o constancia expedido por la autoridad educacional respectiva, que acredite la asistencia o realización de la capacitación que motivó la solicitud, bajo apercibimiento de serle descontado los días no trabajados y aplicar las sanciones que correspondieren por falta injustificada.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, excepcionalmente podrán otorgarse licencias con sustento en este artículo, de hasta treinta (30) días hábiles por año calendario, corridos o fraccionables, cuando la solicitud tenga por objeto la realización de especializaciones, maestrías, doctorados o cualquier otro curso de postgrado cuya duración supere el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo. En dicho caso, el interesado deberá realizar la solicitud correspondiente con quince (15) días hábiles de anticipación, acompañando en dicha oportunidad el programa de curso y, en caso de Empleados, la opinión favorable del titular del organismo en el cual preste servicios. La licencia será concedida o denegada por resolución del Superior Tribunal de Justicia, el cual evaluará especialmente: (i) el contenido de la capacitación; (ii) si la misma redunda en beneficio directo de la función o empleo que el Magistrado, Funcionario o Empleado desempeñe en el Poder Judicial; (iii) si podría resentirse el servicio de administración de justicia por la extensión temporal de la licencia solicitada y (iv) si por razones de oportunidad, mérito o conveniencia es aconsejable su denegación o limitación.

Asimismo, se podrá conceder licencia, con goce de haberes, por el término de duración del evento por única vez en el año, cuando deban participar o desarrollar actividades de nivel cultural, en representación de la Provincia o de la Nación, cuando el acontecimiento que da motivo a la solicitud sea declarado de interés nacional o provincial por autoridad competente”.-

Segundo: Incorporar los artículos 30 bis, 30 ter, 30 quáter, 30 quinquies, 30 sexies y 30 septies al Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad (Acuerdo 310 y modificatorias), los que tendrán la siguiente redacción:-

“LICENCIA POR NOMINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CARGOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL

Artículo 30 bis: Al agente que fuera nominado para desempeñar cargos públicos en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato”. -

“LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA

Artículo 30 ter: A los agentes del Poder Judicial que se sometan a los procedimientos y técnicas de reproducción medicamente asistida o concordantes a esta actividad terapéutica, para la consecución de un embarazo, se le concederá licencia con goce de haberes por el lapso de tiempo (continuo o discontinuo) que señalen los profesionales que integran el área de reconocimientos médicos pertenecientes a la Secretaría de Recursos Humanos. Tal circunstancia deberá ser acreditada con los estudios, exámenes y requerimientos que el caso amerite. Asimismo el régimen comprenderá al agente del Poder Judicial masculino y femenino en la etapa de diagnóstico correspondiente al tratamiento de reproducción medicamente asistida”.-

“LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 30 quáter: Al agente del Poder Judicial que sea víctima de violencia de género y que por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por la dependencia judicial de atención y asistencia a las víctimas, que evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes. Excepcionalmente podrá otorgarse al personal víctima de violencia de género la reducción de la jornada o el reordenamiento del tiempo de trabajo o el cambio de lugar del mismo, mediante certificación pertinente que así lo acredite”.-

 

“LICENCIA POR DONACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS

Artículo 30 quinquies: Al agente donante o receptor de órganos y/o tejidos, se le concederá licencia con goce de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por la institución sanitaria y la Oficina de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial; el que no podrá exceder el plazo de ciento ochenta (180) días”. -

 

“LICENCIA POR ADOPCIÓN

Artículo 30 sexies: Todo empleado del Poder Judicial que acredite en su favor el otorgamiento de una guarda con fines adoptivos, tendrá derecho a una licencia extraordinaria con goce integro de haberes, por noventa (90) días corridos a partir de la fecha en que se hiciera efectiva la entrega judicial del niño/a o adolescente. En el caso de una pareja adoptante en la que ambos integrantes prestaren servicios en el ámbito de la justicia, podrán optar por cuál de ellos gozará de la licencia extraordinaria por adopción comunicando dicha determinación en forma fehaciente. Respecto del otro miembro de la pareja, será merecedor a su vez, de una licencia de quince (15) días corridos con goce de haberes. Si se tratase de adopción múltiple, el término de la licencia por adopción se ampliará por treinta (30) días corridos. Si en el transcurso de la licencia por adopción fuese interrumpido el proceso de guarda preadoptiva, la misma caducará automáticamente. Este régimen también se aplicará de igual modo para los casos de adopción por parte de matrimonios igualitarios o personas del mismo sexo”.-

“LICENCIA POR MUDANZA

Articulo 30 septies: Se podrán conceder hasta dos (2) días cuando el agente acredite de forma fehaciente el cambio de domicilio”. -

Tercero: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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