ACUERDO Nº 3947: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Luis Ildebrando LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y María Verónica CAMPO.

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 1 de la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.
Posteriormente, mediante Acuerdo 3709, se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, y se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).

2) Que conforme surge del Expediente N° EX-2023-00058412-JUSPAMPA-SRH, la Secretaria de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, Dra. María Teresa Salvatierra, subrogó el cargo de Secretaria de la Sala “A” de la citada Cámara, desde el 1 al 31 de octubre de 2023, con motivo de encontrarse vacante el citado cargo.
En el expediente mencionado consta certificación del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, Dr. Mariano C. Martín, en donde detalla que la Dra. Salvatierra ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación del servicio que implicó la asunción de mayores trabajos y responsabilidades, tales como, firmar las providencias simples de mero trámite del despacho diario; custodiar los expedientes a cargo de la Secretaría vacante; dar cumplimiento debido, en la parte que le concierne, a las resoluciones de los Magistrados y a las diligencias y demás actuaciones; dar curso a los expedientes dentro del plazo legal; comunicar las resoluciones judiciales; ejecutar la orden de giros judiciales; ordenar vistas y traslados; asistir a las audiencias; entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.
Además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por la subrogante, el trabajo desarrollado contribuyó a que la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, continuara con su normal funcionamiento.
Por último, la Secretaría Legal informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

3) Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Secretaria de la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, efectuada por la Dra. María Teresa Salvatierra.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Autorizar que la subrogancia efectuada por la Secretaria de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, Dra. María Teresa Salvatierra, al cargo de Secretaria de la Sala “A” de la citada Cámara, sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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