ACUERDO Nº 3951: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y María Verónica CAMPO.

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, establece el orden de subrogancia de los Jueces de Control disponiendo que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, sean reemplazados, en primer término, por los demás Jueces de Control; seguidamente, por los Jueces de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes y, por último, por conjueces.
Dicha disposición aclara que el orden de subrogación se refiere siempre a magistrados y funcionarios del mismo asiento de los subrogados y que el Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo que resulte pertinente al régimen de subrogancias (conf. artículo 18 in fine de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).

2) Que en la Tercera Circunscripción Judicial ocurre la particularidad de que prestan funciones 2 (dos) Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha y un único Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo.
En relación al orden de reemplazo del Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo, mediante Acuerdo 3889, se determinó un régimen especial de subrogancia estableciéndose que “en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo será reemplazado, en primer término, por los Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha (iniciando por el Dr. Diego Ariel Asín, y continuando, por la Dra. Laura Alejandra Moscoso Mendieta) y, seguidamente, por los conjueces del listado confeccionado conforme a la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial” (conf. punto primero del Acuerdo 3889).
Dicha decisión generó una opción eficiente de reemplazos que evita dificultades en la prestación del servicio de justicia, encontrándose acorde con la finalidad perseguida por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, que sugiere que en lo posible el subrogante de un juez sea otro de su misma competencia material.

3) Que siguiendo los lineamientos establecidos en el Acuerdo 3889, y teniendo en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley 3353 – Procedimiento Penal para Adolescentes de la Provincia de La Pampa, los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes ya no cuentan con competencia en materia penal, para una mejor administración del servicio de justicia resulta conveniente establecer un régimen especial de subrogancia para los Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha, en el cual también intervenga el Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Establecer que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, los Jueces de Control con asiento en la ciudad de General Acha serán reemplazados, en primer término, por el restante Juez de Control con asiento en dicha ciudad; seguidamente por el Juez de Control con asiento en la localidad de 25 de Mayo; luego, por la Jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial y, finalmente, por los conjueces del listado confeccionado conforme a la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2024.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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