ACUERDO Nº 3957: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de febrero de 2024, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, María Verónica CAMPO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 1 de julio de 2021 se sancionó la Ley 3353 referida al procedimiento penal para adolescentes en esta Provincia, la cual tiene por objeto “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones” (conf. artículo 3 de la Ley 3353).
La citada normativa resulta “aplicable a todo/a adolescente, imputado/a de delitos en la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen”, indicándose que “[l]os/as Jueces/zas Penales para Adolescentes en todas las instancias, aplicarán los procedimientos que establece la presente Ley y en subsidio el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (…)” (conf. artículo 5 de la Ley 3353).

2) Que la Ley 3353 entró en vigencia el 1 de agosto de 2023 y el Poder Judicial, antes de dicha fecha, realizó las adecuaciones correspondientes para su aplicación (conf. artículo 72 de la Ley 3353 – texto según Ley 3450).
En efecto, por Acuerdo 3914, se aprobaron las “Pautas de transición y actuación relativas a la implementación de la Ley 3353”, y se estableció que por Dirección General de Administración se proyectara lo concerniente a la reasignación de los funcionarios y agentes que en dicho momento se desempeñaban en las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes (conf. punto “segundo” del Acuerdo 3914).
Posteriormente, por Resolución N° RESTR-2023-12-E-JUSPAMPA-STJLP se dispuso el traslado transitorio de 1 (una) Secretaria de Primera Instancia, 1 (una) Prosecretaria, 1 (un) Jefe de Despacho, 1 (un) Oficial Mayor y 1 (un) Oficial desde la Secretaría Penal Única de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio Público Fiscal, ambos de la Primera Circunscripción Judicial; de 2 (dos) Secretarias de Primera Instancia, 1 (un) Oficial Auxiliar, 2 (dos) Escribientes Mayor y 2 (dos) Escribientes desde las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y 2 al Ministerio Público Fiscal, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial; y de 1 (un) Secretario de Primera Instancia desde la Secretaría Penal del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio Público Fiscal, ambos de la Tercera Circunscripción Judicial.
Previamente, por Acuerdo 3910, se aprobó y envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley relativo a normas complementarias para la puesta en funcionamiento de la Ley 3353, en el cual se estimó oportuno y conveniente la creación de determinados cargos, como así también la conversión de las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes (conf. artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 3910).
Sin embargo, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 3353, de las medidas tomadas en su oportunidad y, en especial, del número de causas ingresadas al fuero, se considera que actualmente no resultaría necesario la creación de los nuevos cargos de Fiscales Adjuntos propuestos en el artículo 1 del Acuerdo 3910, resultando suficiente la conversión de los Secretarios Penales solicitada en el artículo 2 del citado Acuerdo.
En tal sentido, se propone a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley por el cual se readecúa el enviado en su oportunidad.

3) Que en el artículo 1 del presente proyecto de Ley se dispone que los Secretarios de las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial pasen al ámbito del Ministerio Público integrándose como Fiscales Adjuntos en las Fiscalías correspondientes, posibilitándose, de esta manera, que las fiscalías cuenten con un plantel de funcionarios especializados para llevar adelante los actos que la Ley 3353 les atribuye.
En el artículo 2 se establece la creación de 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes: 1 (uno) para la Primera Circunscripción Judicial, 1 (uno) para la Segunda Circunscripción Judicial, 2 (dos) para la Tercera Circunscripción Judicial (uno con asiento en la ciudad de General Acha y otro con asiento en la localidad de 25 de Mayo), y 1 (uno) para la Cuarta Circunscripción Judicial. La creación de las nuevas Defensorías Adjuntas resulta imperiosa para dotar al Ministerio Público de la Defensa de recursos que hoy son inexistentes.
En el artículo 3 se dispone la creación de una Dirección de Organización y Control del régimen de la Ley 3353, la cual será ejercida por un funcionario con el cargo de Prosecretario y funcionará en el ámbito de la Procuración General. Se considera que dicha Dirección constituirá una pieza clave en la correcta articulación del sistema posibilitando una actuación coordinada de los muy diversos organismos que intervienen en el marco del procedimiento de la Ley 3353.
En el artículo 4 del proyecto se propone la creación de 5 (cinco) cargos de Secretarios de Primera Instancia (Civil-Asistencial) para los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes y para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial: 1(uno) para la Oficina de Gestión Judicial de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial; 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial; 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial; y 1 (uno) para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Por su parte, en el artículo 5 se prevé la creación de 1 (un) cargo de Prosecretario y 3 (tres) cargos de Escribientes para la Oficina de Gestión Judicial de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial; y 5 (cinco) cargos de Escribientes para los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial.
La creación de dichos cargos se solicita a fin de no resentir el normal funcionamiento de los Juzgados del fuero de Familia, motivada por el traspaso de los funcionarios y agentes antes indicados.
Por último, en el artículo 6 se prevé la creación de 1 (un) cargo de Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes para la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Victorica, con el propósito de que todas las circunscripciones judiciales cuenten con dicho órgano asesor. Cabe destacar que en la actualidad la citada función es cumplida por los Asesores de la Segunda Circunscripción Judicial (conf. artículo 119 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por lo que la creación de dicho cargo posibilitará una mayor inmediatez del servicio de justicia y, a su vez, ayudará a descomprimir el cúmulo de tareas de los Asesores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial.
Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el proyecto de ley relativo a normas complementarias a la Ley 3353, el que se agrega como Anexo.
Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

ANEXO

Proyecto de Ley relativo a normas complementarias a la Ley 3353

Artículo 1.- Los Secretarios de la Secretaría Penal Única de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial y de las Secretarías Penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, pasarán a denominarse Fiscales Adjuntos y actuarán en la órbita del Ministerio Público Fiscal, conforme la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 2.- Créase 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes: 1 (uno) para la Primera Circunscripción Judicial, 1 (uno) para la Segunda Circunscripción Judicial, 2 (dos) para la Tercera Circunscripción Judicial (uno con asiento en la ciudad de General Acha y otro con asiento en la localidad de 25 de Mayo), y 1 (uno) para la Cuarta Circunscripción Judicial.

El cargo de Defensor Adjunto será equiparado a Secretario de Primera Instancia en la escala salarial del Poder Judicial.

Artículo 3.- Créase 1 (un) cargo de Director de Organización y Control del régimen de la Ley 3353, el cual será equiparado a Prosecretario en la escala salarial del Poder Judicial.

El Director de Organización y Control funcionará en el ámbito de la Procuración General, y tendrá como principal función coordinar y articular la actuación de los organismos que deben intervenir en el marco del procedimiento instituido en la Ley 3353, conforme la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

Artículo 4.- Créase 5 (cinco) cargos de Secretarios de Primera Instancia (Civil-Asistencial) para los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes y para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial: 1(uno) para la Oficina de Gestión Judicial de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial; 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial; 1 (uno) para el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial; y 1 (uno) para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.

Artículo 5.- Créase 1 (un) cargo de Prosecretario para la Oficina de Gestión Judicial de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial; y 8 (ocho) cargos de Escribientes: 3 (tres) para la Oficina de Gestión Judicial de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial; y 5 (cinco) para los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial.

Artículo 6.- Créase 1 (un) cargo de Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes para la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Victorica.

Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a atender los gastos que demande la creación de los cargos mencionados en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 con las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente.

Artículo 8.- Modifícase el artículo 119 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 119.- Para ser Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes se deben reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal o Defensor.
Habrá Asesores de Niñas, Niños y Adolescentes en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial”.

Artículo 9.- De forma.

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