ACUERDO Nº 3539: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Modificar el punto primero del Acuerdo 3356.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3356 se fijó el importe para atender el pago del adelanto de honorarios a peritos, en los casos y con los alcances establecidos en el artículo 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y el artículo 52 de la Ley 986 de Procedimiento Laboral, en la suma de pesos quinientos ($500,00), pudiendo fijarse anualmente su actualización mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia (conf. puntos primero y tercero del Acuerdo 3356).-

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la firma del citado Acuerdo, resulta conveniente actualizar el importe vigente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el punto primero del Acuerdo 3356, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijar el importe para atender el pago del adelanto de honorarios de peritos, en los casos y con los alcances establecidos en el artículo 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y el artículo 52 de la Ley 986 de Procedimiento Laboral (conforme redacción dada por Ley 2781), en la suma de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00)”. Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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