ACUERDO N° 3543: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA. -

ACORDARON:-

Poner en funcionamiento el nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial. -

Visto y Considerando: Que por Ley 2983 se modificó el artículo 78 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, incorporando en la Segunda Circunscripción Judicial un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral. -

Que la Ley 2969 de Presupuesto General de la Provincia de La Pampa para el ejercicio del año 2017 en su artículo 11 prevé un cargo de Juez de Primera Instancia para el Juzgado Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial. -

Que, de acuerdo a lo referido y a la dotación de personal y recursos afectados, se consideran cumplimentadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo organismo, procurando con ello una ostensible mejora en el servicio de justicia.-

Que por cuestiones organizativas y de funcionamiento, resulta necesario asignar numeración a los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, establecer la fecha de inicio de la actividad jurisdiccional del nuevo Juzgado y prever un esquema de asignación de causas. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Asignar al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral que se encuentra en funcionamiento al día de la fecha el número UNO, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral incorporado por Ley 2983 el número DOS. Segundo: Determinar que el día 5 de febrero de 2018 comience a funcionar el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS de la Segunda Circunscripción Judicial. Tercero: Disponer, provisoriamente, que las causas correspondientes al fuero laboral que ingresen desde la fecha mencionada en el punto anterior hasta el día 30 de abril de 2018, inclusive, sean asignadas exclusivamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº DOS. Cuarto: Establecer que hasta tanto se dispongan los cargos de Secretario y Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS, las citadas Secretaría y Prosecretaría estarán a cargo del Secretario y Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° UNO. Quinto: Decretar feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº DOS de la Segunda Circunscripción Judicial, por el lapso de tres (3) días hábiles, comenzando a partir del día 5 de febrero de 2018. Sexto: La feria judicial dispuesta en el punto anterior se llevará a cabo con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y Empleados a sus respectivos lugares de trabajo, con las previsiones de los artículos 16 y 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

volver arriba