ACSTJ-2024-3-E-JUSPAMPA-STJLP

Santa Rosa, 8 de abril de 2024

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

CONSIDERAN:

1) Que el artículo 1 de la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.
Posteriormente, mediante Acuerdo 3709, se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, y se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).

2) Que conforme surge del Expediente N° EX-2023-00048025-JUSPAMPA-SRH, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, Dra. Viviana Lorena Alonso, subrogó el cargo de Secretaria del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, desde el 1 de agosto al 1 de septiembre de 2023, con motivo de encontrarse vacante el citado cargo.
En el expediente mencionado consta certificación de la Jueza del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Ana Clara Pérez Ballester, en donde detalla que la Dra. Alonso ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación del servicio que implicó la asunción de mayores trabajos y responsabilidades, tales como, firmar providencias simples de mero trámite, ordenar vistas y traslados, suscribir oficios y cédulas, efectuar el control y firma de certificados de producción de pruebas, ejecutar la orden de giros judiciales, entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.
Además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por la subrogante, el trabajo desarrollado contribuyó a que el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, continuara con su normal funcionamiento.
Por último, la Secretaría Legal emitió informe relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

3) Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Secretaria del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, efectuada por la Dra. Viviana Lorena Alonso.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211),

ACUERDAN:

Autorizar que la subrogancia efectuada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, Dra. Viviana Lorena Alonso, al cargo de Secretaria del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Fdo.: Dres. José R. SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo O. DÍAZ, Verónica CAMPO y Fabricio L. I. LOSI.

volver arriba