ACSTJ-2024-4-E-JUSPAMPA-STJLP

Santa Rosa, 15 de abril de 2024

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

CONSIDERAN:

1) Que el artículo 6 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial dispone que “[a]l asumir el cargo, los Magistrados, Funcionarios, y empleados de la Administración de Justicia, prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones bien y legalmente y de acatar las Constituciones Nacional y Provincial”, indicando que “[p]restarán dicho juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pudiendo éste delegar esa facultad en los Magistrados y Funcionarios ante quienes el que asume desempeñe sus funciones”.
Además, a partir del momento en que presten juramento, los magistrados, funcionaros y empleados de la Administración de Justicia, “tendrán estado judicial, el cual conservarán después de cesar en su cargo” (conf. artículo 6 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).
En tal sentido, el juramento es un acto con entidad propia, que implica asumir, de forma expresa y solemne, un compromiso ético y social, de seguir en el futuro un comportamiento inspirado en la fidelidad y lealtad respecto a los deberes de orden general o particular.

2) Que el juramento es requerido por una exigencia institucional, que habilita formalmente a quien lo cumple a emplazarse en el cargo para el cual se juró, y desde ese momento se adquiere estado judicial, el que se conservará aún después de cesar en el cargo.
La conservación del estado judicial, significa que los magistrados y funcionarios jubilados o retirados podrán ser convocados a prestar servicio en igual cargo al que desempeñaban al momento de su jubilación o retiro cuando razones de emergencia judicial lo requieran, a criterio del superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 6 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).
En virtud de ello, el estado judicial resulta ser un instituto idóneo para jerarquizar al Poder Judicial, asegurar la independencia de los jueces y garantizar un eficaz servicio de justicia.

3) Que teniendo en cuenta la relevancia institucional que reviste el juramento y a fin de unificar criterios para el desarrollo de las respectivas ceremonias, resulta oportuno y conveniente reglamentar las formas y pautas aplicables a las ceremonias de juramento y asunción de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Por ello,

ACUERDAN:

Primero: Aprobar el “Reglamento de Ceremonias de Juramento y Asunción de Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, que como Anexo forma parte del presente.

Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 15 de mayo de 2024.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

ANEXO

“Reglamento de Ceremonias de Juramento y Asunción de Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- La organización y desarrollo de las ceremonias de juramento y asunción de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa estará a cargo de la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 2.- Las ceremonias de juramento y asunción se llevarán a cabo en la fecha y lugar que el Superior Tribunal de Justicia establezca en cada caso. Preferentemente, se realizarán en la sede del Superior Tribunal de Justicia o en la del organismo en el que el designado desempeñará sus funciones.

La fecha y lugar de las ceremonias de juramento y asunción de magistrados y funcionarios designados conforme el artículo 92 de la Constitución de La Pampa serán fijadas mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, y la de los restantes integrantes del Poder Judicial mediante Resolución de Presidencia.

Los Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia o las Resoluciones de Presidencia, según sea el caso, se notificarán a la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración, la Secretaría de Acuerdos, la Secretaría de Recursos Humanos y la Secretaría de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Las ceremonias de juramento y asunción se realizarán de forma presencial, salvo que por razones de necesidad u oportunidad, mérito o conveniencia se disponga su realización por los medios virtuales que en cada caso se establezca.

Artículo 4.- La recepción del juramento estará a cargo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pudiendo éste delegar dicha recepción en los Magistrados y Funcionarios ante quienes el designado desempeñe sus funciones.

Artículo 5.- Previo a las ceremonias de juramento y asunción, la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales se pondrá en comunicación con el magistrado, funcionario o agente designado para indicarle las posibles fórmulas de jura, así como las particularidades que pudieran surgir para la organización del evento. Seguidamente, efectuará las comunicaciones e invitaciones a las autoridades correspondientes.

En caso de delegación en la recepción del juramento, la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales, se pondrá en comunicación con el magistrado o funcionario facultado.

Artículo 6.- La Oficina de Comunicación Institucional del Superior Tribunal de Justicia tendrá a su cargo la difusión del evento por los medios que estime pertinentes. Asimismo, deberá atender a los medios de prensa que se encuentren presentes y realizar el registro fotográfico y la filmación del evento cuando se considere oportuno.

Artículo 7.- La Oficina de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia o la Secretaría de Sistemas y Organización dependiente de la Dirección General de Administración realizarán la instalación de los sistemas de audio y video que se requieran para el correcto desarrollo de la ceremonia y brindará asistencia técnica correspondiente.

Artículo 8.- La Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales, cuando lo estime conveniente, podrá requerir a la Oficina de Informática y Tecnología o a la Secretaría de Sistemas y Organización la transmisión de la ceremonia por el canal de YouTube oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y/o el que en cada caso se disponga.

Capítulo II
Desarrollo de las ceremonias de juramento y asunción

Artículo 9.- La Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la preparación del espacio físico en el que se llevará a cabo las ceremonias de juramento y asunción. Cuando haya delegación en la recepción del juramento, el magistrado o funcionario facultado tendrá a su cargo la preparación del espacio, pudiendo requerir asistencia a la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales.

En el juramento de magistrados y funcionarios designados conforme el artículo 92 de la Constitución de La Pampa, se dispondrá, en lo posible, de un estrado con ubicaciones para el Presidente y Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General. En caso de hallarse presentes, también se ubicarán en el estrado el Gobernador y/o Vicegobernador y el Ministro de Justicia de la Provincia de La Pampa. En el juramento de los restantes integrantes del Poder Judicial, se dispondrá de un escritorio o mesa que se utilizará en reemplazo del estrado.

El estrado o escritorio, según el caso, deberá estar coronado por las Banderas Nacional y Provincial. De no contar con espacio suficiente, se evitará la colocación de banderas.

En el extremo izquierdo del estrado se ubicará el atril que utilizará el maestro de ceremonias.

Asimismo, se dispondrá de un espacio suficiente para la ubicación de los invitados y asistentes a la ceremonia.

Artículo 10.- Ubicados los asistentes, se invitará al Presidente y Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y en su caso, al Procurador General, Gobernador de la Provincia y/o Vicegobernador y Ministro de Justicia de la Provincia a ocupar los sitios asignados y de esta forma dar formal inicio a la ceremonia.

Artículo 11.- El encargado de la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales o quien éste designe oficiará de maestro de ceremonia y procederá a dar lectura a la rutina de rigor, seguidamente, invitará al magistrado, funcionario o agente a acercarse al estrado o escritorio, según el caso; acto seguido el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o el magistrado o funcionario facultado procederá a tomar el juramento.

Realizado el juramento, el maestro de ceremonia invitará a firmar el Acta respectiva, siendo los primeros firmantes el Presidente y los Ministros presentes del Superior Tribunal de Justicia, o el magistrado o funcionario facultado para recibir el juramento. Luego firmará el magistrado, funcionario o agente designado. Por último, el Secretario de Acuerdos, o quien lo reemplace, en caso de ser convocado a tal fin. También podrán firmar el Acta las demás personas que se hallaren presentes en el acto.

Artículo 12.- El procedimiento de Juramento y Asunción se tramitará en expediente administrativo electrónico, bajo el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El expediente se iniciará con la copia digitalizada del acto administrativo de designación. Luego se integrará con el Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia o la Resolución de Presidencia, según sea el caso, que fijare la fecha y lugar de la ceremonia y, finalmente, con la incorporación de copia digitalizada del Acta indicada en el artículo 11.

El Acta en soporte papel será remitida por la Oficina de Archivo de Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales, o por el magistrado o funcionario facultado para recibir el juramento, a la Secretaría de Recursos Humanos para su incorporación al legajo del designado.

Artículo 13.- En la oportunidad de efectuarse las ceremonias de juramento y asunción, los magistrados y funcionarios designados conforme al procedimiento estatuido en el artículo 92 de la Constitución de La Pampa, recibirán el Diploma dispuesto por el Acuerdo 3608, el cual será confeccionado por la Oficina de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia.

 

Fdo: Dres. José R. SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo O. DÍAZ, Verónica CAMPO y Fabricio LOSI.

volver arriba