ACSTJ-2024-7-E-JUSPAMPA-STJLP

Santa Rosa, 29 de abril de 2024

 

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

CONSIDERAN:

1) Que de conformidad al artículo 37 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, “[e]l Superior Tribunal funcionará dividido en Salas cuya integración, organización y competencia la dispondrá el propio Tribunal mediante Acordada”.

En tal sentido, mediante Acuerdo 1288 se aprobaron las “Normas de Funcionamiento de las Salas del Superior Tribunal de Justicia”, estableciéndose 2 (dos) salas denominadas, respectivamente, Sala A y Sala B. La primera de ellas con competencia Civil, Comercial, Laboral y de Minería y la segunda con competencia Penal, y ambas con competencia contencioso-administrativa.

Por Acuerdo 1743 se creó la Sala Administrativa con competencia para resolver los reclamos administrativos que se dirigieran al Superior Tribunal de Justicia.

Finalmente, por Acuerdo 3328 se creó la Sala C (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales) con competencia para conocer y resolver las causas contencioso-administrativas (conf. artículo 97, inciso 2, apartado d de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 2 de la Ley 2574); las relativas a competencia y facultades entre los Poderes Públicos de la Provincia (conf. artículo 97, inciso 2, apartado a, primera parte, de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 1 de la Ley 2574) y los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia (conf. artículo 97, inciso 2, apartado b de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 1 de la Ley 2574).

2) Que las competencias de la Sala Administrativa fueron variando según las necesidades funcionales y de organización que el Superior Tribunal de Justicia presentó en diversas etapas.

En un primer momento, la Sala Administrativa fue creada con la única competencia de resolver los reclamos administrativos que se dirigieran al Superior Tribunal, sean los mismos derivados del ejercicio de las atribuciones y deberes contemplados en el artículo 39 de la Ley 2574 o aquellos que se promovieren con el objeto de agotar la vía administrativa, para ocurrir luego a la vía judicial.

Posteriormente, por Acuerdo 3328 se aclaró que dicha competencia se extendía al conocimiento y resolución no sólo de los reclamos sino también de los recursos dirigidos al Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, se incorporaron funciones relacionadas con el conocimiento y resolución de recursos contra actos que impusieran sanciones a integrantes del Poder Judicial y los auxiliares de justicia (conf. artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574); la confección de padrones de aspirantes a Magistrados y Funcionarios sustitutos y listados de Conjueces y Funcionarios “ad-hoc” (conf. artículos 20 y 151 de la Ley 2574) y otras cuestiones relacionadas con atribuciones del Cuerpo (conf. artículo 39, incisos n, ñ, r y t de la Ley 2574).

Considerando que estas últimas atribuciones se referían a cuestiones de organización y funcionamiento del Poder Judicial relacionadas con materias de superintendencia y, en principio, ajenas a la función principal asignada a la Sala Administrativa, por Acuerdo 3411 se estimó conveniente establecer que la Sala sólo debía intervenir en el conocimiento y resolución de los recursos y reclamos administrativos que se dirijan al Superior Tribunal de Justicia y los recursos previstos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574.

Con motivo de la aprobación de las “Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia”, por Acuerdo 3615 se modificó nuevamente la competencia de la Sala disponiéndose que la misma estaría circunscripta al conocimiento y resolución de los reclamos y recursos administrativos previstos en dicho Acuerdo (conf. artículos 2 y 4 del Anexo I del Acuerdo 3615) y en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574.

3) Que, como podrá observarse, en materia sancionatoria actualmente la Sala Administrativa sólo interviene en una etapa ulterior al tratar los recursos previstos en la Ley 2574. La tramitación de los procedimientos relacionados con la investigación de conductas pasibles de sanciones administrativas se realizan en el ámbito del Área de Sumarios Administrativos (organismo dependiente del Superior Tribunal de Justicia) o de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (según se trate de agentes o funcionarios designados con o sin arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa); y la resolución de dichos sumarios directamente se efectúa por el Cuerpo y no por una sala en particular.

Si bien la creación del Área de Sumarios Administrativos posibilitó una evidente mejora en la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, lo cierto es que en esta etapa, por razones de servicio y mejor funcionamiento, resulta conveniente que toda la actividad sancionatoria se concentre en la Sala Administrativa.

En efecto, a partir de la fecha, la Sala Administrativa no solo conocerá y resolverá los reclamos y recursos administrativos previstos en el Acuerdo 3615 y en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574 sino que también tramitará y resolverá informaciones sumarias y sumarios administrativos (conf. punto primero del presente
Acuerdo).

La redistribución de competencias que se efectúa, permitirá que los procedimientos sancionatorios se tramiten con mayor organicidad, especificidad y agilidad verificándose una mejora en el sistema de administración de justicia.

Ahora bien, en virtud del deslinde de competencias efectuados por el artículo 23 de la Ley 2574, la Sala Administrativa tramitará y resolverá la totalidad de las informaciones sumarias y aquellos sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de magistrados y funcionarios que se encuentren designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa que puedan significar responsabilidad
disciplinaria por faltas administrativas.

La instrucción de los sumarios administrativos de agentes y funcionarios que no se encuentren designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa serán efectuados por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y resueltos por el órgano que haya ordenado la instrucción del sumario.

El instructor de las informaciones sumarias y de los sumarios administrativos de competencia de la Sala Administrativa será el Secretario de dicha Sala, salvo que, por razones de necesidad u oportunidad, mérito o conveniencia, en la resolución que se disponga la instrucción del sumario se designe a otro instructor.

Por otra parte, a fin de continuar con la política institucional de constante modernización mediante la incorporación de herramientas tecnológicas para la tramitación de los procesos, y considerando que actualmente todos los procedimientos administrativos del Superior Tribunal se tramitan bajo el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), resulta conveniente utilizar dicho sistema para los que se sustancien por ante la Sala Administrativa.

Por ello,

ACUERDAN:

Primero: Modificar el artículo 5 del Anexo I del Acuerdo 3328 (texto según Acuerdo 3615), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Competencia de la Sala Administrativa. Será competencia de la Sala Administrativa:
A) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos previstos en el Acuerdo 3615 y demás reglamentación;
B) Conocer y resolver los recursos previstos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder
Judicial;
C) Tramitar la instrucción de las informaciones sumarias originadas por hechos, acciones u omisiones de los integrantes del Poder Judicial que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas;
D) Tramitar la instrucción de los sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de magistrados y funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas;
E) Resolver las instrucciones sumarias y los sumarios administrativos que se tramiten en la Sala Administrativa y los que sean remitidos por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;
F) Ordenar medidas previas y/o ampliatorias de la instrucción del sumario;
G) Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación de las actuaciones en lo que se refiere a la investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de responsabilidades y encuadre de las faltas
si las hubiere;
H) Confeccionar y mantener actualizado un registro de la actividad sumarial disciplinaria”.

Segundo: Designar al Secretario de la Sala Administrativa como instructor de las informaciones sumarias y de los sumarios administrativos de competencia de la Sala Administrativa. Sin perjuicio de ello, por razones de necesidad u oportunidad, mérito o conveniencia, en la resolución que se disponga la instrucción del sumario se podrá designar otro instructor.
El instructor tendrá a su cargo la sustanciación de la información sumaria o del sumario administrativo y su clausura. Deberá elaborar, en el término máximo de 10 (diez) días desde la clausura, un dictamen circunstanciado sobre los hechos investigados y la prueba colectada. Emitirá opinión expresa sobre la existencia o no de responsabilidad del sumariado y, eventualmente, de la sanción que correspondería aplicar. El dictamen se remitirá, con todas las actuaciones, al Presidente de la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. El dictamen no reviste el carácter de vinculante y es irrecurrible. El acto conclusivo será dictado por el pleno de la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

Tercero: Establecer que el Secretario de la Sala Administrativa también actuará como Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y del Tribunal de Superintendencia Notarial en el Superior Tribunal de Justicia.

Cuarto: Disponer que la instrucción y resolución de los sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de funcionarios del Ministerio Público designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas, será efectuada por el Procurador General de acuerdo a la reglamentación que dicte a tal efecto.

Quinto: Aclarar que la instrucción de los sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de agentes y funcionarios que no se encuentren designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas, serán efectuados por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (conf. artículo 23 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial) y resueltos por el órgano que haya ordenado la instrucción del sumario.

Sexto: Establecer que los procedimientos que se sustancien por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, serán tramitados en expedientes electrónicos, bajo el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Séptimo: Derogar el inciso c) del artículo 13 y los artículos 16 septies, 16 octies y 71 quater del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias).

Octavo: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2024.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Fdo: Dres. José R. SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo O. DÍAZ, Verónica CAMPO y Fabricio LOSI.

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