ACSTJ-2024-16-E-JUSPAMPA-STJLP

Santa Rosa, 29 de mayo de 2024

Los Sres. Ministros y el Procurador General que suscriben el presente Acuerdo,

CONSIDERAN:

1) Que por Acuerdo 3848 se aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina Forense del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, con el fin de integrarla a las necesidades de los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La Oficina Forense constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad pericial, multidisciplinaria, compuesta por médicos especialistas en diversas áreas de salud, psicólogos, licenciados en trabajo social y demás disciplinas vinculadas con la labor jurisdiccional (conf. artículo 1 del Anexo I del Acuerdo 3848).

2) Que la Oficina Forense, a través de sus médicos legistas, practica reconocimientos, pericias y autopsias (estas últimas efectuadas en las morgues judiciales con la intervención de técnicos evisceradores y bajo el protocolo indicado en el artículo 11 del Anexo I del Acuerdo 3848).
Cabe destacar que las intervenciones de los médicos legistas son realizadas principalmente en el marco de procesos penales y a requerimiento de integrantes del Ministerio Público (sin perjuicio de que también efectúan reconocimientos y pericias en procesos civiles y comerciales - conf. artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3848).
En tal sentido, a fin de mejorar la asignación de recursos y el funcionamiento de la Oficina Forense, resulta conveniente disponer que los médicos legistas y los técnicos evisceradores dependan orgánicamente de la Procuración General.
Dichos profesionales tendrán a cargo las competencias asignadas en el artículo 140 y cc. de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, el Anexo I del Acuerdo 3848 y demás legislación aplicable.
El servicio se prestará conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Procuración General, la cual deberá gestionar el funcionamiento de las morgues judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, teniendo a su cargo todos los gastos asociados a las instalaciones y la prestación del servicio.

Por ello,

ACUERDAN:

Primero: Disponer que a partir del 14 de junio de 2024, los médicos legistas y los técnicos evisceradores de la Oficina Forense del Poder Judicial dependerán orgánicamente de la Procuración General.
Segundo: Establecer que los médicos legistas y los técnicos evisceradores tendrán las competencias asignadas en el artículo 140 y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Anexo I del Acuerdo 3848 y demás legislación aplicable (v.gr. realización de pericias, reconocimientos, autopsias, exhumación de cadáveres, etc.), y prestarán el servicio conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el Procurador General.
Además de sus funciones propias, los médicos legistas continuarán interviniendo en aquellas diligencias que le sean requeridas de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3848.
Tercero: Aclarar que las solicitudes de intervención efectuadas por los distintos organismos del Poder Judicial serán requeridas directamente a la Procuración General.
Cuarto: Establecer que las morgues judiciales con asiento en la ciudad de Santa Rosa, General Pico y General Acha funcionarán dentro de la órbita de la Procuración General, estando a cargo de dicho organismo todos los gastos asociados a las instalaciones y la prestación del servicio (v.gr. insumos; traslados; tasas, contribuciones y servicios; mantenimiento y reparaciones) y, en especial, las obligaciones que resulten de los Convenios de Uso celebrados entre el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Fdo.: Dres. José R. SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo O. DÍAZ, Verónica CAMPO, Fabricio L. Losi y Mario O. BONGIANINO.

 

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