ACUERDO Nº 3367: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de julio de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Elena Victoria FRESCO, y Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.- 

ACORDARON:

Aprobar el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 5 de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial.-

Disponer que la Secretaría del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial funcione como “Secretaría Única de Transición” (órgano de administración y gestión de causas correspondientes al sistema mixto – C.P.P., Ley 332.).-

Visto y Considerando: Que mediante los Acuerdos 3249 y 3250, se aprobó el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial y el N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Ley de Transición Nº 2575 (textos sustituidos por Ley 2721).-

Que el referido art. 7 faculta al Superior Tribunal de Justicia a “…disponer la supresión de uno o más órganos de transición estableciendo los criterios objetivos de distribución de las causas en los otros órganos judiciales de transición, todo ello cuando las circunstancias y la mejor prestación del servicio lo aconsejen.”-

Que aquella norma no prevé de qué manera este proceso debe articularse, lo que implica establecer pautas que tengan en cuenta la respuesta más conveniente a las necesidades previstas por el sistema procesal penal de tipo acusatorio (C.P.P., ley 2287); y las que subsisten del anterior procedimiento (C.P.P., ley 332).

Que en orden a lo dicho, y luego de practicar un análisis pormenorizado de las circunstancias objetivas por las que atraviesan los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 5 de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, se estima adecuado disponer su disolución, en consonancia con la indicada normativa, previo a establecer un esquema de distribución de las causas en aquellos radicadas.-

Que bajo esa tesitura se debe componer un criterio de asignación de las causas de la competencia de instrucción (arts. 22, con relación al 23 del C.P.P., ley 332) las que se transferirán a un organismo de gestión jurisdiccional y administrativa (Secretaría Única de Transición) que mantendrá las funciones de una Secretaría judicial, asociada al procedimiento particular, y coordinará lo indispensable hasta su finalización, previendo cuando correspondiere la intervención de los magistrados, representantes del Ministerio Público y profesionales respectivos, de acuerdo pautas operativas que se determinan en la parte resolutiva.- Que con relación a las causas en trámite de la materia correccional (arts. 21, con relación al 23 del C.P.P., ley 332) y conforme a la modificación introducida –por la Ley 2768- al art. 20 del indicado Código, se estima adecuado que aquellas se trasladen en su totalidad a la Cámara en lo Criminal N° 1, para continuar con su tramitación; similar determinación corresponde adoptar respecto a las causas que se encuentran en trámite de aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba.-

Que la referida norma -en su nueva redacción- habilita al ejercicio de la competencia material de la Cámara en lo Criminal, como Tribunal “unipersonal o colegiado”, y le asigna competencia para el juzgamiento de los “delitos correccionales” cuando en el ámbito de incumbencia territorial del Juzgado de Instrucción no hubiere otro Juez con idéntica asignación.-

Que en orden a lo expuesto precedentemente, y en virtud de la facultades dispuestas por el art. 7 de la Ley de Transición N° 2575 (texto dado por la Ley 2721) y de acuerdo al art. 20, inc. 2, del C.P.P., ley 332, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: -

Primero: Aprobar el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 5 de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, a partir del 03/08/2015.-

Segundo: Lo resuelto en el punto precedente se materializará de conformidad con las pautas que a continuación se consignan:

A). A partir del 03/08/2015 los Jueces de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 5 de la Primera (conf. Acuerdo 3308) y Segunda Circunscripción Judicial, pasarán a desempeñarse como Jueces de Control (arts. 38 del C.P.P., ley 2287, con relación al 2, ley 2575).

B). A la fecha indicada en el acápite anterior las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (arts. 22, con relación al 23 del C.P.P., ley 332) en los Juzgados antes reseñados, serán transferidas a la Secretaría Única de Transición (puntos. “Tercero” y ss.). Los Jueces de los indicados Juzgados, dispondrán lo pertinente para que en forma previa al traspaso, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el responsable del organismo receptor, y en un todo de acuerdo a la metodología dispuesta en el punto “Cuarto” y ss., del presente Acuerdo.

La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir a dicha Secretaría las bases de datos correspondientes.

C). A la fecha indicada en el acápite A). las causas radicadas bajo la competencia “correccional” (arts. 21, con relación al 23 del C.P.P., ley 332) y las que tramiten bajo el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, en los Juzgados antes reseñados, serán transferidas a la Cámara en lo Criminal N° 1, conforme a lo previsto por el art. 20, inc. 2, del C.P.P., ley 332 y modif. –texto dado por ley 2768-.- - Los Jueces de los indicados Juzgados, dispondrán lo pertinente para que en forma previa al traspaso, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con la Presidencia del mencionado Tribunal.

La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir a dicha Cámara las bases de datos correspondientes.

Tercero: Establecer que la Secretaría del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial funcione como “Secretaría Única de Transición”, a partir 03/08/2015.

Cuarto: La Secretaría Única de Transición tendrá las funciones que a continuación se le asignan, las que materializará de conformidad con las siguientes pautas:

A). La referida dependencia tendrá una doble función de “gestión administrativa, seguimiento e información”, y de “asistencia jurisdiccional” las que se vincularán a los procesos recepcionados de conformidad a lo previsto en el punto “Segundo” acápite B). del presente Acuerdo.

B). Recepcionados los procesos que se encuentren “en trámite” de la competencia de instrucción, y constatado debidamente “su estado”, la referida Secretaría informará sobre aquél en forma detallada a la Dirección General de Administración, y procederá a llevar a cabo todos los actos de gestión administrativas que no requieran la adopción de una decisión de carácter jurisdiccional, o que importen su ejecución, a los efectos de la continuidad del proceso o de su finalización (por ej. notificaciones, entrega de elementos secuestrados, destrucción o asignación de los elementos decomisados, remisión a archivo, etc.).-

C). Sin perjuicio de las funciones descriptas en el apartado anterior, la indicada dependencia mantendrá funciones de asistencia jurisdiccional -propias de las Secretarías Judiciales- en aquellos procesos en que se haga necesaria la continuidad de los actos de instrucción/investigación.- A este respecto se torna pertinente establecer una serie de pautas:

1.- Los Jueces que conforme a lo previsto en el punto “Segundo” acápite A). -con relación al pto. “Primero”- pasen a desempeñarse como Jueces de Control, mantendrán su competencia de instrucción a los efectos de la finalización de los procesos en trámite, en los que ya venían interviniendo, bajo la asistencia de la referida Secretaría.-

2.- Para aquellos procesos que una vez radicados en la Secretaría deban ser “extraídos” del estado de reservados para articular lo pertinente en materia de continuidad de la instrucción/investigación o a los efectos de su finalización (por ej. sobreseimiento – archivo - prescripción) aquella dependencia generará un registro de asignación proporcional de las tareas que requirieran la intervención de los Jueces de Control de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, en todo de acuerdo a la previsión del art. 9 bis de la Ley 2575.-

En su operatoria, y a los efectos de la determinación del magistrado, dicho registro tendrá en consideración, la Circunscripción Judicial en la que estaba asignada la causa, y el “motivo” por el que se requiere la intervención jurisdiccional (se deberán separar los supuestos que impliquen la continuidad de la investigación -vgr. producción de prueba, audiencias, etc.- de los otros que involucren una sola actuación jurisdiccional -vgr. archivo, prescripción, etc.-).

3.- Las cuestiones referentes al régimen de subrogancia de los Jueces que intervengan en este “sistema”, se resolverán teniendo en cuenta la Circunscripción Judicial en la que se encontraba radicada la causa, y por aplicación del art. 9 bis de la Ley 2575, en relación con el art. 18 inc. j, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.

D). La Secretaría Única de Transición, organismo de gestión jurisdiccional y administrativa del esquema, tendrá su sede en la Primera Circunscripción Judicial y estará a cargo de un funcionario denominado “Secretario Único de Transición”, el que será subrogado por el Secretario Penal del Juzgado de la Familia y del Menor, en primer lugar, luego por el Secretario del Juzgados de Faltas, y por último por los restantes Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia.- A los efectos estrictamente operativos -vinculados a los apartados B) y C) de este punto- tal dependencia contará con espacios físicos y agentes asignados en la Segunda Circunscripción Judicial.-

En la Circunscripción indicada en el párrafo precedente, la Secretaría contará con un agente que tendrá el carácter de “referente del sistema”, este asumirá las siguientes tareas: realizar un relevamiento de las causas de la Circunscripción -incorporadas a este sistema-; reservar los registros materiales y disponer de los informáticos del Juzgado disuelto; recepcionar las comunicaciones o presentaciones que se produzcan en aquellas (por ej. pedido de informes, comunicaciones oficiales llevadas a cabo por la Policía, etc.) quedando en lo que respecta a este trabajo bajo la dependencia y monitoreo del “Secretario Único de Transición”.-

E). Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la obligación de informar de la Secretaría en la primera parte del acápite B) de este punto, tal dependencia deberá comunicar mensualmente a la Dirección General de Administración un resumen particularizado de la actividad llevada a cabo por Circunscripción Judicial en ejecución del presente sistema, que contenga las tareas cumplidas y las pendientes de ejecución asociadas a los procesos en trámite, así como una síntesis de los inconvenientes que se susciten en su desarrollo.-

Quinto: Disponer que a partir de la fecha prevista en el punto “Primero”, el Dr. Guillermo Casal, se desempeñe como Secretario de la Secretaría Única de Transición.-

Sexto: Establecer que a través de la Dirección General de Administración se proyecte lo concerniente a la reasignación de los funcionarios y agentes que en la actualidad se desempeñan en los referidos Juzgados, y lo atinente a la designación del referente de la Secretaría Única en la Segunda Circunscripción Judicial.-

Séptimo: Dejar sin efecto toda disposición de los Acuerdos 3249 y 3250 que se oponga al presente, y toda otra contradictoria con esta.-

Octavo: Remitir copia del presente a la Procuración General, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.- Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

volver arriba