ACUERDO N° 3356: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Regular el pago del ADELANTO DE HONORARIOS –art. 450 bis del C.P.C.C. y art. 52 Ley 986 de Procedimiento Laboral. -

Visto y considerando: Que la Ley 2781 introduce en la normativa procesal civil y laboral el derecho al cobro de adelanto de honorarios por parte de los peritos, cuya designación provenga de magistrados judiciales con competencia en las materias señaladas en los supuestos previstos por la ley. Asimismo, establece que dicho adelanto estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia, cuando la parte que propuso la prueba pericial goce o esté tramitando el beneficio de litigar sin gastos, y que deberá determinar reglamentariamente los montos correspondientes.-

Que ello no implica asumir por parte del Poder Judicial, el pago de los honorarios que resulten regulados en la finalización del proceso, salvo las excepciones legales y reglamentarias que al efecto prevé la Ley N° 986- artículos 52 y 54- y Acuerdos 3234 y cc.-

Que dicha circunstancia torna necesario prever el recupero de tal concepto de la parte condenada en costas, aún cuando contare con el Beneficio de Litigar sin Gastos concedido total o parcialmente en los términos y alcances previstos por los artículos 75 a 77 y ss. y cc. del C.P.C.C. y artículos 13, 52 y ss. y cc. de la Ley N° 986 y 20 de la L.C.T.-

Que el monto anticipado por honorarios periciales y cuyo pago provisorio estará a cargo de este Superior Tribunal de Justicia, conforme la normativa antes aludida, de ningún modo podrá exceder la pauta regulatoria o la suma dineraria que ulteriormente determine el Juez o Tribunal que entiende en la causa, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior por vía reglamentaria.-

Que por ello el Superior Tribunal de Justicia; RESUELVE: Primero: Fijar el importe para atender el pago del adelanto de honorarios de peritos en los casos y con los alcances establecidos en el art. 450 bis del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y el art. 52 de la Ley 986 Ley de Procedimiento Laboral (conforme redacción dada por Ley 2781/14), en la suma de pesos quinientos ($ 500,00). Segundo: Establecer que el Juez o Tribunal de la causa deberá remitir, mediante Oficio a la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, el requerimiento de pago siempre que éste haya sido solicitado expresamente por el perito designado. Tercero: Disponer que el importe respectivo deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, pudiendo fijarse anualmente su actualización mediante Acordada de este Superior Tribunal. Cuarto: Establecer que el monto dinerario en concepto de adelanto de honorarios integrará las costas del proceso de conocimiento respectivo, de tal suerte que una vez firme la resolución que dé por concluido definitivamente éste, según los modos normales o anormales que prevé la legislación adjetiva, el Juzgado o Tribunal correspondiente deberá remitir a este Superior Tribunal de Justicia copia certificada de tales actuaciones a efectos de dar inicio a los procesos (judiciales y extrajudiciales) tendientes al recupero de tales créditos, si el obligado al pago no ha cancelado éstos, exceptuándose los casos en los que se encuentre alcanzado por lo preceptuado en los artículos 450 bis del C.P.C.C. y 52 de la N.J.F. 986. Quinto: El incumplimiento de la obligación impuesta en el apartado precedente podrá ser considerado falta en los términos y con el alcance dado por los artículos 23 inc. a) y cc. y ss. de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

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