ACUERDO Nº 3353: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Modificar el Anexo I-A del Acuerdo Nº 3311.

Visto y Considerando: Que mediante el Acuerdo Nº 3350 se resolvió reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado.- -

Que, en virtud de lo dispuesto, corresponde modificar el Anexo I-A del Acuerdo 3311 consignando las materias de dicho Anexo que se corresponden con las indicadas en el Acuerdo Nº 3350 (v.gr. filiación, filiación y daño moral, impugnación, impugnación de paternidad, impugnación de reconocimiento, impugnación y daño moral, impugnación y filiación, inhabilitación, insania e internación) como pertenecientes a la categoría del Fuero Civil. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Incorporar al Anexo I-A del Acuerdo Nº 3311 en la categoría del Fuero Civil las siguientes materias: filiación, filiación y daño moral, impugnación, impugnación de paternidad, impugnación de reconocimiento, impugnación y daño moral, impugnación y filiación, inhabilitación, insania e internación; eliminándolas de la categoría del Fuero de Familia. Segundo: Comuníquese a la Secretaría de Sistemas y Organización para efectuar las adecuaciones correspondientes.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

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