ACUERDO Nº 3351: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.- -

ACORDARON:

Crear dentro del ámbito del Superior Tribunal de Justicia, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica.-

Visto y Considerando: Que mediante Ley N° 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, a la que adhirió nuestra provincia mediante Ley N° 2.550) y Acordadas Nº 39/06 y 13/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se arbitraron medios para garantizar a las mujeres, la igualdad de oportunidades en todos los espacios de su vida y propender a la eliminación de cualquier acción o manifestación violenta que vulnere sus derechos fundamentales, consagrados constitucionalmente

Que, de conformidad a los mencionados antecedentes, con la finalidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de todos los integrantes del grupo familiar, frente a los cotidianos maltratos y agresiones que se producen en el ámbito de las relaciones familiares y con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el pensamiento de los operadores judiciales y en las prácticas cotidianas del sistema de justicia, este Tribunal entiende oportuno y necesario, crear, dentro de su ámbito, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica. Por ello el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, e integrada a la red nacional de Oficinas de la Mujer y Violencia Doméstica. Segundo: Establecer que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) tendrá las siguientes competencias: 1.- Crear un espacio de promoción para el ejercicio de los derechos humanos incorporando en el hacer cotidiano el desarrollo de las tareas desde la perspectiva de género. 2.- Promover el desarrollo de políticas, programas y proyectos orientados al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género en el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. 3.- Acordar políticas con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4.- Coordinar acciones con los restantes poderes del Estado referidas a la aplicación de la Ley N° 26.485. 5.- Conocer las brechas de género, es decir, las diferencias cuantitativas entre mujeres y hombres correspondientes a distancias ocasionadas por el tratamiento desigual de acceso, participación y control sobre los recursos, servicios, las oportunidades y los beneficios del desarrollo. 6.- Desarrollar actividades de formación e investigación en perspectiva de género con las instituciones académicas, públicas y privadas, vinculadas al Poder Judicial. 7.- Organizar actividades de capacitación para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales desterrando en toda práctica o relación cualquier sesgo patriarcal que reproduzca la desigualdad. 8.- Elaborar estadísticas e informes sobre su funcionamiento. 9.- Colaborar con la actividad de los organismos judiciales atendiendo a las necesidades que éstos tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas. 10.- Establecer contactos con redes, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, colegios profesionales e instituciones de la comunidad en general para exigir la defensa de los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las leyes. 11.- Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica. 12.- Recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas correspondientes. 13.- Informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones. 14.- Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan. 15.- Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos o sociales. 16.- Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes a la OMyVD. 17.- Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la OMyVD, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la OMyVD, y del fenómeno de la violencia doméstica. 18.- Realizar cualquier otra función o tarea que este Tribunal le encomiende relacionada con la perspectiva de género. Tercero: Disponer que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) tendrá la estructura y dotación del personal que oportunamente establezca el Cuerpo. Cuarto: Establecer que las competencias indicadas en los puntos 11 a 17 del artículo primero se implementarán al momento de contarse con los recursos humanos y técnicos necesarios para tal fin. Quinto: Designar a la Dra. Elena Victoria FRESCO como Ministra tutora de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica (OMyVD).- - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

volver arriba