ACUERDO N° 3350: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Víctor Luis MENÉNDEZ y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:

Reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo Nº 2111 y en virtud de la atribución otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial al Superior Tribunal de Justicia, se dispuso excluir de la competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la aptitud jurídico- procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado y asignar dicha competencia material al Juzgado de la Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial. -

Que en atención a que han mutado las circunstancias que dieron origen al Acuerdo Nº 2111 de fecha 5 de junio de 2006; corresponde reasignarles la competencia excluida oportunamente a los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, por encontrarse, en la actualidad, en mejores condiciones materiales para abordar la problemática y así optimizar la prestación del servicio de justicia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2111 Segundo: Reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado Tercero: Esta reasignación de competencias operará a partir del día 1 de Mayo de 2015 Cuarto: Las causas que ya se encuentren radicadas en el Juzgado de la Familia y del Menor con anterioridad a esa fecha seguirán tramitándose en dicho organismo. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que se terminó el acto previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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