ACUERDO N° 3348: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de abril de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Disponer el orden de subrogancias del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) y de las Oficinas de Mediación Judicial.-

Visto y Considerando: Que por Acuerdo Nº 3277 se creó el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) del que dependen las Oficinas de Mediación Judicial. El primero a cargo de un Coordinador (artículo 2º) y las segundas, a cargo de Directores (artículo 4º).-

Que mediante Acuerdo Nº 3285 se crearon y pusieron en funcionamiento las Oficinas de Mediación Judicial en Santa Rosa y General Pico, designándose a la Coordinadora del CE.PU.ME.JU. y a la Directora de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico. Asimismo, a través de la Resolución Nº 263/14, se designó como Directora de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa, en forma transitoria y hasta tanto se cubra el cargo correspondiente, a la Coordinadora del CE.PU.ME.JU.-

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en funcionamiento del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) y de las Oficinas de Mediación Judicial, razones de organización, tornan necesario disponer un orden general de subrogancias para los mencionados organismos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que en caso de licencias, suspensión, vacancias y otros impedimentos del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales(CE.PU.ME.JU.) y de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial, el orden de reemplazos será el siguiente:

a) Del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.), por el Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico.-
b) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico, por el Secretario de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial.-
c) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa, por el Secretario del Juzgado de Faltas con asiento en Santa Rosa.-

Segundo: Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir del día de la fecha. Tercero: Déjese sin efecto la Resolución Nº 263/14 y cualquier disposición que se oponga al presente. Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que se terminó el acto previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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