ACUERDO Nº 3345: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Modificar el Anexo I-A del Acuerdo Nº 3311.-

Visto y Considerando: Que mediante el Acuerdo Nº 3311 se resolvió reemplazar el diseño previsto en los Reglamentos de las Receptorías General de Expedientes de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, por otro que incorporaran las referencias de mediación y agruparan los ingresos a través de un único sistema informático llamado “Sistema web de gestión de causas”, permitiendo así un mejor uso de los recursos del Poder Judicial, con un consecuente beneficio al servicio de justicia.-

Que en el Anexo I-A del mencionado Acuerdo se detallan las distintas materias correspondientes a las categorías de los Fueros Civil; Laboral; Ejecución, Concursos y Quiebras; Familia; y Mediación.-

Que en virtud de la experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del “Sistema web de gestión de causas”, y a efectos de garantizar una mejor organización y servicio, se considera necesario adicionar ciertas materias a las categorías de los Fueros Civil, Familia y Laboral.-

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Incorporar al Anexo I-A del Acuerdo Nº 3311, las siguientes materias: (a) en la categoría del Fuero de Familia: Control de Legalidad; Desarchivo; Ejecución de Honorarios; Ejecución de Sentencias; Impugnación, Filiación y Daño Moral; Inscripción de Sentencias; Ordinario; Privación de Patria Potestad; Suspensión de Patria Potestad; Recusación con causa; Régimen de Visitas; Separación Personal; Sumarísimo; Tenencia; Tutela y Rectificación de Actas; (b) en la categoría del Fuero Laboral: Apremio Laboral; y (c) en la categoría del Fuero Civil: Secuestro Prendario (ART.39 DL 15348/46), eliminando éste último del Fuero de Ejecución, Concursos y Quiebras. Segundo: Comuníquese a la Secretaría de Sistemas y Organización para efectuar las adecuaciones correspondientes.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

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