ACUERDO Nº 3341: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Instruir a la Dirección General de Administración sobre requisitos para la acreditación de la no ocurrencia de la incompatibilidad prevista en los artículos 8, inciso a) y 9 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial.-

Visto y Considerando: Que el artículo 8, inciso a) de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- establece que “(…) los integrantes del Poder Judicial no podrán: 1) Desempeñar cargos rentados, públicos o privados, salvo la docencia con notificación previa y expresa al Superior Tribunal de Justicia (…)”, aclarándose que “[l]os Jueces de Paz, demás Funcionarios mencionados en el inc. d) del artículo 2º y los empleados, podrán ejercer el comercio, la industria y cargos o actividad rentada en el orden privado, siempre que tales tareas no se cumplan en los horarios de Tribunales o pudieran colocarlos indirectamente en las situaciones previstas en los incisos del artículo 8 (…)” (conf. artículo 9 de la Ley 2574).-

Que, en virtud de determinadas consultas y por razones funcionales y de mejor organización, se considera conveniente determinar expresamente la documentación que deberá solicitarse al ingresante que previamente ha renunciado a un cargo de la Ley Nº 643 para acreditar la no ocurrencia de la incompatibilidad mencionada.-

Que, al respecto, el artículo 173 de la Ley Provincial Nº 643 -Estatuto para los Agentes de la Administración Pública de los Poderes Ejecutivo y Legislativo-, indica que ”[l]a renuncia del agente producirá su baja una vez notificada su aceptación, o en el supuesto del inciso h) del artículo 38”, el cual establece como obligación del agente “permanecer en el cargo durante el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de presentación de la renuncia al mismo, si antes no le fuera aceptada o se lo autorizara a cesar en sus tareas”. -

Que, una interpretación sistemática de dichas normas, indicaría que para tener por acreditado el no desempeño de cargos provinciales extinguidos por renuncia, bastaría con adjuntar al respectivo expediente de ingreso (i) original o copia autenticada del acto expreso por el cual el órgano correspondiente aceptó la renuncia, o en su defecto, (ii) constancia de presentación de la renuncia, y autorización de cese de tareas o transcurso del plazo previsto en los artículos 38 inciso h) y 173 de la Ley provincial Nº 643. Por ello el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Instruir a la Dirección General de Administración a que, a los efectos de tener por acreditado la no ocurrencia de la incompatibilidad prevista en los artículos 8, inciso a) y 9 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- en los ingresos de personal que desempeñó tareas en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la provincia y que extinguió su vínculo mediante renuncia, deberá adjuntarse al respectivo expediente de ingreso: (i) original o copia autenticada del acto expreso por el cual el órgano correspondiente aceptó la renuncia, o en su defecto, (ii) constancia de presentación de la renuncia, y autorización de cese de tareas o transcurso del plazo previsto en los artículos 38 inciso h) y 173 de la Ley provincial Nº 643, (iii) informe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), (iv) informe que acredite la inexistencia de las incompatibilidades previstas en la Ley Nº 2574 –Orgánica del Poder Judicial-,(v) comunicación por parte de la Contaduría General de la Provincia donde conste el cese de la liquidación de haberes y (vi) informe de la Dirección General de Personal que detalle la situación de revista. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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