ACUERDO Nº 3336: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de febrero de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Disponer que la Dra. Luciana Almirall subrogue el cargo de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial.-
Visto y Considerando: Que mediante el Acuerdo 3334 se fijó el día 13 de febrero del corriente año para el juramento y asunción de la Dra. Ángela Adriana Pascual como Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Que tal circunstancia generará -a partir de la indicada fecha- la vacante en el cargo de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Que la titular del Juzgado N° 4, Dra. Fabiana B. Berardi solicitó que la referida vacante sea cubierta por la subrogancia de la Dra. Luciana Almirall –Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1-, prestando al respecto su conformidad el Juez del indicado Juzgado, Dr. Enrique L. Fazzini.- Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 inciso p, apartado 2, de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial-, se estima adecuado acceder a lo peticionado por la magistrada, y disponer que la Dra. Almirall subrogue en el mencionado cargo hasta tanto se produzca su efectiva cobertura.-

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que la Dra. Luciana Almirall subrogue en el cargo de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial. Segundo: Lo resuelto en el punto precedente tendrá vigencia a partir del día de la fecha, y hasta tanto se produzca la efectiva cobertura de dicho cargo.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

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