ACUERDO Nº 3335: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de febrero de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Aprobar el “Protocolo de traslado de los saldos remanentes de las cuentas de depósitos judiciales en los procesos civiles, comerciales, laborales, de minería y familia que tramiten ante los organismos jurisdiccionales de este Poder Judicial”.-

Visto y Considerando: Que el Banco de La Pampa (Sociedad de Economía Mixta) es el agente financiero del Estado provincial.-

Que tal circunstancia implica -entre otros aspectos- que todas las cuentas de depósitos judiciales, cuya apertura sea necesaria en los distintos procesos jurisdiccionales deban serlo en la indicada entidad financiera.-

Que en la actualidad se hace pertinente contar con una herramienta que unifique la operatoria sobre tales cuentas y evite que aquellas se mantengan “abiertas” por tiempo indeterminado a la espera de su “liquidación”.-

Que dicha situación genera inconvenientes tanto para la mencionada entidad, como para los organismos judiciales. Para la primera implica un constante incremento de sus cuentas “activas”, mientras que para los segundos conlleva la imposibilidad de tener por concluidos (“Archivados”) conforme lo prevén las normas procesales y el Acuerdo 1636 los expedientes en aquellos radicados.-

Que a través de esta propuesta se busca generar un instrumento que permita a los magistrados de los organismos en donde se encuentren radicados los procesos con cuentas de depósitos judiciales que tengan saldos, puedan solicitar al Banco que los transfiera a la “cuenta única de depósitos judiciales remanentes” posibilitando a la entidad financiera iniciar el proceso de cierre de las referidas cuentas, y a que la autoridad jurisdiccional –previo a proceder al archivo de los expedientes- registre los datos necesarios y atinentes a ese proceso a los efectos de dar respuestas a los requerimientos que en un futuro se sucedan, realizando las notificaciones que correspondan.-

Que el presente esquema no afecta, ni impide el ejercicio de los derechos de los justiciables, en cuanto aquellos que soliciten dichos remanentes podrán -previa solicitud y acreditación ante el organismos jurisdiccional respectivo- acceder a tales saldos los que se descontaran de la referida “cuenta única”, en un todo conforme a los datos reservados en el registro pertinente del Juzgado.-

Que esta iniciativa se incluye en la atribución que reconoce a este Cuerpo el inc. d) del art. 39 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- en cuanto le posibilita “…Dictar reglamentos y expedir acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses estableciendo las normas necesarias para la aplicación de los Códigos Procesales y de esta Ley;”.-

Que al respecto, el Banco de La Pampa (Sociedad de Economía Mixta) ha prestado su conformidad con relación a las partes que le correspondan del protocolo, comprometiéndose a generar la apertura de una “cuenta única de depósitos judiciales remanentes” a los efectos indicados precedentemente.-

Que en virtud de los expuesto, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el “Protocolo de traslado de los saldos remanentes de las cuentas de depósitos judiciales en los procesos civiles, comerciales, laborales, de minería y familia que tramiten ante los organismos jurisdiccionales de este Poder Judicial”, el que como Anexo se agrega al presente. Segundo: Los responsables de la Dirección General de Administración deberán arbitrar los mecanismos pertinentes a los efectos de coordinar con el Banco de La Pampa la implementación y funcionamiento de esta herramienta. Tercero: Solicitar a la mencionada entidad bancaria que proceda a la apertura de una “cuenta única de depósitos judiciales remanentes”, la que servirá como soporte material del Protocolo, recibiendo los saldos correspondientes a las cuentas de depósitos. Cuarto: Establecer que el Protocolo que se aprueba en el pto. “Primero”, comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

 

ANEXO

Protocolo de traslado de los saldos remanentes de las cuentas de depósitos judiciales en los procesos civiles, comerciales, laborales, de minería y familia que tramiten ante los organismos jurisdiccionales de este Poder Judicial

 1).- Los Magistrados a cargo de los Juzgados con competencias en procesos civiles, comerciales, laborales, de minería y familia, podrán disponer en forma unilateral que el Banco de La Pampa (Sociedad de Economía Mixta) transfiera de las cuentas de depósitos judiciales los saldos remanentes a una cuenta única, en la que permanecerán disponibles para futuros requerimientos.

2).- Antes de remitir la comunicación al Banco para que proceda a transferir los saldos de las cuentas de depósitos judiciales a la cuenta única, el Magistrado deberá:

a). Constatar que la/s parte/s interesada/s se encuentra/n previa y fehacientemente notificada/s de la existencia de los saldos remanentes; y

b). Elaborar y mantener un registro que contenga la información asociada al proceso que permita dar respuesta a futuros requerimientos de la/s parte/s interesada/s, e identifique que los saldos correspondientes a este proceso han pasado a la cuenta única de depósitos judiciales remanente, creada para esta operatoria.

La información reservada debe ser uniforme para todos los procesos que se vinculen a esta herramienta; sin perjuicio de ello, los distintos responsables están facultados a seleccionar el método o tipo de soporte, así como los datos concretos a consignar; debiendo estos ser suficientes para atender de manera adecuada a los requerimientos que se les pueden practicar.

3).- Una vez recepcionado el aviso de parte del Banco de que se ha procedido a transferir los saldos remanentes de la cuenta señalada a la cuenta única, el Juez, previo a dejar constancia de ello y proceder a su comunicación a los posibles interesados, podrá disponer el “Archivo” del proceso en los términos del Acuerdo 1636.

4).- Los intercambios y comunicaciones entre los organismos de este Poder Judicial y los respectivos del Banco, referidos a este instrumento, podrán practicarse a través de cualquier vía, siempre que aquella permita la obtención de constancias fidedignas en uno y otro caso.

5).- Esta operatoria podrá aplicarse a los procesos en los que antes de la fecha de entrada en vigencia, se encontraban en las condiciones materiales previstas en los puntos precedentes y respecto a los cuales se cumplimente las exigencias en aquellos indicados.

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