ACUERDO Nº 3328: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Crear la Sala C (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales) del Superior Tribunal de Justicia. Aprobar las Normas de Funcionamiento de las Salas del Superior Tribunal de Justicia.-

Visto y Considerando: Que de conformidad al artículo 37 de la ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, “[e]l Superior Tribunal funcionará dividido en Salas cuya integración, organización y competencia la dispondrá el propio Tribunal mediante Acordada”.-

Que, en consonancia con el artículo 89 de la Constitución Provincial, análogas disposiciones se preveían en las anteriores Leyes Orgánicas del Poder Judicial (artículo 37 de la N.J.F. 900 y artículo 33 de la Ley 1675).-

Que, en base a dichos preceptos, mediante Acuerdo 1288 se aprobaron las Normas de Funcionamiento de las Salas del Superior Tribunal de Justicia, previéndose que el Tribunal funcionaría dividido en dos (2) Salas denominadas, respectivamente, Sala A y Sala B. La primera de ellas con competencia Civil, Comercial, Laboral y de Minería y la segunda con competencia Penal, y ambas con competencia contencioso administrativa. Asimismo, se reglamentó la distribución de causas, la forma en que debían emitirse los fallos y cómo se dirimirían las eventuales disidencias.-

Que, posteriormente, por Acuerdo 1743 se creó la Sala Administrativa, con competencia para resolver los reclamos administrativos que se dirigieran al Superior Tribunal, sean los mismos derivados del ejercicio de las atribuciones y deberes contemplados en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o aquellos que se promovieren con el objeto de agotar la vía administrativa, para ocurrir luego a la vía judicial.-

Que, además, por Acuerdo 1784 se estableció que las Salas A y B tendrían competencia en las causas relativas a demandas originarias, aclarándose que se repartirían según la materia y se distribuirán en igual número y alternativamente entre dichas Salas, según el orden cronológico de entrada.-

Que ante el cúmulo de causas que ingresaban por competencia originaria, por Acuerdo 1795 se estableció un sistema de turnos de cinco (5) expedientes, recepcionados y tramitados por las Secretarías de las Salas A y B.-

Que, sin embargo, el cada vez más creciente y complejo ejercicio de la jurisdicción relativa a la competencia originaria asignada por las normas constitucionales y legales a este Superior Tribunal (artículo 97, inciso 2 de la Constitución Provincial y artículo 38, incisos a y b de la Ley 2574), torna necesario y conveniente, por razones de especialidad, cuantía y complejidad, crear una nueva Sala en la cual se concentre dicha competencia originaria.-

Que, específicamente, la nueva Sala entenderá: (a) en las causas que le fueren sometida sobre competencia y facultades entre los Poderes Públicos de la Provincia (artículo 97, inciso 2, apartado a, primera parte, de la Constitución de la Provincia de La Pampa); (b) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia (artículo 97, inciso 2, apartado b de la Constitución de la Provincia de La Pampa) y (c) en los casos contencioso-administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (artículo 97, inciso 2, apartado d de la Constitución de la Provincia de La Pampa). Asimismo, se prevé que la nueva Sala asista al Superior Tribunal de Justicia en el estudio de los temas de trascendencia institucional y de gobierno que le sean encomendados por el pleno del Cuerpo.-

Que, por último, por la creación de la nueva Sala sumado a razones de mejor funcionamiento, celeridad y eficacia, resulta oportuno realizar una reforma integral a las Normas de Funcionamiento de las Salas de Superior Tribunal de Justicia, aprobadas por Acuerdo 1288 y sus modificatorias. Que, por ello, y conforme a lo previsto en los artículos 37 y 39, incisos d) y e) de la Ley 2574, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear la Sala C (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales) del Superior Tribunal de Justicia la cual tendrá la dotación del personal que oportunamente establezca el Cuerpo. Segundo: Aprobar las “Normas de Funcionamiento de las Salas del Superior Tribunal de Justicia”, que como Anexo I se agrega al presente. Tercero: Dejar sin efecto el Anexo I del Acuerdo 1288 y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a lo aquí resuelto. Cuarto: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de marzo de 2015.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

Anexo I

Normas de Funcionamiento

Artículo 1.- Salas del Superior Tribunal de Justicia. El Superior Tribunal de Justicia funcionará dividido en cuatro Salas denominadas, respectivamente: Sala A (Civil, Comercial, Laboral y de Minería); Sala B (Penal); Sala C (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales) y Sala Administrativa.

Artículo 2.- Competencia de la Sala A (Civil, Comercial, Laboral y de Minería). Será competencia de la Sala A:

A) Conocer y resolver los recursos que en materia Civil, Comercial, Laboral y de Minería prevea la ley o la reglamentación;

B) Conocer y resolver en las cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales de distintas circunscripciones o fueros que no tengan un órgano superior común (artículo 38, inciso b, apartado 4 de la Ley 2574); y

C) Conocer y resolver en los juicios sobre responsabilidad por errores judiciales (artículo 12 de la Constitución Provincial y artículo 38, inciso b, apartado 3 de la Ley 2574).

Artículo 3.- Competencia de la Sala B (Penal). Será competencia de la Sala B:

A) Conocer y resolver los recursos que en materia penal o contravencional prevea la ley o la reglamentación;

B) Conocer y resolver las cuestiones de competencia en las que corresponda intervenir al Superior Tribunal de Justicia en materia penal o contravencional;

C) La prevista en la Ley 727 (en relación al artículo 81, inciso 10 de la Constitución de la Provincia de La Pampa); y

D) La prevista en el artículo 39, inciso h) de la Ley 2574.

Artículo 4.- Competencia de la Sala C (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales). Será competencia de la Sala C:

A) Conocer y resolver en las causas que le fueren sometidas sobre competencia y facultades entre los Poderes Públicos de la Provincia (artículo 97, inciso 2, apartado a, primera parte, de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 1 de la Ley 2574);

B) Conocer y resolver en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia (artículo 97, inciso 2, apartado b de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 1 de la Ley 2574);

C) Conocer y resolver en los casos contencioso-administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (artículo 97, inciso 2, apartado d de la Constitución de la Provincia de La Pampa y artículo 38, inciso b, apartado 2 de la Ley 2574); y

D) Asistir al Superior Tribunal de Justicia en el estudio de los temas de trascendencia institucional y de gobierno que le sean encomendados por el pleno del Cuerpo.

Las demandas originarias sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, edictos, resoluciones o reglamentos que versen sobre materia regida por la Constitución Provincial y que se cuestionen por parte interesada (conf. artículo 97, inciso 1 de la Constitución Provincial y artículo 37, inciso b de la Ley 2574) o las que impliquen decisiones de gobierno del Poder Judicial (conf. artículo 37, inciso a de la Ley 2574), serán tramitadas por ante la Sala C y resueltas por el Tribunal en Pleno.

Artículo 5.- Competencia de la Sala Administrativa. Será competencia de la Sala Administrativa:

A) Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos que se dirijan al Superior Tribunal de Justicia, sean los mismos derivados del ejercicio de las atribuciones y deberes contemplados en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o aquellos que se promovieren con el objeto de agotar la vía administrativa, para ocurrir luego a la vía judicial;

B) Conocer y resolver los recursos previstos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 2574;

C) Confeccionar los correspondientes padrones de aspirantes a Magistrados y Funcionarios sustitutos, y los listados de Conjueces y Funcionarios “ad-hoc” de esta Provincia (conf. artículos 20 y 151 de la Ley 2574, y Acuerdo 3226); y

D) La prevista en el artículo 39, incisos l, n, ñ, r y t de la Ley 2574.

Artículo 6.- Integración. Cada Sala estará integrada por dos miembros titulares. Se constituirán con un Presidente y un Vocal que serán elegidos anualmente en ocasión de designar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 40 de la Ley 2574).

Asimismo, cada Sala tendrá los funcionarios y dotación de personal con la jerarquía y especialización que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 7.- Orden de Subrogancia. En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:

A) Del Presidente de la Sala A, el Vocal de la Sala A, luego el Vocal de la Sala B y posteriormente el Vocal de la Sala C.

B) Del Presidente de la Sala B, el Vocal de la Sala B, luego el Vocal de la Sala A y posteriormente el Vocal de la Sala C.

C) Del Presidente de la Sala C, el Vocal de la Sala C, luego el Vocal de la Sala A y posteriormente el Vocal de la Sala B.

D) Del Presidente de la Sala Administrativa, el Vocal de la Sala Administrativa, luego el Vocal de la Sala B y posteriormente el Vocal de la Sala A.

E) Del Vocal de la Sala A, el Presidente de la Sala B y luego el Presidente de la Sala C.

F) Del Vocal de la Sala B, el Presidente de la Sala A y luego el Presidente de la Sala C.

G) Del Vocal de la Sala C, el Presidente de la Sala A y luego el Presidente de la Sala B.

H) Del Vocal de la Sala Administrativa, el Presidente de la Sala B y luego el Presidente de la Sala A.

I) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia subrogará en cuestiones jurisdiccionales en último término.

Artículo 8.- Funcionamiento de las Salas. Las Salas emitirán los fallos con el voto coincidente de sus miembros, en cuyo caso, podrán ser redactados en forma impersonal. En caso de disidencia, dirimirá el Presidente de otra Sala o su subrogante, optando por una u otra de las posiciones en pugna y salvando su opinión, si lo creyere conveniente, de conformidad al siguiente esquema:

A) En caso de disidencia de la Sala A, dirimirá el Presidente de la Sala B o su subrogante legal;

B) En caso de disidencia de la Sala B, dirimirá el Presidente de la Sala A o su subrogante legal;

C) En caso de disidencia de la Sala C, dirimirá el Presidente de la Sala A o su subrogante legal; y

D) En caso de disidencia de la Sala Administrativa, dirimirá el Presidente de la Sala B o su subrogante legal.

La atención del despacho de cada Sala estará a cargo de su Presidente.

Artículo 9.- Convocatoria a Plenario. A iniciativa de cualquiera de sus Salas, el Superior Tribunal de Justicia podrá constituirse en Tribunal Pleno, con el objeto de unificar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias. La convocatoria se admitirá si existiese simple mayoría de sus integrantes. La interpretación de la Ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para las Salas del Superior Tribunal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.

Artículo 10.- Recusación y excusación. El Superior Tribunal entenderá en la recusación con causa o excusación de sus miembros en pleno o dividido en Salas conforme corresponda según la causa en que se produzcan. En caso de recusación sin expresión de causa de uno de los miembros del Tribunal, el juez recusado se inhibirá y la Sala se integrará con su subrogante legal sin más trámite.

Artículo 11.- Cuestiones de Superintendencia. Las cuestiones de superintendencia y las demás atribuidas por Ley, serán tramitadas por Presidencia y resueltas de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

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