ACUERDO Nº 3321: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Señores Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Modificar el artículo 22 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial.-
Visto y Considerando: Que por Acuerdo 2626, se incorporó al Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial –art. 22- la “Licencia para asistir a reuniones o congresos de carácter sindical”.-
Que dicha licencia -con goce de haberes- se encuentra prevista para los trabajadores judiciales afiliados a un Sindicato con personería jurídica que los represente, sobre un máximo de sesenta (60) días hábiles totales y anuales

–computables individualmente por asistentes- y tiene por objeto que puedan concurrir a congresos o reuniones de carácter sindical.-

Que, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas al respecto, se estima adecuado –en esta instancia- modificar su regulación ampliando el plazo previsto de días hábiles totales y anuales, manteniendo las restantes características establecidas originalmente.-

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el texto del art. 22º del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial. Por ello, RESUELVE: Primero: Modificar el art. 22 del Reglamento de Licencias Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22: Tendrán derecho a una licencia con goce de haberes de hasta (90) noventa días hábiles totales y anuales, para el conjunto de los afiliados al Sindicato con personería jurídica que represente a los trabajadores judiciales de la Provincia de La Pampa, con el fin de asistir a congresos o reuniones de carácter sindical. Dicha licencia deberá ser solicitada por intermedio de los representantes sindicales con una antelación mínima de 48 horas hábiles. No podrán ser más de (2) dos los afiliados designados para concurrir y las licencias se computarán individualmente.

Los pedidos de licencia encuadrados en este artículo serán resueltos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por la Dirección General de Administración.

La Secretaría de Recursos Humanos deberá llevar un registro especial en el que consten las licencias otorgadas con motivo de este artículo.”

Segundo: Lo dispuesto en el punto precedente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-

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