ACUERDO Nº 3311: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Dejar sin efecto los Acuerdos Nos 1600 y 1631 y modificatorios. Aprobar el Reglamento para las Receptorías General de Expedientes.-

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia ha adoptado como política institucional la continua modernización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, lo cual ha mejorado el uso de los recursos del Poder Judicial, con un consecuente beneficio al servicio de justicia.-

Que en tal sentido, con motivo de la implementación del nuevo Código Procesal Penal provincial (Ley 2287 y modificatorias) se puso en funcionamiento un novedoso sistema informático que en una primera etapa fue utilizado por los operadores internos del fuero penal y recientemente se amplió a los operadores externos que opten por ello (conf. Acuerdo 3296).-

Que, asimismo, por Acuerdo 3277 se dictó la Reglamentación de la “Mediación Judicial Obligatoria” (Título IV de la Ley N° 2699), disponiéndose, entre otras cosas, la creación de un sistema web de gestión por el cual los mediadores, co-mediadores, abogados y demás operadores, tramitarán los procedimientos de mediación, previo registro y obtención de una clave personal, y constituyendo un domicilio electrónico a los efectos de recepcionar las comunicaciones pertinentes (conf. art. 19 del Anexo I del Acuerdo 3277). Dicho sistema comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2014, conjuntamente con la entrada en vigencia de la mediación judicial obligatoria (conf. art. 1 de la ley 2754).-

Que, toda vez que el nuevo sistema de gestión impactará directamente en la forma actual de ingreso de causas, se estima necesario reemplazar el diseño previsto en los Reglamentos de las Receptorías General de Expedientes de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial (Acuerdos 1600 y 1631, respectivamente) por otro que incorpore las referencias de mediación y agrupe los ingresos a través de un único sistema informático (“sistema web de gestión de causa”) y bajo una sola metodología.-

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente establecer un esquema de transición durante el cual los profesionales podrán continuar dirigiéndose a las Receptorías General de Expedientes a fin de ingresar las causas correspondientes.-

Que por todo ello, y conforme a lo previsto en el art. 39 incisos d) y e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento para las Receptorías General de Expedientes, que como Anexo I se agrega al presente. Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2014. Tercero: Establecer que a partir de la fecha indicada en el punto precedente y hasta el 31 de mayo de 2015, los profesionales que así lo requieran podrán ser asistidos en el ingreso y operatoria del “sistema web de gestión de causas” en las dependencias de las Receptorías General de Expedientes. Cuarto: La Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones que considere necesarias, coordinando la tarea con los titulares de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, de las Receptorías General de Expedientes y del Centro Público de Mediación Judicial, como así también con el Centro de Capacitación Judicial y el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa. Quinto: Dejar sin efecto los Acuerdos 1600 y 1631, así como toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en el presente.–

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

 

Anexo I

Reglamento

Receptorías General de Expedientes

Artículo 1.- La Receptoría General de Expedientes de cada una de las Circunscripciones Judiciales realizará el sorteo y asignación de las causas que se inicien para ser tramitadas ante los Fueros Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, se trate o no de cuestiones mediables, mediante el sistema web de gestión de causas asignado a tal efecto.

En las Circunscripciones Judiciales en las que no exista Receptoría, las funciones que a aquélla se le asignan serán cumplidas por los respectivos organismos jurisdiccionales.

Artículo 2.- Las Receptorías General de Expedientes dependerán jerárquicamente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia y estarán a cargo de un funcionario con la categoría de Secretario de Primera Instancia.

Será responsabilidad del Secretario cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en toda disposición que se dicte para el funcionamiento del organismo a su cargo. En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos será reemplazado, en primer término, por el Secretario del Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales, luego por el Secretario de Mandamientos y Notificaciones, y por último, por cualquiera de los Secretarios de Primera Instancia, todos ellos de la Circunscripción correspondiente.

Artículo 3.- Las causas que correspondan a las materias Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, se traten o no de cuestiones mediables, se iniciarán mediante la carga de los datos correspondientes en el sistema web de gestión. Las Receptorías General de Expedientes procederán a través de dicho sistema a la asignación de los organismos intervinientes (Juzgado, mediador y co-mediador si correspondiere), conforme a las categorizaciones y materias que estarán previstas en el sistema, de acuerdo al Anexo I- A que conjuntamente con este Reglamento se aprueba para cada uno de los fueros.

Artículo 4.- Para iniciar el procedimiento previsto en el artículo anterior el profesional deberá ingresar en el sistema web de gestión, con carácter de Declaración Jurada y bajo su expresa responsabilidad, la siguiente información: (1) fuero; (2) materias; (3) actor/es; (4) demandado/s; (5) monto; (6) acumulación; (7) circunscripción; (8) observaciones; (9) medidas urgentes y (10) causas con pedido de reserva.

Una vez efectuada la carga de los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia que acredite tal situación.

Artículo 5.- Ingresados los datos indicados en el artículo anterior las Receptorías General de Expedientes procederán a realizar la validación de los ingresos y el sorteo del mediador, co-mediador y Juzgado en donde quedará radicada la causa.

La validación y sorteo se realizará dentro del horario habitual de atención al público, salvo las causas urgentes debidamente acreditadas por el iniciante y bajo su responsabilidad, para las cuales se procederá en forma inmediata.

Artículo 6.- Se podrá prescindir del orden del sorteo únicamente en los casos fundados en razones de fuero de atracción, conexidad por identidad de causa o acumulación de autos que debidamente acredite el profesional en el formulario de ingreso. Podrán asignarse a las causas acumuladas los mismos mediadores que hayan intervenido en la principal.

Artículo 7.- Validado por la Receptoría el ingreso de la causa y asignado el Juzgado, mediador y/o co-mediador, el profesional podrá imprimir la constancia de ingreso con esa información y el resto de la documentación que el sistema expedirá.

Las mencionadas constancias escritas, caratula y foja uno, donde figuran los datos ingresados por el profesional, serán presentadas por éste a la Oficina de Medición correspondiente, en los supuestos de cuestiones mediables. En los casos en que la cuestión no fuere mediable o hubiera fracasado esa instancia, el profesional deberá presentar en el Juzgado respectivo, conjuntamente con las constancias anteriores, el formulario de cierre de la mediación si correspondiere, el escrito de iniciación y la documentación que pretenda valerse para su pretensión (en sobre cerrado en cuya cubierta se consignarán los datos indicados en el art. 12).

Artículo 8.- Las causas que a criterio del profesional iniciante deban radicarse en un determinado Juzgado, con motivo de su vinculación con otra en trámite, se ingresaran al sistema indicando la carátula, el número del principal, y el Juzgado donde se encuentran, a efectos de proceder a su asignación.

La existencia de una causa ya radicada, como los motivos para solicitar la radicación, prescindiendo del sorteo, se acreditará mediante declaración jurada del letrado; si no fuera procedente aquélla, el magistrado interviniente lo devolverá a la Receptoría, donde se procederá al sorteo correspondiente.

Artículo 9.- Cuando se recuse al Juez en el escrito inicial, el expediente se asignará al Juzgado que le corresponda según el orden de sorteo.

La recusación, será considerada por el Magistrado recusado en caso de serle adjudicado el expediente en que se formuló. Si correspondiera darle curso, remitirá la causa a la Receptoría General de Expedientes la que procederá a sortear un nuevo Juzgado. Igual procedimiento se observará en las recusaciones deducidas en los expedientes en trámite, cualquiera fuera la fecha de iniciación.

En aquellas causas en las que un Magistrado se excusara, se remitirá el expediente en cuestión a la Receptoría General de Expedientes, para el correspondiente sorteo de adjudicación.

Artículo 10.- Las Receptorías General de Expedientes procederán a practicar un nuevo sorteo de mediador y/o co-mediador en el caso de recusación sin causa o resolución por la cual se acepte la excusación o recusación con causa de aquéllos.

Artículo 11.- La numeración del expediente será única para cada Circunscripción Judicial.

Artículo 12.- Los escritos de iniciación deberán encabezarse con un sumario sobre su contenido, donde se consignarán los siguientes datos: (1) actor/es, (2) demandado/s, (3) materia, (4) monto, (5) documentación, (6) copias y (7) medidas urgentes.

En las sucesiones, concursos y quiebras, se consignará el apellido y nombre de los causantes, en “actor”, y de la misma manera en las curatelas e insanias se procederá con respecto al presunto incapaz.

En los oficios, se consignarán, respectivamente, el actor y demandado del juicio principal.

En los juicios universales, se completará el correspondiente formulario electrónico, que será enviado al Registro Público de Juicios Universales. El resultado de la consulta será presentado al Juzgado donde haya sido asignada la causa.

Artículo 13.- Las Receptorías General de Expedientes procederán al sorteo del respectivo mediador en el supuesto en que el Juez remita una causa en la cual la mediación no sea obligatoria y el profesional no hubiere optado por esa vía al inicio.

Artículo 14.- Los Juzgados realizarán a través del sistema web de gestión, las modificaciones referidas a la carátula del expediente, ya sea en los datos personales de las partes o la materia del mismo; también consignarán la fecha de archivo de la causa o, en el caso de concursos y quiebras, la fecha de su apertura y conclusión y los cambios de jurisdicción que pudieran sufrir los expedientes.

Artículo 15.- Los oficios o exhortos, siempre que no fueren meras comunicaciones o se originen en la misma Circunscripción Judicial, darán lugar a la formación de un expediente. Para ello el Juzgado u organismo presentante de los mismos, utilizará el sistema web de gestión de causas, con los mismos requerimientos que los profesionales ingresantes.

Artículo 16.- En los supuestos de reconstrucción de expedientes, incidentes y toda otra causa que se origine en un Juzgado, el mismo procederá a ingresarlo en el sistema web de gestión de causas.

Artículo 17.- Cuando un Juez ordenare la desacumulación de las acciones, los distintos procesos se iniciarán en los respectivos Juzgados, debiendo éstos remitirlos a la Receptoría, a fin de proceder a su asignación.

Artículo 18.- Las partes acreditando su identidad y/o los representantes legales podrán realizar consultas en las Receptorías General de Expedientes respecto del ingreso y radicación de causas, siempre que no se trate de: (1) expedientes con expreso pedido de reserva; (2) quiebras y concursos antes de que hayan sido declarados o (3) medidas cautelares.

Deberá hacerse el pedido por escrito en los casos en que la consulta implique la emisión de un listado informando en qué causas una persona es actor o demandado.

ANEXO I – A

CATEGORÍAS - MATERIAS

Anexo I Categorias Materias

volver arriba