ACUERDO N° 3301: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍ, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Modificar los artículos 3 y 4 del Reglamento del Centro de Capacitación de la Provincia de La Pampa (Anexo I del Acuerdo 2923) – Designar tutores e integrantes del Grupo Coordinador.-

Visto y Considerando: Que el Reglamento del Centro de Capacitación de la Provincia de La Pampa prevé como órgano de gobierno al “Grupo Coordinador”, el cual se integra por funcionarios del Poder Judicial (conf. artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 2923). Que de conformidad al punto 3 del Acuerdo Paritario de fecha 13 de mayo de 2014 (homologado por Disposición N° 026/14 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa) debe incorporarse como miembro vocal del Grupo Coordinador a un representante designado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa (Si.Tra.J.). Que, asimismo, de acuerdo a la experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento del Grupo Coordinador, se estima conveniente simplificar su integración y ampliar el número de Ministros tutores (conf. artículo 3 del Anexo I del Acuerdo 2923) a fin de contar con mayor pluralidad de perfiles. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar los artículos 3 y 4 del Reglamento del Centro de Capacitación de la Provincia de La Pampa (Anexo I del Acuerdo 2923) los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:-

“Artículo 3º. Tutores. Facultades. Dos (2) Ministros del Superior Tribunal de Justicia nombrados por Acuerdo del Cuerpo ejercerán las funciones de Tutores del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Los tutores serán los encargados de aprobar los planes y programas de Capacitación del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa y funcionarán como nexo entre éste y el Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de gestionar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales y particulares enunciados en los artículos precedentes”.-

“Artículo 4. Grupo Coordinador. Integración.- El Grupo Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa estará integrado por un funcionario judicial que se designará como Secretario Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa y por ocho (8) miembros vocales: (a) siete (7) funcionarios judiciales nombrados por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (para lo cual se procurará reflejar en su composición las diversidades de fueros, circunscripciones y funciones dentro del Poder Judicial) y (b) un (1) agente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa designado por el Sindicato Trabajadores Judiciales – La Pampa (Si.Tra.J.). Todos los miembros del Grupo Coordinador ejercerán esas funciones ad honorem y se mantendrán en sus cargos en el Centro de Capacitación hasta su vacancia o hasta ser sustituidos por la misma forma en que se instrumentó su designación. Las declaraciones, decisiones y resoluciones del Grupo Coordinador, de carácter no vinculante, estarán sujetas a su aprobación por simple mayoría y podrán ser tomadas en reunión plenaria o a través de la comunicación de la adhesión plural de sus miembros a un proyecto preparado por el Secretario Coordinador”.-

Segundo: Designar como tutores del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa a los Sres. Ministros Dres. Hugo Oscar Díaz y Eduardo D. Fernández Mendía. Tercero: Designar como miembros vocales del Grupo Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa a los Dres. Gerardo Bonino, Néstor Daniel Ralli, Rodolfo Fabián Rodríguez, Ana Andrea Audisio, Sergio Javier Díaz, Juan Martín Promencio y Sebastián Rawson Paz. Cuarto: Dejar sin efecto todo precepto dispuesto con anterioridad que se oponga al presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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