ACUERDO Nº 3296: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Regular la modalidad de las notificaciones y presentaciones realizadas a través del Sistema Informático Penal y ampliar su utilización de los abogados particulares; aprobando las condiciones de uso y obligaciones asumidas. -

Visto y Considerando: Que la implementación del nuevo Código Procesal Penal provincial (Ley 2287 y modificatorias) trajo aparejada la utilización de un novedoso sistema informático que, al día de la fecha, es utilizado por los operadores internos del fuero penal. Que desde la implementación de dicho sistema se ha podido observar una modernización de los procesos y mejor uso de los recursos del Poder Judicial. Que, en esta instancia, resulta conveniente ampliar su empleo a los operadores externos que se constituyan en cada legajo del fuero penal y que opten por su utilización. Que al efecto, es necesario establecer modo, plazos y condiciones a los que se someterán los profesionales que intervengan en los procedimientos correspondientes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Las notificaciones que la Oficina Judicial realice a los operadores internos del fuero penal, o externos que opten por ello, serán efectuadas mediante el sistema informático vigente. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 2287 y modificatorias). La notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en papel. Segundo: Todo profesional que se constituya en los legajos de carácter penal para su actuación como Defensor Particular, como Querellante en los delitos de acción pública o representante, mandatario o defensor en los Juicios por delitos de Acción Privada –Querellas- podrá optar por la utilización del sistema informático penal, quedando vinculado obligatoriamente a las “Condiciones de uso y obligaciones asumidas” que se aprueban como Anexo I del presente. Tercero: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de octubre de 2014. Cuarto: Antes de la fecha mencionada en el punto anterior, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones que considere necesarias, coordinando la tarea con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y con el Centro de Capacitación Judicial. Quinto: Dejar sin efecto las disposiciones del Acuerdo 3101 que se opongan al presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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